OFICIO ADUANERO Nº 1201
29-09-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1201
Bogotá, D.C.
| Tema | Aduanas | ||
| Descriptor | Competencia Interpretación normativa | ||
| Fuentes formales | Decreto 4048 de 2008.
Resolución 0204 de 2014. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El peticionario presenta las siguientes inquietudes, la cuales serán resueltas en su orden, así:
- ¿Es competente una Dirección Seccional de Aduanas para interpretar la legislación aduanera y con base en dicha interpretación, proponer sanciones y/o declarar incumplimientos de obligaciones aduaneras a los diferentes usuarios aduaneros?
Al respecto, el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 señala expresamente que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la entidad y, por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos.
Por su parte, los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 establecen:
“ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:
(…) 2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN.
- Dirigir la administración de la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nación.
“ARTÍCULO 20°. – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA. Son funciones de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:
- Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, disciplinaria, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad;
- Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN;”
(…) PARÁGRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia”. (negrilla fuera del texto).
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, en el numeral 8 y el parágrafo 2, establecen como función de la Subdirección Técnica Aduanera, así:
“8. Absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen.”
(…) PARÁGRAFO 2º. Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la DIAN.” (negrilla fuera del texto).
En razón a lo anterior, por disposición legal, únicamente son la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa de la DIAN las áreas competentes para emitir conceptos sobre interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera. Así mismo, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera emite conceptos técnicos en materia valoración, origen, clasificación arancelaria, análisis físico químico de mercancías.
Lo anterior sin perjuicio que las Direcciones Seccionales (sic) desarrollen sus funciones con base en la normas, jurisprudencia y doctrina vigente, revisando su procedencia en cada caso particular.
- ¿Es competente el Comité de Coordinación Local de una Dirección Seccional de Aduanas para interpretar la legislación aduanera y con base en dicha interpretación, proponer sanciones y/o declarar incumplimientos de obligaciones aduaneras a los diferentes usuarios aduaneros?
El Comité de Coordinación Local de las Direcciones Seccionales de Aduanas, previsto en el artículo 44 del Decreto 4048 de 2008, se establece como un órgano asesor de la Dirección Seccional, más no como una instancia de interpretación normativa.
- ¿Son públicas las actas del Comité de Coordinación Local de una Dirección Seccional de Aduanas?
En atención a la naturaleza de instancia asesora del Comité de Coordinación Local y teniendo en cuenta que en ese contexto se discuten varios casos particulares de los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios, no pueden ser públicas las actas que se expidan y que contengan el análisis y recomendaciones.
Dichas recomendaciones se hacen atendiendo la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina aplicable al caso concreto.
- Si no son públicas las actas del Comité de Coordinación Local de una Dirección Seccional de Aduanas, ¿Es viable imponer una sanción y/o declarar el incumplimiento de una obligación con base en ellas, aun cuando el usuario aduanero no tiene acceso a las mismas?
Se reitera que el Comité de Coordinación Local es una instancia aserora (sic) y no decisoria que hace recomendaciones sobre las temáticas presentadas, pero será el funcionario competente que expide el acto administrativo, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho y a las pruebas aportadas, quien decide. Contra el acto administrativo, el usuario puede presentar los recursos legales correspondientes en ejercicio del derecho de contradicción.
- ¿Es competente el Comité Seccional de Dirección Jurídica de una Dirección Seccional de Aduanas para interpretar la legislación aduanera y con base en dicha interpretación, proponer sanciones y/o declarar incumplimientos de obligaciones aduaneras a los diferentes usuarios aduaneros?
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Resolución 204 de 2014, normativa vigente a la fecha, el Comité Seccional de Dirección Jurídica tiene funciones expresas relacionadas con los procesos judiciales, administrativos y tramites extrajudiciales que hayan sido delegados a la respectiva Dirección Seccional, así:
“(…) 1. El estudio, análisis, y decisión para la atención de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que se consideren de relevancia.
- El estudio, análisis, y decisión de los casos de análisis de procedencia de llamamiento en garantía con fines de repetición y ofertas de revocatoria para ser presentados ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), decisión que deberá ser incorporada en la ficha elaborada por el abogado ponente de la Seccional y remitida por el Jefe de la Dirección de Gestión Jurídica o quien haga sus veces al buzón comitedeconciliacion@dian.gov.co.
- El estudio de proyectos de fallo de recursos jurídicos, revocatorias directas y demás actos administrativos de competencia de la respectiva Dirección Seccional, que se consideren de relevancia. (…)” (Negrilla fuera del texto).
Como se observa, dentro de las funciones del Comité no está la interpretación normativa, por lo tanto sus funciones se cumplen atendiendo la normativa, la jurisprudencia y la doctrina aplicable a los casos particulares objeto de estudio.
- ¿Son públicas las actas del Comité Seccional de Dirección Jurídica de una Dirección Seccional de Aduanas?
En atención a la temáticas de estudio respecto de casos particulares de los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios no pueden ser públicas las actas que se expidan en desarrollo de sus funciones.
- Si no son públicas las actas del Comité Seccional de Dirección Jurídica de una Dirección Seccional de Aduanas, ¿Es viable imponer una sanción y/o declarar el incumplimiento de una obligación con base en ellas, aun cuando el usuario aduanero no tiene acceso a las mismas?
El numeral 3 del artículo 25 de la Resolución 204 de 2014 establece expresamente como función del comité el estudio de proyectos de recursos, revocatorias y demás actos de relevancia de la Dirección Seccional, más no es una instancia decisoria. Es así como el comité hace recomendaciones sobre las temáticas presentadas, pero será el funcionario competente que expide el acto administrativo, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho y a las pruebas aportadas, quien decide. Contra el acto administrativo, el usuario puede presentar los recursos legales correspondientes en ejercicio del derecho de contradicción.
- ¿Existe alguna otra instancia u órgano asesor (de cualquier naturaleza) en una Dirección Seccional de Aduanas, que tenga facultades para interpretar la legislación aduanera y con base en dicha interpretación, proponer sanciones y/o declarar incumplimientos de obligaciones aduaneras a los diferentes usuarios aduaneros?
A la fecha no existe instancia u órgano asesor en una Dirección Seccional de Aduanas, que tenga competencia para interpretar las normas aduaneras. Lo anterior atendiendo las respuestas a las preguntas anteriores.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gesttión (sit) Normativa y Doctrina
Directora de Gestión Jurídica.
UAE-DIAN