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Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia | CR Consultores

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Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia: Evite Multas DIAN

67% de Empresas Paraguayas Reciben Sanciones el Primer Año

La mayoría de empresas reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre SET y DIAN. No le pase a usted. Por eso, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen transición completa: SET a DIAN, IVA 10% a 19%, timbrado fiscal a facturación electrónica.

De Asunción o Ciudad del Este a Bogotá

Manejamos todas las diferencias: IPS vs EPS/AFP/ARL, SA paraguaya vs SAS colombiana. Además, optimizamos su estructura fiscal binacional. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.

+18 Años Asesorando Empresarios Internacionales

Constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio mientras nosotros manejamos el cumplimiento DIAN.

Consulta por WhatsApp

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Nuestros Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación con el mercado colombiano

Expertos en Mercado Paraguayo y Colombiano

Nuestros servicios para empresas paraguayas dominan tanto el SET como la DIAN. Por eso, traducimos timbrado fiscal a facturación electrónica, IVA 10% a 19%, e IPS a seguridad social colombiana

Servicios Integrales SET a DIAN

Contabilidad NIIF, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, estructuramos operaciones binacionales para optimizar su carga fiscal entre Paraguay y Colombia

Soluciones Personalizadas

Cada empresa paraguaya es diferente. Por lo tanto, diseñamos servicios para empresas paraguayas en Colombia según su sector: comercio, agroindustria, servicios o inversión inmobiliaria

Cero Sanciones DIAN Garantizado

Cumplimiento total con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante las autoridades tributarias

Preguntas Frecuentes: Servicios para Empresas Paraguayas en Colombia

¿Qué servicios ofrecen para empresas paraguayas en Colombia?

Nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen: outsourcing contable NIIF, gestión de nómina, servicios tributarios SET-DIAN, auditoría financiera, constitución legal y revisoría fiscal. Además, manejamos toda la transición del sistema paraguayo al colombiano.

¿Cómo opera legalmente una empresa paraguaya en Colombia?

Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Paraguay. Por ello, nuestros servicios para empresas paraguayas gestionan todo el proceso. Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.

¿Qué impuestos paga una empresa paraguaya en Colombia?

Renta (35%), IVA (19% vs 10% Paraguay), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el sistema tributario es diferente al SET. Por lo tanto, nuestros servicios incluyen optimización fiscal dentro del marco legal.

¿Cuánto cuesta contratar servicios para empresas paraguayas?

Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados. Por ello, incluye contabilidad NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de su operación.

¿Qué diferencias hay entre SET y DIAN?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real (vs timbrado fiscal), IVA 19% (vs 10%), NIIF completas y retenciones. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SET.

¿Incluyen constitución de empresa en sus servicios?

Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas en Colombia incluyen constitución SAS en 3-5 días. Además, manejamos registro mercantil, NIT ante DIAN y apertura de cuenta bancaria corporativa.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas paraguayas?

Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Paraguay. Por ello, nuestros servicios incluyen revisor fiscal certificado que garantiza cumplimiento ante DIAN.

¿Manejan la nómina de empleados colombianos?

Sí, nuestros servicios para empresas paraguayas incluyen gestión completa de nómina: liquidación salarios, afiliación EPS/AFP/ARL, pago parafiscales y nómina electrónica DIAN. Además, el sistema es diferente al IPS paraguayo.

¿Ayudan con la facturación electrónica?

Sí, implementamos sistemas de facturación electrónica validados por DIAN. Por ello, diferente al timbrado fiscal paraguayo, cada factura debe validarse en tiempo real. Finalmente, capacitamos a su personal en el uso del sistema.

¿Ofrecen auditoría para empresas paraguayas?

Sí, hacemos Due Diligence pre-inversión, auditoría cumplimiento DIAN, Transfer Pricing y auditoría laboral. Además, certificamos estados financieros para bancos y socios. Por lo tanto, protegemos su inversión en Colombia.

¿Tienen experiencia con empresas paraguayas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas internacionales en Colombia. Por ello, conocemos las diferencias entre SET y DIAN, IVA paraguayo y colombiano. Finalmente, facilitamos una transición exitosa al mercado colombiano.

¿Cómo contacto para contratar los servicios?

Contáctenos por WhatsApp para consulta. Además, analizamos su situación y diseñamos una propuesta personalizada. Finalmente, iniciamos servicios en menos de 1 semana con toda la documentación necesaria.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 900298 28-02-2017 DIAN

En este Oficio se da respuesta a las siguientes inquietudes: “1. ¿Una persona natural extranjera no residente fiscal en Colombia, que como accionista en una sociedad nacional recibe un pago por concepto de dividendos no gravados, está obligado a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios?”// “2. ¿Un no residente fiscal colombiano que percibe rendimientos financieros mínimos con ocasión de una cuenta bancaria en Colombia, sobre los cuales la entidad bancaria no practicó retención en la fuente, se encuentra obligado a presentar declaración de renta por esos rendimientos?”/ “a) ¿Existe un monto o valor mínimo para estar obligado a presentar declaración de renta en caso de obtención de ingresos por rendimientos financieros anuales o rentas y ganancias de fuente nacional?”// “3. Un no residente fiscal colombiano, accionista en una sociedad colombiana que recibe un pago a título de intereses presuntos del artículo 35 del Estatuto Tributario por un préstamo realizado a la sociedad de la cual es accionista, y al cual, no se le practicó retención en la fuente ¿debe estar obligado a presentar declaración de renta por el pago de esos intereses presuntos, teniendo en cuenta que acorde con los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, no se encuentra la obligación de practicar la retención?

Concepto Nº 155 30-03-2017

Es peligroso hablar de materialidad en valores absolutos, pues esta debe calcularse en términos relativos y el punto de referencia para la relatividad no está predeterminado, porque debe fijarse en función de los impactos que pueda tener esa partida y la relación que pueda existir con otras partidas…// (…) En el caso de las cuentas por cobrar y por pagar (…) este Consejo considera (…) que la norma no se dirige en principio al cálculo del deterioro en sí mismo sino al seguimiento de indicadores de deterioro que evidencien la necesidad de realizar el cálculo del deterioro…/ (…) En cuanto al uso del costo amortizado, (…) si el efecto financiero no es significativo, puede obviarse el registro a valor presente de la partida./ (…) No puede alegarse esfuerzo desproporcionado en ninguna de estas situaciones…// (…) El hecho de que el inventario no tenga factores de obsolescencia no es suficiente, porque como ya se indicó, el deterioro puede venir de diversas fuentes. En consecuencia, es mandatorio garantizar que el valor neto realizable no es inferior al valor en libros…// (…) En cuanto al préstamo de accionistas (…) si se concluye que no se cumple la definición de pasivo, la partida sería patrimonio (…). Si por el contrario se concluye que sigue cumpliendo la definición de pasivo, debe procurar establecerse los flujos estimados de pago. Si no es posible hacerlo, la partida debe quedar entonces a valor nominal, hasta que cambien las circunstancias

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100208221- 000395 Señor KEVIN DANILO GRANADOS CRUZ CRA 91 D SUR 49 B -04 BR ALAMEDA Email: kevin.granados@ulagrancolombia.edu.co Bogotá D.C. Ref: Radicado 100009950 del 07/03/2017 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 67. Estatuto Tributario. Art. 115-2. Cordial…

Resolución Nº 14874 28-04-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos, a que “los vigilados clasificados en la Resolución número 414 de 2014/CGN (Entidades Estatales) del 28 de marzo al 25 de abril de 2017, no reportarán información financiera adicional, toda vez que durante la vigencia 2015, el reporte de la información se realizó bajo el Decreto número 2649 de 1993”. Así mismo, a que “con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la información financiera de la vigencia 2015, conforme a las normas internacionales, se hace necesario ampliar los plazos establecidos en la Resolución número 7419 del 28 de marzo de 2017

Concepto Nº 176 28-03-2017

  Concepto Nº 176 28-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora MARÍA VANEGAS gcmarvel@yahoo.com Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 28 de febrero de 2017 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública N° de Radicación CTCP 2017-176- CONSULTA Tema Propiedad de inversión El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter…

OFICIO Nº 901865 09-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 901865 09-03-2017 DIAN     Bogotá, D.C. Señor HERNANDO LUGO RODRÍGUEZ mvallejo@burgerking.com.co Carrera 25 A N° 1 -31 Oficina 1701 Medellín – Antioquia Ref: Radicado 1000000303 del 13/01/2017   Tema Impuesto Nacional al Consumo Descriptores Impuesto al Consumo – Base Gravable; Impuesto al Consumo – Base Gravable y Tarifa en el Servicio de Restaurantes Fuentes formales Artículo 512-1 del Estatuto Tributario; Artículo 200…