<
Cr Consultores

Soluciones Contables y Legales para tu Empresa Guatemalteca en Colombia | CR Consultores

CR Consultores

¿Por qué elegir CR Consultores para Empresas Guatemaltecas en Colombia?

Más de 18 años de experiencia brindando servicios contables, legales y tributarios para empresas guatemaltecas que operan en Colombia. Nuestro equipo domina las normativas de la DIAN y las NIIF colombianas, garantizando cumplimiento total y eficiencia financiera para su negocio.

Agenda tu Consultoría

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Más de 18 años apoyando a empresas guatemaltecas que operan o invierten en Colombia. En CR Consultores brindamos servicios contables, legales y tributarios bajo la normativa colombiana, ayudando a su empresa a cumplir correctamente con la DIAN y las NIIF, optimizando su gestión financiera y administrativa.

Experiencia en el Mercado Colombiano

Nuestro equipo domina la normativa de DIAN, NIIF y Superintendencia de Sociedades, ofreciendo soluciones contables y fiscales adaptadas a las empresas guatemaltecas que operan bajo las leyes colombianas.

Soluciones Integrales

Unificamos servicios contables, legales y tributarios para garantizar el cumplimiento fiscal en Colombia de las empresas guatemaltecas. Optimizamos la gestión contable, nómina y obligaciones legales de su negocio.

Asesoría Personalizada para Empresas Guatemaltecas

Diseñamos estrategias personalizadas según el tipo de empresa, sector y estructura. Nuestro enfoque permite que las empresas guatemaltecas se adapten fácilmente al marco legal y contable colombiano, con asesoría especializada en cada etapa de su operación.

Cumplimiento Garantizado

Expertos en el cumplimiento de todas las normativas colombianas —DIAN, NIIF, legislación tributaria y laboral—, evitando sanciones y fortaleciendo la confianza de sus operaciones en Colombia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye la asesoría para empresas guatemaltecas que desean operar en Colombia?

Nuestra asesoría para empresas guatemaltecas en Colombia incluye: constitución de empresa o sucursal, outsourcing contable bajo NIIF colombianas, cumplimiento tributario ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), gestión de nómina, auditoría financiera, revisoría fiscal y asesoría legal corporativa. Todo con el objetivo de garantizar que su operación cumpla con las leyes colombianas.

¿Por qué las empresas guatemaltecas necesitan asesoría para expandirse a Colombia?

Las leyes tributarias, laborales y contables en Colombia son distintas a las de Guatemala. La DIAN regula impuestos y facturación electrónica; las empresas deben aplicar NIIF y cumplir con revisoría fiscal (figura que no existe en Guatemala). Una asesoría profesional garantiza cumplimiento legal, evita sanciones y optimiza beneficios del Tratado de Doble Tributación Colombia-Guatemala.

¿Qué es la DIAN y por qué es importante para mi empresa guatemalteca en Colombia?

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) es la autoridad encargada del control y recaudo de impuestos, similar a la SAT en Guatemala. Toda empresa extranjera que opere en Colombia debe registrarse ante la DIAN, emitir facturación electrónica y cumplir con declaraciones de IVA, retención en la fuente e impuesto sobre la renta. En CR Consultores ayudamos a las empresas guatemaltecas a cumplir correctamente con estos procesos.

¿Cuánto cuesta la asesoría para establecer una empresa guatemalteca en Colombia?

El costo depende del tipo de empresa, el tamaño de la operación y los servicios requeridos (contables, tributarios, legales o de nómina). Ofrecemos una evaluación gratuita donde analizamos su modelo de negocio y diseñamos un plan de asesoría adaptado a su presupuesto y a las normativas colombianas.

¿Cómo puedo abrir una empresa guatemalteca en Colombia?

Para constituir una empresa en Colombia debe registrarse en la Cámara de Comercio, definir el tipo de sociedad (SAS, Ltda o Sucursal Extranjera), obtener el NIT ante la DIAN y cumplir con obligaciones laborales y fiscales. En CR Consultores acompañamos todo el proceso de registro, contabilidad inicial y cumplimiento legal bajo la regulación colombiana.

