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CR Consultores Colombia, es un firma de contadores y abogados, con extensa experiencia en la prestación de servicios en las áreas de:

Revisoría Fiscal, Precio de transferencia, Impuestos, Outsourcing, Asesoría financiera y cambiaria, Estudio de atribución de rentas sucursales y EP, Servicios legales y tributarios, Valoración de empresas, Normas y procedimientos de contabilidad y auditoria internacional.

En CR Consultores Colombia nos caracterizamos por prestar servicios integrales y de valor agregado. El enfoque del servicio que ofrecemos comprende el entendimiento de las necesidades y expectativas de negocio de nuestros clientes. Nuestra principal carta de presentación es la recomendación de nuestros clientes.


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Circular 115-000008

Circular 115-000008 CIRCULAR EXTERNA     Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 – NIIF Plenas (Decreto 2784 de 2012 y modificatorios)     REFERENCIA:     SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2015 Normas Internacionales de Información Financiera     Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección,…

RESOLUCION 000111 – 29 de Octubre de 2015

La DIAN expidió la Resolución 000111 de 29 OCT 2015, Por la cual se modifica parcialmente la resolución N° 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el decreto 2733 de 2012. Igualmente la Resolución No 000112 establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631- 1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

COMUNICADO No. 49 Octubre 28 de 2015

LA CORTE DETERMINÓ QUE EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, EL LEGISLADOR NO PUEDE PROHIBIR A LOS EMPLEADOS CUYOS PAGOS Y ABONOS NO PROVENGAN DE UNA RELACIÓN LABORAL, LEGAL O REGLAMENTARIA, SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO FISCAL DE COSTOS Y GASTOS DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS”. SE DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRBUTARIO

OFICIO Nº 027199 18-09-2015 DIAN

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (LEY 1739 DE 2014)./ SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES./ ALCANCE./ BENEFICIO NO APLICA PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS EN ENERO DE 2015.// “…Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 la Ley 1739 de 2015, se deben reunir los requisitos que exige la norma: i) que se trate de declaraciones en relación con períodos gravables anteriores a 1° de enero de 2015, ii) que sobre dichas declaraciones haya operado el fenómeno de la ineficacia y iii) que se presente y pague la declaración de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015

Ley 1739

REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 782 07-10-2015

De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período