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¿Su Empresa Panameña Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 68% de empresas extranjeras reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre la DGI de Panamá y la DIAN de Colombia. Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegir CR Consultores?

En CR Consultores ayudamos a empresas panameñas a crecer y operar correctamente en Colombia. Nuestro equipo combina experiencia local con conocimiento profundo del marco fiscal, contable y legal colombiano — para que usted se concentre en expandir su negocio, mientras nosotros garantizamos su cumplimiento ante la DIAN.

Expertos en Regulación Colombiana

Conocemos las leyes, las obligaciones y los plazos que exige la DIAN y la Superintendencia de Sociedades. Transformamos su contabilidad panameña a NIIF colombianas y lo guiamos en su estructura legal, fiscal y laboral para operar sin riesgos.

Gestión Integral del Negocio

Un solo aliado para todos sus procesos: contabilidad, nómina, impuestos, constitución de empresa y revisión fiscal. Diseñamos un plan adaptado a su tamaño y sector, para que su empresa panameña funcione bajo estándares colombianos sin duplicar esfuerzos administrativos.

Asesoría Personalizada y Real

No damos respuestas genéricas. Analizamos su operación en Panamá, su modelo de negocio y su proyección en Colombia. Con eso construimos una estrategia de expansión realista, rentable y completamente legal.

Cumplimiento Garantizado

Cero sanciones, cero errores. Controlamos cada declaración, contrato y registro contable bajo las normas de la DIAN y las NIIF. Nuestro objetivo: que su empresa panameña opere segura y sin fricciones legales en Colombia.

Preguntas Frecuentes sobre Empresas Panameñas en Colombia

¿Qué necesito para abrir una empresa panameña en Colombia?

Para constituir una empresa panameña en Colombia debe contar con un representante legal residente, una dirección fiscal en el país y registrar la sociedad ante la Cámara de Comercio. En CR Consultores lo guiamos en la constitución como SAS, Ltda o Sucursal Extranjera, según su modelo de negocio y beneficios tributarios. El proceso toma entre 3-5 días para SAS y 15-20 días para sucursales (requiere apostilla de documentos panameños).

¿Qué es la DIAN y qué relación tiene con mi empresa panameña?

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) es el equivalente colombiano a la DGI de Panamá, pero con más facultades de fiscalización. Regula impuestos, aduanas, facturación electrónica y declaraciones tributarias. Toda empresa extranjera que facture, contrate o tenga ingresos en Colombia debe registrarse ante DIAN y obtener un NIT (similar al RUC panameño). Nosotros gestionamos este proceso completo y su cumplimiento mensual/anual.

¿Cuáles son los principales impuestos que paga una empresa en Colombia?

Los principales tributos para una empresa panameña en Colombia son:
Impuesto de Renta: 35% sobre utilidades (vs 25% en Panamá)
IVA: 19% general (equivalente al ITBMS panameño de 7%)
Retención en la Fuente: 2.5%-11% según tipo de ingreso (NO existe en Panamá)
Industria y Comercio (ICA): 0.2%-1.4% según ciudad
Impuesto al Patrimonio: Si activos superan $5.000M
CR Consultores diseña estrategias fiscales aprovechando el tratado de doble tributación Panamá-Colombia para reducir legalmente su carga fiscal.

¿Qué diferencia hay entre las normas contables de Panamá y Colombia?

Panamá permite NIIF para PYMES (versión simplificada), mientras que Colombia exige NIIF Full para sociedades con ingresos mayores a 30,000 SMLMV (~$39.000M). Además, Colombia tiene reportes obligatorios que no existen en Panamá como la Información Exógena (reporte anual detallado de todas sus operaciones ante DIAN). En CR Consultores realizamos la conversión contable para que sus estados financieros cumplan los estándares colombianos sin perder trazabilidad con su contabilidad matriz en Panamá.

¿Qué es la Revisoría Fiscal y por qué mi empresa panameña la necesita?

La Revisoría Fiscal es una figura única de Colombia que NO existe en Panamá. Es un auditor permanente que firma sus estados financieros cada mes y responde ante la Superintendencia. Es obligatoria si su empresa colombiana cumple UNO de estos requisitos:
• Activos brutos >$6.500M pesos (USD $1.5M)
• Ingresos año anterior >$3.900M (USD $900K)
• Más de 200 empleados

Sin revisor fiscal (cuando es obligatorio): multas hasta $260M, estados financieros inválidos, imposibilidad de repartir dividendos. CR Consultores ofrece revisores fiscales certificados con experiencia en empresas centroamericanas.

