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Asesoría Contable y Legal para Empresas Puertorriqueñas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Puertorriqueña Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas puertorriqueñas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema tributario de Puerto Rico (IVU/Hacienda federal) y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad desde US GAAP al sistema colombiano IVA/Retención fuente bajo NIIF, y aplicamos correctamente el tratado de doble tributación Colombia-Estados Unidos. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado puertorriqueño y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas puertorriqueñas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa puertorriqueña operar legalmente en Colombia?

Las empresas puertorriqueñas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución y registro para empresas extranjeras.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa puertorriqueña en Colombia?

Las empresas puertorriqueñas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal puertorriqueña en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostillado de documentos en Puerto Rico, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas caribeñas y estadounidenses.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas puertorriqueñas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre el sistema tributario de Puerto Rico y DIAN Colombia?

DIAN exige facturación electrónica obligatoria, declaraciones de IVA bimensuales, implementación de NIIF plenas, y reportes de información exógena. A diferencia del sistema federal de Puerto Rico, Colombia tiene un régimen tributario unificado más estricto.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas puertorriqueñas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real. Implementamos sistemas de facturación homologados y capacitamos a su equipo para cumplir con los requisitos técnicos y legales.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa puertorriqueña opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asesoramos en la transición desde US GAAP o estándares contables puertorriqueños a NIIF plenas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados puertorriqueños para mi operación en Colombia?

Sí, pero al ser ciudadanos estadounidenses requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa puertorriqueña en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en PR), auditorías de cumplimiento tributario y auditorías de sistemas de información. Protegemos su inversión con controles preventivos.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa puertorriqueña en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad, declaraciones tributarias y reportes financieros bajo NIIF.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas puertorriqueñas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas caribeñas y estadounidenses en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre el sistema federal de PR y DIAN, facilitando una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Concepto Nº 048 01-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública

.El artículo 39 de la ley 43 de 1990, establece lo siguiente respecto a la remuneración de los contadores públicos:/ “Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio”/ (…) En nuestra opinión, es responsabilidad de la sociedad el dar cumplimiento a las condiciones establecidas al momento de contratación referentes al pago de honorarios, so pena que el contador público contratado pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los honorarios adeudados

OFICIO Nº 005981 17-03-2017 DIAN

Mediante este Oficio la DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes: “1.- ¿Cómo aplica la sanción de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta y quieren acogerse a dicho beneficio, de conformidad con el numeral 1? Además, si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y no ha cometido la misma conducta sancionable antes?”// 2.- “¿Puede una persona natural que tenía que declarar renta por primera vez, y no lo hizo, disminuir la sanción del artículo 641 siempre que cumpla lo estipulado en el numeral 2 de dicho artículo?”// “3.- ¿Para la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo en mención se puede aplicar los porcentajes de sanción disminuida, cuando se tiene liquidación oficial de revisión, pero aún no está en firme, dicho acto con ocasión a que el recurso de reconsideración no se ha presentado o no ha sido fallado de fondo?”// “4.- Un contribuyente que debería declarar renta por los años 2014 y 2015, (y no lo hizo) puede usar dicho artículo para disminuir el valor de las sanciones respectivas. ¿De qué forma usaría el beneficio si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y además no ha cometido la conducta sancionable antes?”// “5.-¿Solicito aclaración en detalle de la aplicación de dicho artículo? (sic)”// “6.- ¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”// “7.- ¿Qué significa que la sanción sea aceptada y subsanada? ¿Cuál sería el proceso a seguir para proceder a aceptar y subsanar?”// “8.- ¿La sanción mínima también se ve afectada por el principio de favorabilidad y disminuida por los porcentajes de dicho artículo?

Resolución 00001615-03-2017 Dian

  Resolución 00001615-03-2017 Dian Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto…

Oficio N° 005981

OFICIO 005981 DE 2017 MARZO 17 Procedimiento Tributario Consultar Documento Jurídico Problema Jurídico Tesis Jurídica Descriptores Sanciones Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO  DECRETO 624 DE 1989 ART. 640 LEY 1819 DE 2016 ART. 282 Extracto De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación…

RESOLUCIÓN Nº 000014 13-03-2017 DIAN

Artículo 1°. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional al ACPM al que están sujetos los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, será liquidado a razón de $597.75 por galón