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CR Consultores Colombia, es un firma de contadores y abogados, con extensa experiencia en la prestación de servicios en las áreas de:

Revisoría Fiscal, Precio de transferencia, Impuestos, Outsourcing, Asesoría financiera y cambiaria, Estudio de atribución de rentas sucursales y EP, Servicios legales y tributarios, Valoración de empresas, Normas y procedimientos de contabilidad y auditoria internacional.

En CR Consultores Colombia nos caracterizamos por prestar servicios integrales y de valor agregado. El enfoque del servicio que ofrecemos comprende el entendimiento de las necesidades y expectativas de negocio de nuestros clientes. Nuestra principal carta de presentación es la recomendación de nuestros clientes.


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Resolución Nº 015 24-01-2017 Contaduría General de la Nación

Se requiere modificar, en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, originadas en pagos y reintegros a través de tesorerías centralizadas; operaciones de enlace por recaudos y devolución de ingresos; recursos administrados, y operaciones sin flujo de efectivo por cruce de cuentas, pago de obligaciones con títulos y operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo, así como el Catálogo General de Cuentas, para facilitar su registro contable…

Concepto Nº 048 01-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública

.El artículo 39 de la ley 43 de 1990, establece lo siguiente respecto a la remuneración de los contadores públicos:/ “Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio”/ (…) En nuestra opinión, es responsabilidad de la sociedad el dar cumplimiento a las condiciones establecidas al momento de contratación referentes al pago de honorarios, so pena que el contador público contratado pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los honorarios adeudados

OFICIO Nº 005981 17-03-2017 DIAN

Mediante este Oficio la DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes: “1.- ¿Cómo aplica la sanción de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta y quieren acogerse a dicho beneficio, de conformidad con el numeral 1? Además, si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y no ha cometido la misma conducta sancionable antes?”// 2.- “¿Puede una persona natural que tenía que declarar renta por primera vez, y no lo hizo, disminuir la sanción del artículo 641 siempre que cumpla lo estipulado en el numeral 2 de dicho artículo?”// “3.- ¿Para la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo en mención se puede aplicar los porcentajes de sanción disminuida, cuando se tiene liquidación oficial de revisión, pero aún no está en firme, dicho acto con ocasión a que el recurso de reconsideración no se ha presentado o no ha sido fallado de fondo?”// “4.- Un contribuyente que debería declarar renta por los años 2014 y 2015, (y no lo hizo) puede usar dicho artículo para disminuir el valor de las sanciones respectivas. ¿De qué forma usaría el beneficio si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y además no ha cometido la conducta sancionable antes?”// “5.-¿Solicito aclaración en detalle de la aplicación de dicho artículo? (sic)”// “6.- ¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”// “7.- ¿Qué significa que la sanción sea aceptada y subsanada? ¿Cuál sería el proceso a seguir para proceder a aceptar y subsanar?”// “8.- ¿La sanción mínima también se ve afectada por el principio de favorabilidad y disminuida por los porcentajes de dicho artículo?

Resolución 00001615-03-2017 Dian

  Resolución 00001615-03-2017 Dian Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto…

Oficio N° 005981

OFICIO 005981 DE 2017 MARZO 17 Procedimiento Tributario Consultar Documento Jurídico Problema Jurídico Tesis Jurídica Descriptores Sanciones Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO  DECRETO 624 DE 1989 ART. 640 LEY 1819 DE 2016 ART. 282 Extracto De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación…