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Asesoría para Empresas Ecuatorianas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Ecuatoriana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas ecuatorianas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SRI de Ecuador y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad NIC ecuatoriana al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos las diferencias de IVA (12% vs 19%), retenciones, y prestaciones sociales (décimos vs prima/cesantías). Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado ecuatoriano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas ecuatorianas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa ecuatoriana operar legalmente en Colombia?

Las empresas ecuatorianas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos ecuatorianos en la Cancillería de Ecuador, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución aprovechando la relación comercial Ecuador-Colombia.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa ecuatoriana en Colombia?

Las empresas ecuatorianas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19% vs 12% en Ecuador), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano tiene diferencias importantes con el SRI ecuatoriano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal ecuatoriana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostilla de documentos en Ecuador, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas andinas y el marco de la Comunidad Andina (CAN).

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas ecuatorianas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Esta figura no existe en Ecuador. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SRI (Ecuador) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real con validación previa, declaraciones de IVA bimensuales (vs mensuales en Ecuador), implementación de NIIF plenas, retención en la fuente con tarifas diferentes, e información exógena anual detallada. El sistema colombiano tiene más cruces electrónicos que el SRI.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas ecuatorianas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Diferente al sistema SRI ecuatoriano, DIAN valida cada factura antes de ser válida. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa ecuatoriana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Aunque Ecuador también usa NIIF, existen diferencias en la aplicación local. Asesoramos en la transición desde NIC Ecuador a NIIF Full colombianas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Diferente al sistema IESS ecuatoriano (21.6% total). Además, Colombia tiene prestaciones sociales distintas. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados ecuatorianos para mi operación en Colombia?

Sí, ecuatorianos requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería para trabajar formalmente en Colombia. Como miembros de la Comunidad Andina, el proceso es más ágil. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa ecuatoriana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en Ecuador), auditorías de cumplimiento tributario DIAN, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa ecuatoriana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF colombianas, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas ecuatorianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas andinas y ecuatorianas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SRI y DIAN, y aprovechamos los beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para facilitar una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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COMUNICADO No. 49 Octubre 28 de 2015

LA CORTE DETERMINÓ QUE EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, EL LEGISLADOR NO PUEDE PROHIBIR A LOS EMPLEADOS CUYOS PAGOS Y ABONOS NO PROVENGAN DE UNA RELACIÓN LABORAL, LEGAL O REGLAMENTARIA, SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO FISCAL DE COSTOS Y GASTOS DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS”. SE DECLARA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 206 DEL ESTATUTO TRBUTARIO

OFICIO Nº 027199 18-09-2015 DIAN

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (LEY 1739 DE 2014)./ SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES./ ALCANCE./ BENEFICIO NO APLICA PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS EN ENERO DE 2015.// “…Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 la Ley 1739 de 2015, se deben reunir los requisitos que exige la norma: i) que se trate de declaraciones en relación con períodos gravables anteriores a 1° de enero de 2015, ii) que sobre dichas declaraciones haya operado el fenómeno de la ineficacia y iii) que se presente y pague la declaración de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015

Ley 1739

REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 782 07-10-2015

De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período

OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN

  OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001163   Ref: Radicado 021235 del 27/05/2015   Tema Impuesto a las ventas Descriptores Retiro de inventarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617 , literales b) y c). José ELSERTCASTAÑDA Subdirección de Gestión Normativa y Doctrino Bogotá,…

OFICIO Nº 024710 03-09-2015

    OFICIO Nº 024710 03-09-2015 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-0830 Ref.: Radicado número 100200211-270 del 22 de mayo de 2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Establecimiento Permanente Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 30 y 260-1; Decreto 4048 de 2008, artículos 30 y 31;  Decreto 3026 de 2013, artículos 11, 12, 13 y 16  Cordial saludo, doctor Sicard…