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Asesoría Especializada para Empresas Mexicanas en Colombia | CR Consultores

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¿Por qué elegir CR Consultores para Empresas Mexicanas en Colombia?

Evite multas y sanciones con asesoría especializada que conoce profundamente el sistema Colombiano

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Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Más de 18 años brindando Servicios especializados para empresas mexicanas en Colombia. Expertos en conectar los sistemas empresariales de México y Colombia

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas Mexicanas en Colombia

Soluciones Integrales

Visión holística combinando servicios contables, fiscales y comerciales para optimizar todos los aspectos de tu negocio

Asesoría Personalizada para Mexicanos

Diseñamos estrategias de asesoría a medida para empresas mexicanas, con equipos dedicados que comprenden la cultura empresarial mexicana. Nuestra asesoría se adapta al tamaño y sector de su empresa mexicana, garantizando el éxito en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye la asesoría para empresas mexicanas que quieren operar en Colombia?

Nuestra asesoría para empresas mexicanas incluye: constitución de empresas en Colombia, outsourcing contable adaptado a NIIF colombianas, asesoría tributaria DIAN, gestión de nómina bajo legislación colombiana, auditoría financiera, revisoría fiscal, y servicios legales corporativos. Todo para que su empresa mexicana opere exitosamente en territorio colombiano.

¿Por qué necesito asesoría si soy una empresa mexicana que quiere expandirse a Colombia?

Colombia tiene normativas completamente diferentes a México: DIAN vs SAT, IVA 19% vs 16%, revisoría fiscal (no existe en México), NIIF vs NIF mexicanas, y requisitos legales distintos. Nuestra asesoría para empresas mexicanas evita errores costosos, acelera su establecimiento en Colombia y optimiza beneficios del tratado fiscal México-Colombia.

¿Cuánto cuesta la asesoría para establecer mi empresa mexicana en Colombia?

Los costos de asesoría varían según el tamaño de su empresa mexicana y los servicios que necesite para operar en Colombia. Ofrecemos consulta gratuita para evaluar sus necesidades de expansión y diseñar un paquete personalizado. Contacte por WhatsApp para recibir cotización específica para su proyecto en Colombia.

¿Qué es la revisoría fiscal y por qué mi empresa mexicana la necesita en Colombia?

La revisoría fiscal es obligatoria en Colombia para empresas con ciertos activos o ingresos (este requisito no existe en México). Nuestra asesoría para empresas mexicanas proporciona revisores fiscales certificados que aseguran el cumplimiento de su operación en Colombia con DIAN, Código de Comercio y Superintendencia, evitando sanciones.

¿Cómo funciona la nómina para mi empresa mexicana en Colombia?

Nuestro outsourcing de nómina para empresas mexicanas en Colombia gestiona: liquidación bajo legislación laboral colombiana, aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL diferentes al IMSS), nómina electrónica DIAN, contratos laborales colombianos, y gestión de visas. Manejamos todo para que su empresa mexicana cumpla con Colombia.

¿Cómo optimizo impuestos de mi empresa mexicana operando en Colombia?

Nuestra asesoría fiscal optimiza la tributación de su empresa mexicana en Colombia mediante: aprovechamiento del tratado de doble tributación México-Colombia, planeación fiscal internacional, precios de transferencia entre matriz mexicana y operación colombiana, optimización de IVA y renta. Reducimos legalmente su carga fiscal binacional.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 027199 18-09-2015 DIAN

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (LEY 1739 DE 2014)./ SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES./ ALCANCE./ BENEFICIO NO APLICA PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS EN ENERO DE 2015.// “…Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 la Ley 1739 de 2015, se deben reunir los requisitos que exige la norma: i) que se trate de declaraciones en relación con períodos gravables anteriores a 1° de enero de 2015, ii) que sobre dichas declaraciones haya operado el fenómeno de la ineficacia y iii) que se presente y pague la declaración de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015

Ley 1739

REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 782 07-10-2015

De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período

OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN

  OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001163   Ref: Radicado 021235 del 27/05/2015   Tema Impuesto a las ventas Descriptores Retiro de inventarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617 , literales b) y c). José ELSERTCASTAÑDA Subdirección de Gestión Normativa y Doctrino Bogotá,…

OFICIO Nº 024710 03-09-2015

    OFICIO Nº 024710 03-09-2015 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-0830 Ref.: Radicado número 100200211-270 del 22 de mayo de 2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Establecimiento Permanente Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 30 y 260-1; Decreto 4048 de 2008, artículos 30 y 31;  Decreto 3026 de 2013, artículos 11, 12, 13 y 16  Cordial saludo, doctor Sicard…

NIIF – IMPUESTO A LA RIQUEZA, RECONOCIMIENTO

Este Consejo reitera que en su opinión, el Impuesto a la Riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectado las cuentas de resultado de dicho año…// (…) La base gravable de este tributo es el valor del patrimonio del contribuyente poseído el 1 de enero de 2015, base que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. El hecho de que se estipule una variabilidad de apenas un 25% del IPC de cada año no es suficiente para generar un grado de incertidumbre tal que impida reconocer el impuesto