¿Qué es la revisoría fiscal y cuándo la necesita una empresa guatemalteca?

La revisoría fiscal es un control obligatorio en Colombia para empresas que superan ciertos ingresos o activos. A diferencia de Guatemala, donde no existe esta figura, en Colombia la revisoría fiscal garantiza transparencia, cumplimiento ante la DIAN y evita sanciones. En CR Consultores ofrecemos revisores fiscales certificados con experiencia en empresas extranjeras.

¿Cómo funciona la nómina en Colombia para empresas guatemaltecas?

El sistema laboral colombiano exige pago de prestaciones sociales y aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL). Nuestra firma administra su nómina electrónica DIAN, contratos laborales y cumplimiento ante el Ministerio de Trabajo, asegurando que su empresa guatemalteca opere sin riesgos.

¿Qué beneficios ofrece el tratado fiscal Colombia-Guatemala?

El Tratado de Doble Tributación entre Colombia y Guatemala evita pagar impuestos dos veces sobre los mismos ingresos. Nuestro equipo asesora en precios de transferencia, planeación fiscal internacional y estrategias legales para reducir la carga tributaria cumpliendo con la DIAN y las autoridades guatemaltecas.

¿Qué son las NIIF y por qué son importantes para las empresas guatemaltecas en Colombia?

Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son el estándar contable que exige Colombia para la presentación de estados financieros. A diferencia de Guatemala, donde se aplican normas locales, en Colombia las NIIF son obligatorias. Nuestro equipo contable prepara su información conforme a las NIIF para cumplir con la DIAN y mantener la transparencia financiera de su empresa.

¿Por qué contratar Servicios Contables en Colombia con CR Consultores?

Porque somos una firma con más de 18 años de experiencia ayudando a empresas extranjeras en Colombia a cumplir con las normas contables, fiscales y legales. Ofrecemos servicios contables integrales que garantizan cumplimiento DIAN, gestión eficiente y asesoría continua para empresas guatemaltecas en territorio colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


Lo siento, no se han encontrado publicaciones.



OFICIO Nº 027199 18-09-2015 DIAN

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (LEY 1739 DE 2014)./ SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES./ ALCANCE./ BENEFICIO NO APLICA PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS EN ENERO DE 2015.// “…Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 la Ley 1739 de 2015, se deben reunir los requisitos que exige la norma: i) que se trate de declaraciones en relación con períodos gravables anteriores a 1° de enero de 2015, ii) que sobre dichas declaraciones haya operado el fenómeno de la ineficacia y iii) que se presente y pague la declaración de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015

Ley 1739

REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 782 07-10-2015

De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período

OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN

  OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001163   Ref: Radicado 021235 del 27/05/2015   Tema Impuesto a las ventas Descriptores Retiro de inventarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617 , literales b) y c). José ELSERTCASTAÑDA Subdirección de Gestión Normativa y Doctrino Bogotá,…

OFICIO Nº 024710 03-09-2015

    OFICIO Nº 024710 03-09-2015 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-0830 Ref.: Radicado número 100200211-270 del 22 de mayo de 2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Establecimiento Permanente Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 30 y 260-1; Decreto 4048 de 2008, artículos 30 y 31;  Decreto 3026 de 2013, artículos 11, 12, 13 y 16  Cordial saludo, doctor Sicard…

NIIF – IMPUESTO A LA RIQUEZA, RECONOCIMIENTO

Este Consejo reitera que en su opinión, el Impuesto a la Riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectado las cuentas de resultado de dicho año…// (…) La base gravable de este tributo es el valor del patrimonio del contribuyente poseído el 1 de enero de 2015, base que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. El hecho de que se estipule una variabilidad de apenas un 25% del IPC de cada año no es suficiente para generar un grado de incertidumbre tal que impida reconocer el impuesto