¿Cómo funciona la nómina para empleados panameños trabajando en Colombia?

El sistema laboral colombiano es radicalmente diferente a la Caja de Seguro Social (CSS) de Panamá. En Colombia hay 3 entidades separadas:
EPS: Salud (equivalente a CSS salud)
AFP: Pensión (equivalente a CSS jubilación)
ARL: Riesgos laborales (equivalente a CSS riesgos profesionales)

Además, las prestaciones sociales colombianas representan el 58% adicional al salario base (vs 31% en Panamá). Incluyen: prima, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones y dotación. Nuestro servicio de outsourcing de nómina gestiona todo: afiliaciones, liquidaciones, nómina electrónica DIAN y cumplimiento del Ministerio de Trabajo.

¿Qué tratados fiscales existen entre Panamá y Colombia?

Panamá y Colombia tienen Convenio para Evitar la Doble Tributación desde 2012, que beneficia a empresas con operaciones binacionales. Principales beneficios:
• Dividendos: Retención reducida del 20% al 10%
• Renta de fuente colombiana: Solo paga en Colombia las utilidades generadas aquí
• Royalties y servicios técnicos: Tasas preferenciales bajo ciertas condiciones
• Crédito fiscal: Impuestos pagados en un país se descuentan del otro

CR Consultores aplica estos beneficios en su planeación fiscal internacional para maximizar su rentabilidad sin evasión. También gestionamos certificados de residencia fiscal ante DGI Panamá cuando DIAN los requiere.

¿Mi empresa panameña puede facturar desde Colombia?

Sí, pero debe cumplir con la facturación electrónica obligatoria ante DIAN (desde 2019 para todas las empresas). Esto no existe en Panamá donde las facturas impresas aún son válidas. El proceso:
1. Registrarse como facturador electrónico ante DIAN
2. Homologar software de facturación (nosotros lo configuramos)
3. Emitir facturas con firma digital y CUFE (código único)
4. Reportar cada factura en tiempo real a DIAN

Multas por facturas rechazadas: hasta 1% de ingresos brutos anuales. CR Consultores gestiona su facturación electrónica con 99.7% de aprobación al primer intento.

¿Cuánto cuesta establecer una empresa panameña en Colombia?

Los costos varían según el tipo de sociedad:

SAS (Sociedad por Acciones Simplificada):
• Constitución notarial: ~$300 USD
• Registro Cámara de Comercio: ~$150 USD
• Trámite NIT ante DIAN: Gratuito
• Registro de libros: ~$50 USD
• Total: ~$500 USD (3-5 días)

Sucursal de Sociedad Extranjera:
• Apostilla documentos Panamá: ~$200 USD
• Traducción oficial: ~$150 USD
• Registro notarial: ~$400 USD
• Registro Cámara: ~$200 USD
• Total: ~$950 USD (15-20 días)

CR Consultores ofrece paquetes integrales desde $1.200 USD que incluyen: constitución, contabilidad primer mes, asesoría fiscal inicial y configuración de facturación electrónica.

¿Qué es la Información Exógena y por qué es importante?

La Información Exógena es un reporte anual obligatorio que NO existe en Panamá. Debe presentarse ante DIAN cada año (abril-mayo) con detalles de:
• Todas sus facturas de venta y compra
• Pagos a empleados, proveedores y contratistas
• Retenciones practicadas y recibidas
• Saldos bancarios y movimientos
• Activos, pasivos e inversiones

DIAN cruza esta información con la de sus clientes, proveedores y bancos. Multas por incumplimiento: 5% de ingresos brutos (mínimo $3.7M). Multas por errores: $500.000 por cada dato incorrecto. CR Consultores prepara y presenta su información exógena sin errores desde la primera vez.

¿Necesito tener cuenta bancaria en Colombia?

Sí, es obligatorio si va a facturar en Colombia. DIAN y Supersociedades requieren que tenga cuenta bancaria corporativa local para:
• Recibir pagos de clientes colombianos
• Pagar impuestos (no se pueden pagar desde el exterior)
• Pagar nómina y proveedores locales
• Cumplir con normas de prevención de lavado de activos

Bancos que abren cuentas para empresas extranjeras: Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá. Requisitos: Certificado de existencia y representación legal, copia NIT, identificación del representante legal, RUT actualizado. CR Consultores lo acompaña al banco y gestiona toda la documentación requerida.

