<
Cr Consultores

Acuerdo 25 de 31-12-2020 – DEDUCCIONES Y DESCUENTOS.

 “Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”


Acuerdo Nº 25

31-12-2020

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación

 

 

Por el cual se fija el monto máximo total de deducción, descuento y del crédito fiscal, establecidos en los artículos 158-1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario, para el año 2021

EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009, el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los artículos 7º y 16 del Decreto 2226 de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, modificó la conformación del CNBT y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de COLCIENCIAS.

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el señalado Consejo, estaría integrado también por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.

Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 de 2019, señalando que continuaría como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, y mediante el Decreto 2226 de 2019, se estableció la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el numeral 16 del artículo séptimo del Decreto 2226 del 5 de diciembre de 2019, dispuso dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

Que el numeral 13 del artículo 16 del Decreto 2226 de 2019, señaló como función de la Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento, entre otras, la de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

Que la deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establecida en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo de 170 de la Ley 1955 de 2019, estable que: “las inversiones que se realicen en Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, serán deducibles en el periodo gravable en que las realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento tributario que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumpla las condiciones y requisitos allí previstos”

Que el descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, establece que: “Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología en innovación como de Investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión”.

Que el Crédito Fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel, establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, creado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019, establece que: ”Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales”.

Que el artículo 258 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, establece que: “Los descuentos que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario formados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable“

Que de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el CNBT tiene como función definir anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario y del crédito fiscal por inversiones en CTeI, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año.

Que el CNBT en sesión del 21 de diciembre de 2020, según consta en Acta No. 06 del mismo año, manifestó que, dado que en el año 2020 se calificaron propuestas por un monto superior al establecido en el Acuerdo 23 de 2019, es necesario incrementar el cupo para beneficios tributarios por inversión para el año 2021.

Que el CNBT en dicha sesión, definió el cupo máximo de inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para solicitar beneficios tributarios para el año 2021, por un valor de 1,9 billones de pesos.

Que el CNBT para el año 2021, mantendrá el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas por un valor de 90 mil millones como valor base de inversión, definido mediante Acuerdo 18 de 2017, Acuerdo 19 de 2018 y Acuerdo 23 de 2019, dado que a la fecha no existe un número significativo de empresas que superen dicho monto de inversión.

Que el CNBT en dicha sesión, según consta en el Acta No. 06 del mismo año, aprobó la asignación de un cupo por un valor 100 mil millones para las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matricula, útiles y libros.

Que el CNBT, según consta en el Acta No. 06 del mismo año, aprobó la asignación de un cupo por un valor de 100 mil millones para las donaciones que se realicen al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT

Que, una vez suscrito el presente acuerdo, deberá ser remitido a la Secretaria General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su publicación, conforme los lineamientos que se tengan para ello.

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: CUPO MÁXIMO PARA OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR INVERSIÓN EN I+D+i EN EL AÑO 2021: Fijar como monto total de inversiones que hagan los contribuyentes de renta con la finalidad de acceder a los beneficios tributarios definidos en el artículo 158-1, 256 y 256-1 del estatuto tributario, en proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación por el CNBT, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, la suma de uno punto nueve billones de pesos ($ 1.900.000.000.000), para el año gravable de 2021.

El cupo definido anteriormente, incluye los beneficios tributarios otorgados para la vinculación de personal con título de doctorado a empresas, definido en los artículos 158-1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO: La distribución del cupo para los diferentes instrumentos de beneficios tributarios, será definida por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT, teniendo en cuenta la demanda de cada instrumento, lo establecido en el Decreto 705 de 2019 y los criterios de priorización definidos en el artículo décimo quinto del Acuerdo 22 de 2020 del CNBT.

ARTÍCULO SEGUNDO. MONTO MÁXIMO ANUAL QUE INDIVIDUALMENTE PUEDEN SOLICITAR LAS EMPRESAS EN EL AÑO 2021: Fijar como monto máximo anual de inversión que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158-1 del Estatuto Tributario en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT, la suma de noventa mil millones de pesos ($ 90.000.000.000) para el año gravable de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. MONTO MÁXIMO PARA DONACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 158-1, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL: Fijar como monto máximo anual de donaciones que realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, dirigidas a programa de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero, del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para el año gravable de 2021.

ARTÍCULO CUARTO. MONTO MÁXIMO PARA DONACIONES DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 158-1, FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS: Fijar como monto máximo anual de donaciones que podrá recibir el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT y lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, la suma de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) para el año gravable de 2021.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo se aplicará para las inversiones o donaciones definidas en los artículos 158-1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario, que se realicen durante la vigencia fiscal 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

MABEL GISELA TORRES TORRES

Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación

Presidenta del CNBT

JULIÁN H. FERRO ARELLANA

Director de Transferencia y Uso del Conocimiento

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Secretario Técnico del CNBT

 “Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”