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Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia | CR Consultores

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Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia: Evite Multas DIAN

67% de Empresas Paraguayas Reciben Sanciones el Primer Año

La mayoría de empresas reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre SET y DIAN. No le pase a usted. Por eso, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen transición completa: SET a DIAN, IVA 10% a 19%, timbrado fiscal a facturación electrónica.

De Asunción o Ciudad del Este a Bogotá

Manejamos todas las diferencias: IPS vs EPS/AFP/ARL, SA paraguaya vs SAS colombiana. Además, optimizamos su estructura fiscal binacional. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.

+18 Años Asesorando Empresarios Internacionales

Constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio mientras nosotros manejamos el cumplimiento DIAN.

Consulta por WhatsApp

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Nuestros Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación con el mercado colombiano

Expertos en Mercado Paraguayo y Colombiano

Nuestros servicios para empresas paraguayas dominan tanto el SET como la DIAN. Por eso, traducimos timbrado fiscal a facturación electrónica, IVA 10% a 19%, e IPS a seguridad social colombiana

Servicios Integrales SET a DIAN

Contabilidad NIIF, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, estructuramos operaciones binacionales para optimizar su carga fiscal entre Paraguay y Colombia

Soluciones Personalizadas

Cada empresa paraguaya es diferente. Por lo tanto, diseñamos servicios para empresas paraguayas en Colombia según su sector: comercio, agroindustria, servicios o inversión inmobiliaria

Cero Sanciones DIAN Garantizado

Cumplimiento total con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante las autoridades tributarias

Preguntas Frecuentes: Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia

¿Qué servicios ofrecen para empresas paraguayas en Colombia?

Nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen: outsourcing contable NIIF, gestión de nómina, servicios tributarios SET-DIAN, auditoría financiera, constitución legal y revisoría fiscal. Además, manejamos toda la transición del sistema paraguayo al colombiano.

¿Cómo opera legalmente una empresa paraguaya en Colombia?

Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Paraguay. Por ello, nuestros servicios para empresas paraguayas gestionan todo el proceso. Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.

¿Qué impuestos paga una empresa paraguaya en Colombia?

Renta (35%), IVA (19% vs 10% Paraguay), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el sistema tributario es diferente al SET. Por lo tanto, nuestros servicios incluyen optimización fiscal dentro del marco legal.

¿Cuánto cuesta contratar servicios para empresas paraguayas?

Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados. Por ello, incluye contabilidad NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de su operación.

¿Qué diferencias hay entre SET y DIAN?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real (vs timbrado fiscal), IVA 19% (vs 10%), NIIF completas y retenciones. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SET.

¿Incluyen constitución de empresa en sus servicios?

Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen constitución SAS en 3-5 días. Además, manejamos registro mercantil, NIT ante DIAN y apertura de cuenta bancaria corporativa.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas paraguayas?

Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Paraguay. Por ello, nuestros servicios incluyen revisor fiscal certificado que garantiza cumplimiento ante DIAN.

¿Manejan la nómina de empleados colombianos?

Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas incluyen gestión completa de nómina: liquidación salarios, afiliación EPS/AFP/ARL, pago parafiscales y nómina electrónica DIAN. Además, el sistema es diferente al IPS paraguayo.

¿Ayudan con la facturación electrónica?

Sí, implementamos sistemas de facturación electrónica validados por DIAN. Por ello, diferente al timbrado fiscal paraguayo, cada factura debe validarse en tiempo real. Finalmente, capacitamos a su personal en el uso del sistema.

¿Ofrecen auditoría para empresas paraguayas?

Sí, hacemos Due Diligence pre-inversión, auditoría cumplimiento DIAN, Transfer Pricing y auditoría laboral. Además, certificamos estados financieros para bancos y socios. Por lo tanto, protegemos su inversión en Colombia.

¿Tienen experiencia con empresas paraguayas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas internacionales en Colombia. Por ello, conocemos las diferencias entre SET y DIAN, IVA paraguayo y colombiano. Finalmente, facilitamos una transición exitosa al mercado colombiano.

¿Cómo contacto para contratar los servicios?

Contáctenos por WhatsApp para consulta. Además, analizamos su situación y diseñamos una propuesta personalizada. Finalmente, iniciamos servicios en menos de 1 semana con toda la documentación necesaria.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Concepto Nº 048 01-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública

.El artículo 39 de la ley 43 de 1990, establece lo siguiente respecto a la remuneración de los contadores públicos:/ “Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio”/ (…) En nuestra opinión, es responsabilidad de la sociedad el dar cumplimiento a las condiciones establecidas al momento de contratación referentes al pago de honorarios, so pena que el contador público contratado pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los honorarios adeudados

OFICIO Nº 005981 17-03-2017 DIAN

Mediante este Oficio la DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes: “1.- ¿Cómo aplica la sanción de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta y quieren acogerse a dicho beneficio, de conformidad con el numeral 1? Además, si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y no ha cometido la misma conducta sancionable antes?”// 2.- “¿Puede una persona natural que tenía que declarar renta por primera vez, y no lo hizo, disminuir la sanción del artículo 641 siempre que cumpla lo estipulado en el numeral 2 de dicho artículo?”// “3.- ¿Para la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo en mención se puede aplicar los porcentajes de sanción disminuida, cuando se tiene liquidación oficial de revisión, pero aún no está en firme, dicho acto con ocasión a que el recurso de reconsideración no se ha presentado o no ha sido fallado de fondo?”// “4.- Un contribuyente que debería declarar renta por los años 2014 y 2015, (y no lo hizo) puede usar dicho artículo para disminuir el valor de las sanciones respectivas. ¿De qué forma usaría el beneficio si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y además no ha cometido la conducta sancionable antes?”// “5.-¿Solicito aclaración en detalle de la aplicación de dicho artículo? (sic)”// “6.- ¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”// “7.- ¿Qué significa que la sanción sea aceptada y subsanada? ¿Cuál sería el proceso a seguir para proceder a aceptar y subsanar?”// “8.- ¿La sanción mínima también se ve afectada por el principio de favorabilidad y disminuida por los porcentajes de dicho artículo?

Resolución 00001615-03-2017 Dian

  Resolución 00001615-03-2017 Dian Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto…

Oficio N° 005981

OFICIO 005981 DE 2017 MARZO 17 Procedimiento Tributario Consultar Documento Jurídico Problema Jurídico Tesis Jurídica Descriptores Sanciones Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO  DECRETO 624 DE 1989 ART. 640 LEY 1819 DE 2016 ART. 282 Extracto De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación…

RESOLUCIÓN Nº 000014 13-03-2017 DIAN

Artículo 1°. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional al ACPM al que están sujetos los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, será liquidado a razón de $597.75 por galón