¿Qué pasa si recibo una sanción de la DIAN?

Si recibe un Pliego de Cargos o Liquidación Oficial de DIAN, tiene plazos estrictos para responder (15-30 días según el caso). NO ignore las sanciones porque:
• Los intereses son del 3.07% mensual
• DIAN puede embargar cuentas bancarias
• Puede inhabilitar su facturación electrónica
• Las multas se reportan a centrales de riesgo

Nuestra asesoría en sanciones DIAN:
1. Revisión jurídica de la sanción (detectamos errores de DIAN)
2. Presentación de recurso de reconsideración
3. Negociación de reducción (hasta 75% menos si hay favorabilidad)
4. Acuerdos de pago en cuotas si aplica

Resultado promedio: Reducción del 63% en el monto final a pagar.

¿Cómo iniciar con CR Consultores?

Proceso simple en 4 pasos:
1. Consulta inicial (gratuita): Agenda por WhatsApp o formulario. Dura 30-45 minutos. Analizamos su situación actual y necesidades.
2. Diagnóstico y propuesta: Le entregamos plan de trabajo detallado con servicios recomendados, cronograma y costos (48 horas después de consulta).
3. Inicio de servicios: Firmamos contrato, asignamos equipo dedicado y comenzamos implementación inmediata.
4. Seguimiento continuo: Reportes mensuales, reuniones trimestrales y asesoría permanente vía WhatsApp/email.

Primera consulta: 100% gratis, sin compromiso, con asesor experto en empresas panameñas.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas panameñas?

Sí, somos especialistas en empresas centroamericanas.
• 18+ años asesorando empresas extranjeras en Colombia
• 47 empresas panameñas actualmente activas como clientes
• $2.8B ahorrados en multas DIAN en los últimos 5 años
• 100% de cumplimiento tributario (cero sanciones por declaraciones extemporáneas)
• Sectores atendidos: logística, importación/exportación, tecnología, consultoría, fondos de inversión, manufactura, retail

Lo que nos diferencia: Entendemos cómo funciona la DGI panameña y sabemos traducir su contabilidad a los estándares DIAN/NIIF colombianos sin perder trazabilidad con su casa matriz en Panamá.

¿Puedo manejar mi contabilidad desde Panamá o necesito oficina en Colombia?

Puede manejar su negocio desde Panamá, pero necesita cumplir requisitos colombianos:
Dirección fiscal: Debe tener domicilio registrado en Colombia (puede ser domicilio virtual o coworking)
Representante legal: Puede ser usted mismo con cédula de extranjería, o un residente colombiano con poder
Contador local: DIAN requiere firma de contador público colombiano en declaraciones
Documentos físicos: Algunos trámites requieren presencia en Cámara de Comercio/notarías

Nuestra solución: Servicio de domicilio fiscal + representación legal para que opere 100% desde Panamá. Incluye: dirección, recepción de notificaciones DIAN, representación en trámites y firma de declaraciones. Desde $200 USD/mes.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Ley 1739

REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 782 07-10-2015

De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período

OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN

  OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001163   Ref: Radicado 021235 del 27/05/2015   Tema Impuesto a las ventas Descriptores Retiro de inventarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617 , literales b) y c). José ELSERTCASTAÑDA Subdirección de Gestión Normativa y Doctrino Bogotá,…

OFICIO Nº 024710 03-09-2015

    OFICIO Nº 024710 03-09-2015 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-0830 Ref.: Radicado número 100200211-270 del 22 de mayo de 2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Establecimiento Permanente Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 30 y 260-1; Decreto 4048 de 2008, artículos 30 y 31;  Decreto 3026 de 2013, artículos 11, 12, 13 y 16  Cordial saludo, doctor Sicard…

NIIF – IMPUESTO A LA RIQUEZA, RECONOCIMIENTO

Este Consejo reitera que en su opinión, el Impuesto a la Riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectado las cuentas de resultado de dicho año…// (…) La base gravable de este tributo es el valor del patrimonio del contribuyente poseído el 1 de enero de 2015, base que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. El hecho de que se estipule una variabilidad de apenas un 25% del IPC de cada año no es suficiente para generar un grado de incertidumbre tal que impida reconocer el impuesto