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Soluciones Contables y Legales para tu Empresa Guatemalteca en Colombia | CR Consultores

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¿Por qué elegir CR Consultores para Empresas Guatemaltecas en Colombia?

Más de 18 años de experiencia brindando servicios contables, legales y tributarios para empresas guatemaltecas que operan en Colombia. Nuestro equipo domina las normativas de la DIAN y las NIIF colombianas, garantizando cumplimiento total y eficiencia financiera para su negocio.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Más de 18 años apoyando a empresas guatemaltecas que operan o invierten en Colombia. En CR Consultores brindamos servicios contables, legales y tributarios bajo la normativa colombiana, ayudando a su empresa a cumplir correctamente con la DIAN y las NIIF, optimizando su gestión financiera y administrativa.

Experiencia en el Mercado Colombiano

Nuestro equipo domina la normativa de DIAN, NIIF y Superintendencia de Sociedades, ofreciendo soluciones contables y fiscales adaptadas a las empresas guatemaltecas que operan bajo las leyes colombianas.

Soluciones Integrales

Unificamos servicios contables, legales y tributarios para garantizar el cumplimiento fiscal en Colombia de las empresas guatemaltecas. Optimizamos la gestión contable, nómina y obligaciones legales de su negocio.

Asesoría Personalizada para Empresas Guatemaltecas

Diseñamos estrategias personalizadas según el tipo de empresa, sector y estructura. Nuestro enfoque permite que las empresas guatemaltecas se adapten fácilmente al marco legal y contable colombiano, con asesoría especializada en cada etapa de su operación.

Cumplimiento Garantizado

Expertos en el cumplimiento de todas las normativas colombianas —DIAN, NIIF, legislación tributaria y laboral—, evitando sanciones y fortaleciendo la confianza de sus operaciones en Colombia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué incluye la asesoría para empresas guatemaltecas que desean operar en Colombia?

Nuestra asesoría para empresas guatemaltecas en Colombia incluye: constitución de empresa o sucursal, outsourcing contable bajo NIIF colombianas, cumplimiento tributario ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), gestión de nómina, auditoría financiera, revisoría fiscal y asesoría legal corporativa. Todo con el objetivo de garantizar que su operación cumpla con las leyes colombianas.

¿Por qué las empresas guatemaltecas necesitan asesoría para expandirse a Colombia?

Las leyes tributarias, laborales y contables en Colombia son distintas a las de Guatemala. La DIAN regula impuestos y facturación electrónica; las empresas deben aplicar NIIF y cumplir con revisoría fiscal (figura que no existe en Guatemala). Una asesoría profesional garantiza cumplimiento legal, evita sanciones y optimiza beneficios del Tratado de Doble Tributación Colombia-Guatemala.

¿Qué es la DIAN y por qué es importante para mi empresa guatemalteca en Colombia?

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) es la autoridad encargada del control y recaudo de impuestos, similar a la SAT en Guatemala. Toda empresa extranjera que opere en Colombia debe registrarse ante la DIAN, emitir facturación electrónica y cumplir con declaraciones de IVA, retención en la fuente e impuesto sobre la renta. En CR Consultores ayudamos a las empresas guatemaltecas a cumplir correctamente con estos procesos.

¿Cuánto cuesta la asesoría para establecer una empresa guatemalteca en Colombia?

El costo depende del tipo de empresa, el tamaño de la operación y los servicios requeridos (contables, tributarios, legales o de nómina). Ofrecemos una evaluación gratuita donde analizamos su modelo de negocio y diseñamos un plan de asesoría adaptado a su presupuesto y a las normativas colombianas.

¿Cómo puedo abrir una empresa guatemalteca en Colombia?

Para constituir una empresa en Colombia debe registrarse en la Cámara de Comercio, definir el tipo de sociedad (SAS, Ltda o Sucursal Extranjera), obtener el NIT ante la DIAN y cumplir con obligaciones laborales y fiscales. En CR Consultores acompañamos todo el proceso de registro, contabilidad inicial y cumplimiento legal bajo la regulación colombiana.

¿Qué es la revisoría fiscal y cuándo la necesita una empresa guatemalteca?

La revisoría fiscal es un control obligatorio en Colombia para empresas que superan ciertos ingresos o activos. A diferencia de Guatemala, donde no existe esta figura, en Colombia la revisoría fiscal garantiza transparencia, cumplimiento ante la DIAN y evita sanciones. En CR Consultores ofrecemos revisores fiscales certificados con experiencia en empresas extranjeras.

¿Cómo funciona la nómina en Colombia para empresas guatemaltecas?

El sistema laboral colombiano exige pago de prestaciones sociales y aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL). Nuestra firma administra su nómina electrónica DIAN, contratos laborales y cumplimiento ante el Ministerio de Trabajo, asegurando que su empresa guatemalteca opere sin riesgos.

¿Qué beneficios ofrece el tratado fiscal Colombia-Guatemala?

El Tratado de Doble Tributación entre Colombia y Guatemala evita pagar impuestos dos veces sobre los mismos ingresos. Nuestro equipo asesora en precios de transferencia, planeación fiscal internacional y estrategias legales para reducir la carga tributaria cumpliendo con la DIAN y las autoridades guatemaltecas.

¿Qué son las NIIF y por qué son importantes para las empresas guatemaltecas en Colombia?

Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son el estándar contable que exige Colombia para la presentación de estados financieros. A diferencia de Guatemala, donde se aplican normas locales, en Colombia las NIIF son obligatorias. Nuestro equipo contable prepara su información conforme a las NIIF para cumplir con la DIAN y mantener la transparencia financiera de su empresa.

¿Por qué contratar Servicios Contables en Colombia con CR Consultores?

Porque somos una firma con más de 18 años de experiencia ayudando a empresas extranjeras en Colombia a cumplir con las normas contables, fiscales y legales. Ofrecemos servicios contables integrales que garantizan cumplimiento DIAN, gestión eficiente y asesoría continua para empresas guatemaltecas en territorio colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 003290 10-02-2017 DIAN

OFICIO Nº 003290 10-02-2017 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221- 000087 Bogotá D.C. Señora MARÍA VICTORIA ESPINOSA TIBATA vicky.espinosat@outlook.com Calle 58 B No. 17-35 Bogotá D.C. Ref: Radicado 1000004419 del 13/01/2017 Tema Impuesto a las ventas Descriptores Servicio de Alimentación Fuentes formales Artículo 184 y 200 de Ley 1819 de 2016. Artículo 426 y 512-8 del Estatuto Tributario. Artículo 1.3.3.8 del Decreto Único Reglamentario…

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RESOLUCIÓN NÚMERO (   ) DE 2017 DIAN     Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000112 del 29 de octubre del 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre del 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016.     EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en…

ACUERDOS 118 DE 2003 Y  352 DE 2008

  ACUERDO No. _ DE 2017 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.     “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 118 DE 2003 Y  352 DE 2008, SE CREA UN FONDO PARA EL PAGO COMPENSATORIO  DE CARGAS URBANÍSTICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”     EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,   En uso de sus atribuciones legales, en especial las que…

Resolución Nº 015 24-01-2017 Contaduría General de la Nación

Se requiere modificar, en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, originadas en pagos y reintegros a través de tesorerías centralizadas; operaciones de enlace por recaudos y devolución de ingresos; recursos administrados, y operaciones sin flujo de efectivo por cruce de cuentas, pago de obligaciones con títulos y operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo, así como el Catálogo General de Cuentas, para facilitar su registro contable…

Concepto Nº 048 01-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública

.El artículo 39 de la ley 43 de 1990, establece lo siguiente respecto a la remuneración de los contadores públicos:/ “Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio”/ (…) En nuestra opinión, es responsabilidad de la sociedad el dar cumplimiento a las condiciones establecidas al momento de contratación referentes al pago de honorarios, so pena que el contador público contratado pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los honorarios adeudados

OFICIO Nº 005981 17-03-2017 DIAN

Mediante este Oficio la DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes: “1.- ¿Cómo aplica la sanción de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta y quieren acogerse a dicho beneficio, de conformidad con el numeral 1? Además, si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y no ha cometido la misma conducta sancionable antes?”// 2.- “¿Puede una persona natural que tenía que declarar renta por primera vez, y no lo hizo, disminuir la sanción del artículo 641 siempre que cumpla lo estipulado en el numeral 2 de dicho artículo?”// “3.- ¿Para la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo en mención se puede aplicar los porcentajes de sanción disminuida, cuando se tiene liquidación oficial de revisión, pero aún no está en firme, dicho acto con ocasión a que el recurso de reconsideración no se ha presentado o no ha sido fallado de fondo?”// “4.- Un contribuyente que debería declarar renta por los años 2014 y 2015, (y no lo hizo) puede usar dicho artículo para disminuir el valor de las sanciones respectivas. ¿De qué forma usaría el beneficio si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y además no ha cometido la conducta sancionable antes?”// “5.-¿Solicito aclaración en detalle de la aplicación de dicho artículo? (sic)”// “6.- ¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”// “7.- ¿Qué significa que la sanción sea aceptada y subsanada? ¿Cuál sería el proceso a seguir para proceder a aceptar y subsanar?”// “8.- ¿La sanción mínima también se ve afectada por el principio de favorabilidad y disminuida por los porcentajes de dicho artículo?