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Soluciones Contables y Legales para tu Empresa Guatemalteca en Colombia | CR Consultores

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¿Por qué elegir CR Consultores para Empresas Guatemaltecas en Colombia?

Más de 18 años de experiencia brindando servicios contables, legales y tributarios para empresas guatemaltecas que operan en Colombia. Nuestro equipo domina las normativas de la DIAN y las NIIF colombianas, garantizando cumplimiento total y eficiencia financiera para su negocio.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Más de 18 años apoyando a empresas guatemaltecas que operan o invierten en Colombia. En CR Consultores brindamos servicios contables, legales y tributarios bajo la normativa colombiana, ayudando a su empresa a cumplir correctamente con la DIAN y las NIIF, optimizando su gestión financiera y administrativa.

Experiencia en el Mercado Colombiano

Nuestro equipo domina la normativa de DIAN, NIIF y Superintendencia de Sociedades, ofreciendo soluciones contables y fiscales adaptadas a las empresas guatemaltecas que operan bajo las leyes colombianas.

Soluciones Integrales

Unificamos servicios contables, legales y tributarios para garantizar el cumplimiento fiscal en Colombia de las empresas guatemaltecas. Optimizamos la gestión contable, nómina y obligaciones legales de su negocio.

Asesoría Personalizada para Empresas Guatemaltecas

Diseñamos estrategias personalizadas según el tipo de empresa, sector y estructura. Nuestro enfoque permite que las empresas guatemaltecas se adapten fácilmente al marco legal y contable colombiano, con asesoría especializada en cada etapa de su operación.

Cumplimiento Garantizado

Expertos en el cumplimiento de todas las normativas colombianas —DIAN, NIIF, legislación tributaria y laboral—, evitando sanciones y fortaleciendo la confianza de sus operaciones en Colombia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye la asesoría para empresas guatemaltecas que desean operar en Colombia?

Nuestra asesoría para empresas guatemaltecas en Colombia incluye: constitución de empresa o sucursal, outsourcing contable bajo NIIF colombianas, cumplimiento tributario ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), gestión de nómina, auditoría financiera, revisoría fiscal y asesoría legal corporativa. Todo con el objetivo de garantizar que su operación cumpla con las leyes colombianas.

¿Por qué las empresas guatemaltecas necesitan asesoría para expandirse a Colombia?

Las leyes tributarias, laborales y contables en Colombia son distintas a las de Guatemala. La DIAN regula impuestos y facturación electrónica; las empresas deben aplicar NIIF y cumplir con revisoría fiscal (figura que no existe en Guatemala). Una asesoría profesional garantiza cumplimiento legal, evita sanciones y optimiza beneficios del Tratado de Doble Tributación Colombia-Guatemala.

¿Qué es la DIAN y por qué es importante para mi empresa guatemalteca en Colombia?

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) es la autoridad encargada del control y recaudo de impuestos, similar a la SAT en Guatemala. Toda empresa extranjera que opere en Colombia debe registrarse ante la DIAN, emitir facturación electrónica y cumplir con declaraciones de IVA, retención en la fuente e impuesto sobre la renta. En CR Consultores ayudamos a las empresas guatemaltecas a cumplir correctamente con estos procesos.

¿Cuánto cuesta la asesoría para establecer una empresa guatemalteca en Colombia?

El costo depende del tipo de empresa, el tamaño de la operación y los servicios requeridos (contables, tributarios, legales o de nómina). Ofrecemos una evaluación gratuita donde analizamos su modelo de negocio y diseñamos un plan de asesoría adaptado a su presupuesto y a las normativas colombianas.

¿Cómo puedo abrir una empresa guatemalteca en Colombia?

Para constituir una empresa en Colombia debe registrarse en la Cámara de Comercio, definir el tipo de sociedad (SAS, Ltda o Sucursal Extranjera), obtener el NIT ante la DIAN y cumplir con obligaciones laborales y fiscales. En CR Consultores acompañamos todo el proceso de registro, contabilidad inicial y cumplimiento legal bajo la regulación colombiana.

¿Qué es la revisoría fiscal y cuándo la necesita una empresa guatemalteca?

La revisoría fiscal es un control obligatorio en Colombia para empresas que superan ciertos ingresos o activos. A diferencia de Guatemala, donde no existe esta figura, en Colombia la revisoría fiscal garantiza transparencia, cumplimiento ante la DIAN y evita sanciones. En CR Consultores ofrecemos revisores fiscales certificados con experiencia en empresas extranjeras.

¿Cómo funciona la nómina en Colombia para empresas guatemaltecas?

El sistema laboral colombiano exige pago de prestaciones sociales y aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL). Nuestra firma administra su nómina electrónica DIAN, contratos laborales y cumplimiento ante el Ministerio de Trabajo, asegurando que su empresa guatemalteca opere sin riesgos.

¿Qué beneficios ofrece el tratado fiscal Colombia-Guatemala?

El Tratado de Doble Tributación entre Colombia y Guatemala evita pagar impuestos dos veces sobre los mismos ingresos. Nuestro equipo asesora en precios de transferencia, planeación fiscal internacional y estrategias legales para reducir la carga tributaria cumpliendo con la DIAN y las autoridades guatemaltecas.

¿Qué son las NIIF y por qué son importantes para las empresas guatemaltecas en Colombia?

Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son el estándar contable que exige Colombia para la presentación de estados financieros. A diferencia de Guatemala, donde se aplican normas locales, en Colombia las NIIF son obligatorias. Nuestro equipo contable prepara su información conforme a las NIIF para cumplir con la DIAN y mantener la transparencia financiera de su empresa.

¿Por qué contratar Servicios Contables en Colombia con CR Consultores?

Porque somos una firma con más de 18 años de experiencia ayudando a empresas extranjeras en Colombia a cumplir con las normas contables, fiscales y legales. Ofrecemos servicios contables integrales que garantizan cumplimiento DIAN, gestión eficiente y asesoría continua para empresas guatemaltecas en territorio colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Resolucion N° 000055 14-07-2016 Dian

ARTÍCULO 1. Sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adóptese el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:/ 1. Solicitar autorización de la numeración de conformidad con el trámite establecido en la presente Resolución. Para ejercer dicho control, también se tendrán en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la presente resolución./ 2. La numeración y la vigencia de las facturas o documentos equivalentes, que sean del caso, será administrada por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en el sistema informático electrónico que para tal efecto disponga la Entidad./ 3. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a expedir factura o documento equivalente, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación de los tributos

Oficio N° 014735 13-06-2016 Dian

¿Cómo se determina la retención en la fuente mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario sobre un pago que corresponde a ingresos acumulados por varios periodos, por ejemplo bonificación por servicios prestados, vacaciones en retiro, prima de vacaciones compensadas y bonificación especial de recreación y pago de retroactivos salariales o salarios que corresponden a varios periodos?”. La DIAN concluye, luego de transcribir los artículos 384 del Estatuto Tributario y 6 del Decreto 1070 de 2013: “A la sumatoria de los pagos mensuales se le restan los conceptos anteriormente señalados, con el fin de obtener la base a la cual se le aplica la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para el año en discusión los ajustes integrales por inflación sobre los activos no monetarios, como los inmuebles, hacían parte del patrimonio líquido para determinar la base gravable del impuesto para preservar la seguridad democrática, incluidos los inmuebles objeto de saneamiento fiscal, pues, se reitera, el beneficio del saneamiento no trasciende vigencias posteriores a 1995 y “el valor del saneamiento se incorpora desde 1995 al patrimonio del contribuyente como integrante del “costo fiscal” de los bienes raíces que se ajustan y se refleja en la utilidad o pérdida en el momento de su enajenación”…/ De otra parte, las exclusiones del impuesto son solamente las previstas en el artículo 5 del Decreto 1838 de 2002, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1949 del mismo año

OFICIO Nº 014750 13-06-2016 DIAN

OFICIO Nº 014750 13-06-2016 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 10 de junio de 2016 100208221-00505 Señor JAVIER H. RUBIO Cra. 3 números 12-36 Ofic. 216 Pasaje Ibagué (Tolima) Ref.: Radicado 1856 del 12/05/2016 Tema: Procedimiento Tributario Descriptores: Exenciones Exención de Impuestos – Improcedencia Fuentes formales: Estatuto Tributario. Decreto 2909 de 2013 Cordial saludo, señor Rubio: Conforme con…

OFICIO N° 0499 31-05-2016 DIAN

Se solicita analizar la línea decisional respecto de las solicitudes de pago de lo no debido de saldos a pagar registrados en declaraciones que se encuentran en firme, teniendo en cuenta los múltiples pronunciamientos jurisprudenciales donde se ha establecido que el término para solicitar las devoluciones no debe coincidir con el término de firmeza de la declaración…// (…) Es diáfano que el término para presentar la solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido o por pago en exceso es de cinco años, en atención a lo establecido inicialmente en los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 19973, actualmente reglado en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012