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DIAN – OFICIO ADUANERO Nº 1197 29-09-2020

OFICIO ADUANERO Nº 1197

29-09-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1197

Bogotá, D.C.

Tema Aduanero

Descriptores Importación temporal para procesamiento industrial

Fuentes formales Art. 244 y 245 Decreto 1165 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

 

¿Los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores que cuenten con la autorización como Operador Económico Autorizado en Colombia podrán declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial una vez pierda vigencia su reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente y Usuario Altamente Exportador?

 

¿La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial será inaplicable una vez culmine la vigencia de las calidades de Usuario Aduanero Permanente y Usuario Altamente Exportador?

 

Las consideraciones de este Despacho frente a la solicitud de la peticionaria son las siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 1 del Decreto 436 de 2020, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores, estará vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020 y/o las normas que la prorroguen.

 

Los artículos 244 y 245 del Decreto 1165 de 2019 definen la importación temporal para procesamiento industrial como la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y Usuarios Aduaneros Permanentes.

 

En los artículos referidos no se establece que dicha modalidad de importación pueda ser declarada por los operadores económicos autorizados. Así mismo, no está contemplado en el Decreto 3568 de 2011, ni en los tratamientos especiales previstos en el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019.

 

Se concluye que, con la pérdida de vigencia de la figura de los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores, no podrá acreditarse la condición que se requiere para declarar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. En línea con lo anterior, los operadores económicos autorizados tampoco pueden declarar dicha modalidad, dado que la norma actualmente no lo prevé.

 

Finalmente, nos permitimos informar que se encuentra en curso un proyecto de decreto que modifica varios artículos del Decreto 1165 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN