<
Cr Consultores

Asesoría Contable y Legal para Empresas Puertorriqueñas en Colombia | CR Consultores

CR Consultores

¿Su Empresa Puertorriqueña Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas puertorriqueñas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema tributario de Puerto Rico (IVU/Hacienda federal) y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad desde US GAAP al sistema colombiano IVA/Retención fuente bajo NIIF, y aplicamos correctamente el tratado de doble tributación Colombia-Estados Unidos. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

Consulta por WhatsApp

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado puertorriqueño y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas puertorriqueñas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa puertorriqueña operar legalmente en Colombia?

Las empresas puertorriqueñas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución y registro para empresas extranjeras.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa puertorriqueña en Colombia?

Las empresas puertorriqueñas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal puertorriqueña en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostillado de documentos en Puerto Rico, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas caribeñas y estadounidenses.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas puertorriqueñas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre el sistema tributario de Puerto Rico y DIAN Colombia?

DIAN exige facturación electrónica obligatoria, declaraciones de IVA bimensuales, implementación de NIIF plenas, y reportes de información exógena. A diferencia del sistema federal de Puerto Rico, Colombia tiene un régimen tributario unificado más estricto.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas puertorriqueñas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real. Implementamos sistemas de facturación homologados y capacitamos a su equipo para cumplir con los requisitos técnicos y legales.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa puertorriqueña opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asesoramos en la transición desde US GAAP o estándares contables puertorriqueños a NIIF plenas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados puertorriqueños para mi operación en Colombia?

Sí, pero al ser ciudadanos estadounidenses requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa puertorriqueña en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en PR), auditorías de cumplimiento tributario y auditorías de sistemas de información. Protegemos su inversión con controles preventivos.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa puertorriqueña en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad, declaraciones tributarias y reportes financieros bajo NIIF.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas puertorriqueñas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas caribeñas y estadounidenses en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre el sistema federal de PR y DIAN, facilitando una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


Lo siento, no se han encontrado publicaciones.



OFICIO Nº 900298 28-02-2017 DIAN

En este Oficio se da respuesta a las siguientes inquietudes: “1. ¿Una persona natural extranjera no residente fiscal en Colombia, que como accionista en una sociedad nacional recibe un pago por concepto de dividendos no gravados, está obligado a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios?”// “2. ¿Un no residente fiscal colombiano que percibe rendimientos financieros mínimos con ocasión de una cuenta bancaria en Colombia, sobre los cuales la entidad bancaria no practicó retención en la fuente, se encuentra obligado a presentar declaración de renta por esos rendimientos?”/ “a) ¿Existe un monto o valor mínimo para estar obligado a presentar declaración de renta en caso de obtención de ingresos por rendimientos financieros anuales o rentas y ganancias de fuente nacional?”// “3. Un no residente fiscal colombiano, accionista en una sociedad colombiana que recibe un pago a título de intereses presuntos del artículo 35 del Estatuto Tributario por un préstamo realizado a la sociedad de la cual es accionista, y al cual, no se le practicó retención en la fuente ¿debe estar obligado a presentar declaración de renta por el pago de esos intereses presuntos, teniendo en cuenta que acorde con los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, no se encuentra la obligación de practicar la retención?

Concepto Nº 155 30-03-2017

Es peligroso hablar de materialidad en valores absolutos, pues esta debe calcularse en términos relativos y el punto de referencia para la relatividad no está predeterminado, porque debe fijarse en función de los impactos que pueda tener esa partida y la relación que pueda existir con otras partidas…// (…) En el caso de las cuentas por cobrar y por pagar (…) este Consejo considera (…) que la norma no se dirige en principio al cálculo del deterioro en sí mismo sino al seguimiento de indicadores de deterioro que evidencien la necesidad de realizar el cálculo del deterioro…/ (…) En cuanto al uso del costo amortizado, (…) si el efecto financiero no es significativo, puede obviarse el registro a valor presente de la partida./ (…) No puede alegarse esfuerzo desproporcionado en ninguna de estas situaciones…// (…) El hecho de que el inventario no tenga factores de obsolescencia no es suficiente, porque como ya se indicó, el deterioro puede venir de diversas fuentes. En consecuencia, es mandatorio garantizar que el valor neto realizable no es inferior al valor en libros…// (…) En cuanto al préstamo de accionistas (…) si se concluye que no se cumple la definición de pasivo, la partida sería patrimonio (…). Si por el contrario se concluye que sigue cumpliendo la definición de pasivo, debe procurar establecerse los flujos estimados de pago. Si no es posible hacerlo, la partida debe quedar entonces a valor nominal, hasta que cambien las circunstancias

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100208221- 000395 Señor KEVIN DANILO GRANADOS CRUZ CRA 91 D SUR 49 B -04 BR ALAMEDA Email: kevin.granados@ulagrancolombia.edu.co Bogotá D.C. Ref: Radicado 100009950 del 07/03/2017 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 67. Estatuto Tributario. Art. 115-2. Cordial…

Resolución Nº 14874 28-04-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos, a que “los vigilados clasificados en la Resolución número 414 de 2014/CGN (Entidades Estatales) del 28 de marzo al 25 de abril de 2017, no reportarán información financiera adicional, toda vez que durante la vigencia 2015, el reporte de la información se realizó bajo el Decreto número 2649 de 1993”. Así mismo, a que “con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la información financiera de la vigencia 2015, conforme a las normas internacionales, se hace necesario ampliar los plazos establecidos en la Resolución número 7419 del 28 de marzo de 2017

Concepto Nº 176 28-03-2017

  Concepto Nº 176 28-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora MARÍA VANEGAS gcmarvel@yahoo.com Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 28 de febrero de 2017 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública N° de Radicación CTCP 2017-176- CONSULTA Tema Propiedad de inversión El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter…

OFICIO Nº 901865 09-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 901865 09-03-2017 DIAN     Bogotá, D.C. Señor HERNANDO LUGO RODRÍGUEZ mvallejo@burgerking.com.co Carrera 25 A N° 1 -31 Oficina 1701 Medellín – Antioquia Ref: Radicado 1000000303 del 13/01/2017   Tema Impuesto Nacional al Consumo Descriptores Impuesto al Consumo – Base Gravable; Impuesto al Consumo – Base Gravable y Tarifa en el Servicio de Restaurantes Fuentes formales Artículo 512-1 del Estatuto Tributario; Artículo 200…