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Asesoría Especializada para Empresas Mexicanas en Colombia | CR Consultores

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¿Por qué elegir CR Consultores para Empresas Mexicanas en Colombia?

Evite multas y sanciones con asesoría especializada que conoce profundamente el sistema Colombiano

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Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Más de 18 años brindando Servicios especializados para empresas mexicanas en Colombia. Expertos en conectar los sistemas empresariales de México y Colombia

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas Mexicanas en Colombia

Soluciones Integrales

Visión holística combinando servicios contables, fiscales y comerciales para optimizar todos los aspectos de tu negocio

Asesoría Personalizada para Mexicanos

Diseñamos estrategias de asesoría a medida para empresas mexicanas, con equipos dedicados que comprenden la cultura empresarial mexicana. Nuestra asesoría se adapta al tamaño y sector de su empresa mexicana, garantizando el éxito en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye la asesoría para empresas mexicanas que quieren operar en Colombia?

Nuestra asesoría para empresas mexicanas incluye: constitución de empresas en Colombia, outsourcing contable adaptado a NIIF colombianas, asesoría tributaria DIAN, gestión de nómina bajo legislación colombiana, auditoría financiera, revisoría fiscal, y servicios legales corporativos. Todo para que su empresa mexicana opere exitosamente en territorio colombiano.

¿Por qué necesito asesoría si soy una empresa mexicana que quiere expandirse a Colombia?

Colombia tiene normativas completamente diferentes a México: DIAN vs SAT, IVA 19% vs 16%, revisoría fiscal (no existe en México), NIIF vs NIF mexicanas, y requisitos legales distintos. Nuestra asesoría para empresas mexicanas evita errores costosos, acelera su establecimiento en Colombia y optimiza beneficios del tratado fiscal México-Colombia.

¿Cuánto cuesta la asesoría para establecer mi empresa mexicana en Colombia?

Los costos de asesoría varían según el tamaño de su empresa mexicana y los servicios que necesite para operar en Colombia. Ofrecemos consulta gratuita para evaluar sus necesidades de expansión y diseñar un paquete personalizado. Contacte por WhatsApp para recibir cotización específica para su proyecto en Colombia.

¿Qué es la revisoría fiscal y por qué mi empresa mexicana la necesita en Colombia?

La revisoría fiscal es obligatoria en Colombia para empresas con ciertos activos o ingresos (este requisito no existe en México). Nuestra asesoría para empresas mexicanas proporciona revisores fiscales certificados que aseguran el cumplimiento de su operación en Colombia con DIAN, Código de Comercio y Superintendencia, evitando sanciones.

¿Cómo funciona la nómina para mi empresa mexicana en Colombia?

Nuestro outsourcing de nómina para empresas mexicanas en Colombia gestiona: liquidación bajo legislación laboral colombiana, aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL diferentes al IMSS), nómina electrónica DIAN, contratos laborales colombianos, y gestión de visas. Manejamos todo para que su empresa mexicana cumpla con Colombia.

¿Cómo optimizo impuestos de mi empresa mexicana operando en Colombia?

Nuestra asesoría fiscal optimiza la tributación de su empresa mexicana en Colombia mediante: aprovechamiento del tratado de doble tributación México-Colombia, planeación fiscal internacional, precios de transferencia entre matriz mexicana y operación colombiana, optimización de IVA y renta. Reducimos legalmente su carga fiscal binacional.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 901878 09-03-2017 DIAN

  OFICIO Nº 901878 09-03-2017 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 100208221-000327 Señora DIANA MARÍA GÓMEZ OROZCO Calle 126 No. 70G-62 gerencia@its-medical.com Bogotá, D. C. Ref.: Radicado 100005155 del 07/02/2017 Tema Retención en la fuente Descriptores Autorretenedores Fuentes formales Artículo 365 del Estatuto Tributario. Artículos 26, 125 de la Ley 1819 de 2016. Artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto número 1625…

Concepto Nº 149 27-03-2017

Concepto Nº 149 27-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora JANETH VALDIVIESO jrvaldieso@friocol.com Asunto: Consulta 1-2017-002555 Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 20 de febrero de 2017 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública N° de Radicación CTCP 2017-149- CONSULTA Tema Propiedad, Planta y Equipo – Avalúos El Consejo Técnico de la Contaduría Pública…

OFICIO Nº 900298 28-02-2017 DIAN

En este Oficio se da respuesta a las siguientes inquietudes: “1. ¿Una persona natural extranjera no residente fiscal en Colombia, que como accionista en una sociedad nacional recibe un pago por concepto de dividendos no gravados, está obligado a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios?”// “2. ¿Un no residente fiscal colombiano que percibe rendimientos financieros mínimos con ocasión de una cuenta bancaria en Colombia, sobre los cuales la entidad bancaria no practicó retención en la fuente, se encuentra obligado a presentar declaración de renta por esos rendimientos?”/ “a) ¿Existe un monto o valor mínimo para estar obligado a presentar declaración de renta en caso de obtención de ingresos por rendimientos financieros anuales o rentas y ganancias de fuente nacional?”// “3. Un no residente fiscal colombiano, accionista en una sociedad colombiana que recibe un pago a título de intereses presuntos del artículo 35 del Estatuto Tributario por un préstamo realizado a la sociedad de la cual es accionista, y al cual, no se le practicó retención en la fuente ¿debe estar obligado a presentar declaración de renta por el pago de esos intereses presuntos, teniendo en cuenta que acorde con los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, no se encuentra la obligación de practicar la retención?

Concepto Nº 155 30-03-2017

Es peligroso hablar de materialidad en valores absolutos, pues esta debe calcularse en términos relativos y el punto de referencia para la relatividad no está predeterminado, porque debe fijarse en función de los impactos que pueda tener esa partida y la relación que pueda existir con otras partidas…// (…) En el caso de las cuentas por cobrar y por pagar (…) este Consejo considera (…) que la norma no se dirige en principio al cálculo del deterioro en sí mismo sino al seguimiento de indicadores de deterioro que evidencien la necesidad de realizar el cálculo del deterioro…/ (…) En cuanto al uso del costo amortizado, (…) si el efecto financiero no es significativo, puede obviarse el registro a valor presente de la partida./ (…) No puede alegarse esfuerzo desproporcionado en ninguna de estas situaciones…// (…) El hecho de que el inventario no tenga factores de obsolescencia no es suficiente, porque como ya se indicó, el deterioro puede venir de diversas fuentes. En consecuencia, es mandatorio garantizar que el valor neto realizable no es inferior al valor en libros…// (…) En cuanto al préstamo de accionistas (…) si se concluye que no se cumple la definición de pasivo, la partida sería patrimonio (…). Si por el contrario se concluye que sigue cumpliendo la definición de pasivo, debe procurar establecerse los flujos estimados de pago. Si no es posible hacerlo, la partida debe quedar entonces a valor nominal, hasta que cambien las circunstancias

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN

OFICIO Nº 005237 13-03-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100208221- 000395 Señor KEVIN DANILO GRANADOS CRUZ CRA 91 D SUR 49 B -04 BR ALAMEDA Email: kevin.granados@ulagrancolombia.edu.co Bogotá D.C. Ref: Radicado 100009950 del 07/03/2017 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 67. Estatuto Tributario. Art. 115-2. Cordial…

Resolución Nº 14874 28-04-2017

Esta Resolución obedece, según sus considerandos, a que “los vigilados clasificados en la Resolución número 414 de 2014/CGN (Entidades Estatales) del 28 de marzo al 25 de abril de 2017, no reportarán información financiera adicional, toda vez que durante la vigencia 2015, el reporte de la información se realizó bajo el Decreto número 2649 de 1993”. Así mismo, a que “con el objeto que los sujetos de supervisión realicen el reporte de la información financiera de la vigencia 2015, conforme a las normas internacionales, se hace necesario ampliar los plazos establecidos en la Resolución número 7419 del 28 de marzo de 2017