OFICIO ADUANERO Nº 993
14-08-2020
DIAN
100208221-993
Bogotá, D.C.
| Tema | Aduanas | ||
| Descriptores | Suspensión término para rescate | ||
| Fuentes formales | Artículo 171 Decreto 1165 de 2019
Resoluciones 22, 30 y 55 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
¿El término del rescate, establecido en el Parágrafo 1 del artículo 171 del Decreto 1165 del 2019 hace parte del término de permanencia en depósito?
¿El termino para el pago de rescate de las mercancías en abandono legal, presentados a partir del 19 de marzo del 2020, se encontraba suspendido en el marco de la Resolución 22, derogada por la Resolución 30 del 2020 y sus modificaciones?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 establece que la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de 1 mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Este término podrá ser prorrogado hasta un mes adicional y se suspenderá con le ejecución del tránsito y la inspección aduanera. Vencido el término de permanencia, sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal.
El parágrafo de dicho artículo 171 establece que “Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.” De la lectura de esta disposición normativa, se concluye que el término para rescatar la mercancía es un término diferente al término de almacenamiento de la mercancía en el depósito, y dicho término de rescate empieza a correr cuando la mercancía se encuentra en situación de abandono legal.
Frente a la suspensión de términos se concluye:
- Según lo dispuesto en la Resolución 22 del 2020 y el artículo 8 de la Resolución 30 de 2020, el término de almacenamiento y el término para rescate de la mercancía estuvieron suspendido del 19 de marzo al 1 de junio del 2020, en razón a que no fueron exceptuados de dicha suspensión.
Posteriormente, el numeral 1 del el artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 mantuvo la suspensión en el término de almacenamiento de la mercancía, más no en el término para el rescate.
- Por lo tanto, aquellas mercancías cuyo términos para el rescate estuvieron suspendidos en razón a las Resoluciones 22 y 30 de 2020, los mismos se reanudaron a partir del 2 de junio del 2020 (artículo 1 de la Resolución 055 de 2020).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN