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Asesoría Contable y Legal para Empresas Puertorriqueñas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Puertorriqueña Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas puertorriqueñas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema tributario de Puerto Rico (IVU/Hacienda federal) y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad desde US GAAP al sistema colombiano IVA/Retención fuente bajo NIIF, y aplicamos correctamente el tratado de doble tributación Colombia-Estados Unidos. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado puertorriqueño y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas puertorriqueñas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa puertorriqueña operar legalmente en Colombia?

Las empresas puertorriqueñas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución y registro para empresas extranjeras.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa puertorriqueña en Colombia?

Las empresas puertorriqueñas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal puertorriqueña en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostillado de documentos en Puerto Rico, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas caribeñas y estadounidenses.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas puertorriqueñas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre el sistema tributario de Puerto Rico y DIAN Colombia?

DIAN exige facturación electrónica obligatoria, declaraciones de IVA bimensuales, implementación de NIIF plenas, y reportes de información exógena. A diferencia del sistema federal de Puerto Rico, Colombia tiene un régimen tributario unificado más estricto.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas puertorriqueñas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real. Implementamos sistemas de facturación homologados y capacitamos a su equipo para cumplir con los requisitos técnicos y legales.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa puertorriqueña opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asesoramos en la transición desde US GAAP o estándares contables puertorriqueños a NIIF plenas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados puertorriqueños para mi operación en Colombia?

Sí, pero al ser ciudadanos estadounidenses requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa puertorriqueña en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en PR), auditorías de cumplimiento tributario y auditorías de sistemas de información. Protegemos su inversión con controles preventivos.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa puertorriqueña en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad, declaraciones tributarias y reportes financieros bajo NIIF.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas puertorriqueñas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas caribeñas y estadounidenses en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre el sistema federal de PR y DIAN, facilitando una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Decreto número 2243 de 2015

El decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. La norma incluye las fechas para presentar y pagar la sobretasa del CREE, la declaración del bienes en el exterior, y plazo para presentar la declaración comprobatoria de precios de transferencia, entre otras más obligaciones formales de tipo tributario.

Estados financieros del año 2015 bajo NIIF

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No 20201-000007 mediante la cual asigna la responsabilidad a los Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales y fija los plazos y requisitos mínimos para que presenten los estados financieros (decreto 2649 y 2650 de 1993) al 31 de diciembre de 2015, certificados y dictaminados; los plazos comienzan el lunes 28 de marzo de 2016 y terminan el viernes 22 de abril de 2016, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT.

circular 201-000007

Circular 201-000007 CIRCULAR  EXTERNA     Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, Entidades Empresariales en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria y clubes con deportistas profesionales  convertidos en sociedades anónimas.     REFERENCIA:    SOLICITUD  DE ESTADOS  FINANCIEROS  AÑO 2015 Decretos 2649 y 2650 de  1993     Esta Superintendencia, con…

Circular 115-000008

Circular 115-000008 CIRCULAR EXTERNA     Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 – NIIF Plenas (Decreto 2784 de 2012 y modificatorios)     REFERENCIA:     SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2015 Normas Internacionales de Información Financiera     Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección,…

RESOLUCION 000111 – 29 de Octubre de 2015

La DIAN expidió la Resolución 000111 de 29 OCT 2015, Por la cual se modifica parcialmente la resolución N° 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el decreto 2733 de 2012. Igualmente la Resolución No 000112 establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631- 1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

COMUNICADO No. 49 Octubre 28 de 2015

LA CORTE DETERMINÓ QUE EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, EL LEGISLADOR NO PUEDE PROHIBIR A LOS EMPLEADOS CUYOS PAGOS Y ABONOS NO PROVENGAN DE UNA RELACIÓN LABORAL, LEGAL O REGLAMENTARIA, SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO FISCAL DE COSTOS Y GASTOS DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS”. SE DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRBUTARIO