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Cr Consultores

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We’re here to answer your questions and help your U.S. company achieve business success in Colombia.

Why Choose Us?

We combine more than a decade of international experience with in-depth expertise in Colombian and Latin American markets.

Expertise in the Colombian Market

Our specialists understand DIAN and Superintendence regulations, offering tailored solutions for U.S. companies operating in Colombia.

Comprehensive Outsourcing Solutions

We integrate accounting, payroll, and tax services to streamline your company’s operations in Colombia.

Customized Results

We design tailored outsourcing strategies with dedicated teams to ensure your company’s success in Colombia.

Guaranteed Compliance

We ensure full compliance with DIAN, NIIF, and all Colombian fiscal regulations for your U.S. subsidiary.

Global Presence

We serve clients in 195 countries worldwide with specialized teams in each market

South America (3)

Frequently Asked Questions

What accounting services do you provide?

We offer statutory audit, accounting outsourcing, tax advisory, transfer pricing, and NIIF implementation for U.S. companies in Colombia.

Why is statutory audit important in Colombia?

It ensures transparency and compliance with Colombian law and DIAN. Our experts review financial statements and minimize legal risks for foreign companies.

What are the benefits of payroll outsourcing?

It reduces costs, improves accuracy, and ensures legal compliance while freeing your team for strategic work.

What are the requirements to operate legally in Colombia?

You need registration with the Chamber of Commerce, DIAN compliance, and local permits. We assist you throughout the entire setup process.

How can I start with CR Consultores?

Book a free consultation via WhatsApp or our contact form. We’ll analyze your needs and assign a dedicated outsourcing team for your U.S. company in Colombia.

Does CR Consultores work with U.S. companies?

Yes, we have over 18 years of experience assisting U.S. businesses operating in Colombia, ensuring NIIF and DIAN compliance with bilingual support.

Our Location

Main Office in Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia



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COMUNICADO No. 49 Octubre 28 de 2015

LA CORTE DETERMINÓ QUE EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, EL LEGISLADOR NO PUEDE PROHIBIR A LOS EMPLEADOS CUYOS PAGOS Y ABONOS NO PROVENGAN DE UNA RELACIÓN LABORAL, LEGAL O REGLAMENTARIA, SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO FISCAL DE COSTOS Y GASTOS DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS”. SE DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRBUTARIO

OFICIO Nº 027199 18-09-2015 DIAN

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (LEY 1739 DE 2014)./ SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES./ ALCANCE./ BENEFICIO NO APLICA PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS EN ENERO DE 2015.// “…Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 la Ley 1739 de 2015, se deben reunir los requisitos que exige la norma: i) que se trate de declaraciones en relación con períodos gravables anteriores a 1° de enero de 2015, ii) que sobre dichas declaraciones haya operado el fenómeno de la ineficacia y iii) que se presente y pague la declaración de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015

Ley 1739

REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 782 07-10-2015

De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período

OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN

  OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001163   Ref: Radicado 021235 del 27/05/2015   Tema Impuesto a las ventas Descriptores Retiro de inventarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617 , literales b) y c). José ELSERTCASTAÑDA Subdirección de Gestión Normativa y Doctrino Bogotá,…