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CONCEPTO N° 0468 10-07-2020

 

CONCEPTO GENERAL UNIFICADO N° 0468

10-07-2020

DIAN

 

 

De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución N°. 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.

 

TÍTULO 1

ABANDONO DE MERCANCÍAS
Capítulo 1
Generalidades

 

La normatividad aduanera vigente, contenida principalmente en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución reglamentaria 46 del mismo año de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consagra la figura del abandono, consistente en la situación en que se encuentra una mercancía, cuando se ha vencido el término de almacenamiento establecido para cada depósito o una vez vencido el término máximo consagrado de permanencia en el lugar de arribo, sin haber sido sometida a un régimen aduanero o sin haber sido reembarcada, o bien, cuando, sin vencerse alguno de los términos mencionados, quien tiene derecho a disponer de la mercancía la deja a favor de la Nación, previa aceptación de la aduana.

 

Como se verá más adelante con mayor detalle, la mercancía en abandono legal podrá ser rescatada por el interesado en un término establecido normativamente, cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar y con o sin el pago de un valor a título de rescate, según sea el caso.

 

Una vez vencido el término para el rescate de la mercancía en abandono legal, sin que el interesado haya hecho uso de tal prerrogativa, la mercancía pasa a poder de la Nación para su disposición en los términos establecidos por la normatividad aduanera vigente.

 

Capítulo 2

 

Tipos de abandono

2.1. DESCRIPTOR:

Abandono legal – Definición
Fuentes Formales:
Decreto 1165 de 2019 art. 3

¿En qué consiste el abandono legal de la mercancía?
Dispone el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, que el abandono legal es la situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos en el decreto en cita.

 

Señala la norma en comento que también procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.

 

2.2. DESCRIPTOR:
Abandono voluntario – Definición.
Fuentes Formales:
Decreto 1165 de 2019 art. 3

 

¿En qué consiste el abandono voluntario de la mercancía?
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el abandono voluntario. es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad.

 

Dispone la norma que en este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario.

Si bien, más adelante se tratará el tema con mayor detenimiento, es del caso señalar que la resolución reglamentaria 46 del 26 de julio de 2019, establece en

 

 

Documento completo:

Concepto_General_Unificado_0468_Abandono_Mercancias_junio_2020

 

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

Proyectó. Jaime Orlando Zea Morales
Aprobó. Comité de Normatividad y Doctrina