OFICIO ADUANERO Nº 814
07-07-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-814
Bogotá, D.C.
Descriptor: Importación temporal de Turistas
Fuentes formales: Art. 316 y 217 Decreto 1165 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 216, 218, 219 y 220 del Decreto 1165 de 2019, los turistas beneficiarios de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado de vehículos, deben ser no residentes en Colombia y permanecer en el territorio nacional en tal calidad?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 216 del Decreto 1165 de 2019 condiciona la importación temporal de medios de transporte de turistas a que estos sean conducidos o lleguen al territorio aduanero nacional con el turista, y su plazo de permanencia no podrá ser mayor al término otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso del turista, cuando a ello hubiere lugar. El turista no podrá ser residente en el territorio aduanero nacional.
De conformidad con la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, es residente la persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Así mismo, las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.
Se concluye, que los beneficiarios de la importación temporal de medios de transporte de turistas, no pueden ser residentes en el territorio aduanero nacional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN