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OFICIO ADUANERO Nº 585 19-05-2020

 

OFICIO ADUANERO Nº 585

19-05-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 585

Bogotá, D.C.

Descriptor Omisión en serial de la mercancía.

Fuentes formales Decreto 1165 de 2019.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿Cuándo practicada inspección aduanera se detectó omisión total en el número de serie de una mercancía, suspendido el levante, es posible la presentación de una declaración de legalización que lo subsane dentro de los cinco ( 5 ) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, sin sanción por concepto de rescate, no obstante la definición de mercancía diferente prevista en el art. 3º del Decreto 1165 de 2019?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primera instancia se hace necesario revisar la normativa vigente sobre la materia, así:

El artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, establece los eventos en que procede la autorización de levante, y en el numeral 4 precisa respecto a los errores y omisiones en el serial lo siguiente:

ARTÍCULO 185. AUTORIZACIÓN DE LEVANTE. La autorización de levante procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos: (…)

  1. Cuando practicada la inspección aduanera, se detecten errores u omisiones en la marca, o se advierta descripción parcial o incompleta de la mercancía, siempre y cuando no conlleve a que se trate de mercancía diferente yel declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, solicite el levante de la mercancía con declaración de legalización que los subsane, sin pago por concepto de rescate.

 

El mismo tratamiento señalado en este numeral aplicará cuando se detecten errores u omisiones en la serie, siempre y cuando, en aplicación del análisis integral se determine que no se trata de mercancía diferente.” 

 

Para tales efectos, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define el concepto de “mercancía diferente”, así: “Mercancía diferente. Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral.” 

 

Por su parte, el mismo artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 consagra el análisis integral en el control simultaneo, así: “En el control simultáneo o posterior, es el que realiza la autoridad aduanera para comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte, con el propósito de determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de la mercancía, conllevan o no que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada.(…)” 

 

De las normas antes transcritas se concluye lo siguiente:

 

  1. Las referencias respecto a las omisiones en el serial de la mercancía consagradas en el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, no hacen distinción respecto a las omisiones parciales o totales. Por lo tanto, dicha disposición normativa aplica tanto para las omisiones parciales, como las omisiones totales.
  2. En aplicación de una lectura sistemática y armónica de las normas, y de conformidad con el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, en el evento en que hayan omisiones totales o parciales en la serie, cuando la autoridad aduanera en aplicación del análisis integral previsto en el artículo 3 ibídem para el control simultaneo, determine que no se trata de mercancía diferente, procederá dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, la presentación de una declaración de legalización subsanando la omisión, sin pago por concepto de rescate.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN