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Asesoría Especializada para Empresas Mexicanas en Colombia | CR Consultores

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¿Por qué elegir CR Consultores para Empresas Mexicanas en Colombia?

Evite multas y sanciones con asesoría especializada que conoce profundamente el sistema Colombiano

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Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Más de 18 años brindando Servicios especializados para empresas mexicanas en Colombia. Expertos en conectar los sistemas empresariales de México y Colombia

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas Mexicanas en Colombia

Soluciones Integrales

Visión holística combinando servicios contables, fiscales y comerciales para optimizar todos los aspectos de tu negocio

Asesoría Personalizada para Mexicanos

Diseñamos estrategias de asesoría a medida para empresas mexicanas, con equipos dedicados que comprenden la cultura empresarial mexicana. Nuestra asesoría se adapta al tamaño y sector de su empresa mexicana, garantizando el éxito en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye la asesoría para empresas mexicanas que quieren operar en Colombia?

Nuestra asesoría para empresas mexicanas incluye: constitución de empresas en Colombia, outsourcing contable adaptado a NIIF colombianas, asesoría tributaria DIAN, gestión de nómina bajo legislación colombiana, auditoría financiera, revisoría fiscal, y servicios legales corporativos. Todo para que su empresa mexicana opere exitosamente en territorio colombiano.

¿Por qué necesito asesoría si soy una empresa mexicana que quiere expandirse a Colombia?

Colombia tiene normativas completamente diferentes a México: DIAN vs SAT, IVA 19% vs 16%, revisoría fiscal (no existe en México), NIIF vs NIF mexicanas, y requisitos legales distintos. Nuestra asesoría para empresas mexicanas evita errores costosos, acelera su establecimiento en Colombia y optimiza beneficios del tratado fiscal México-Colombia.

¿Cuánto cuesta la asesoría para establecer mi empresa mexicana en Colombia?

Los costos de asesoría varían según el tamaño de su empresa mexicana y los servicios que necesite para operar en Colombia. Ofrecemos consulta gratuita para evaluar sus necesidades de expansión y diseñar un paquete personalizado. Contacte por WhatsApp para recibir cotización específica para su proyecto en Colombia.

¿Qué es la revisoría fiscal y por qué mi empresa mexicana la necesita en Colombia?

La revisoría fiscal es obligatoria en Colombia para empresas con ciertos activos o ingresos (este requisito no existe en México). Nuestra asesoría para empresas mexicanas proporciona revisores fiscales certificados que aseguran el cumplimiento de su operación en Colombia con DIAN, Código de Comercio y Superintendencia, evitando sanciones.

¿Cómo funciona la nómina para mi empresa mexicana en Colombia?

Nuestro outsourcing de nómina para empresas mexicanas en Colombia gestiona: liquidación bajo legislación laboral colombiana, aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL diferentes al IMSS), nómina electrónica DIAN, contratos laborales colombianos, y gestión de visas. Manejamos todo para que su empresa mexicana cumpla con Colombia.

¿Cómo optimizo impuestos de mi empresa mexicana operando en Colombia?

Nuestra asesoría fiscal optimiza la tributación de su empresa mexicana en Colombia mediante: aprovechamiento del tratado de doble tributación México-Colombia, planeación fiscal internacional, precios de transferencia entre matriz mexicana y operación colombiana, optimización de IVA y renta. Reducimos legalmente su carga fiscal binacional.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Resolucion N° 000055 14-07-2016 Dian

ARTÍCULO 1. Sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adóptese el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:/ 1. Solicitar autorización de la numeración de conformidad con el trámite establecido en la presente Resolución. Para ejercer dicho control, también se tendrán en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la presente resolución./ 2. La numeración y la vigencia de las facturas o documentos equivalentes, que sean del caso, será administrada por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en el sistema informático electrónico que para tal efecto disponga la Entidad./ 3. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a expedir factura o documento equivalente, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación de los tributos

Oficio N° 014735 13-06-2016 Dian

¿Cómo se determina la retención en la fuente mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario sobre un pago que corresponde a ingresos acumulados por varios periodos, por ejemplo bonificación por servicios prestados, vacaciones en retiro, prima de vacaciones compensadas y bonificación especial de recreación y pago de retroactivos salariales o salarios que corresponden a varios periodos?”. La DIAN concluye, luego de transcribir los artículos 384 del Estatuto Tributario y 6 del Decreto 1070 de 2013: “A la sumatoria de los pagos mensuales se le restan los conceptos anteriormente señalados, con el fin de obtener la base a la cual se le aplica la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para el año en discusión los ajustes integrales por inflación sobre los activos no monetarios, como los inmuebles, hacían parte del patrimonio líquido para determinar la base gravable del impuesto para preservar la seguridad democrática, incluidos los inmuebles objeto de saneamiento fiscal, pues, se reitera, el beneficio del saneamiento no trasciende vigencias posteriores a 1995 y “el valor del saneamiento se incorpora desde 1995 al patrimonio del contribuyente como integrante del “costo fiscal” de los bienes raíces que se ajustan y se refleja en la utilidad o pérdida en el momento de su enajenación”…/ De otra parte, las exclusiones del impuesto son solamente las previstas en el artículo 5 del Decreto 1838 de 2002, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1949 del mismo año

OFICIO Nº 014750 13-06-2016 DIAN

OFICIO Nº 014750 13-06-2016 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 10 de junio de 2016 100208221-00505 Señor JAVIER H. RUBIO Cra. 3 números 12-36 Ofic. 216 Pasaje Ibagué (Tolima) Ref.: Radicado 1856 del 12/05/2016 Tema: Procedimiento Tributario Descriptores: Exenciones Exención de Impuestos – Improcedencia Fuentes formales: Estatuto Tributario. Decreto 2909 de 2013 Cordial saludo, señor Rubio: Conforme con…

OFICIO N° 0499 31-05-2016 DIAN

Se solicita analizar la línea decisional respecto de las solicitudes de pago de lo no debido de saldos a pagar registrados en declaraciones que se encuentran en firme, teniendo en cuenta los múltiples pronunciamientos jurisprudenciales donde se ha establecido que el término para solicitar las devoluciones no debe coincidir con el término de firmeza de la declaración…// (…) Es diáfano que el término para presentar la solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido o por pago en exceso es de cinco años, en atención a lo establecido inicialmente en los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 19973, actualmente reglado en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012