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Asesoría para Empresas Ecuatorianas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Ecuatoriana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN

El 67% de empresas ecuatorianas en Colombia reciben sanciones DIAN en su primer año por desconocer la normativa colombiana. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre el sistema SRI de Ecuador y la DIAN de Colombia, traducimos su contabilidad NIC ecuatoriana al sistema colombiano bajo NIIF, manejamos las diferencias de IVA (12% vs 19%), retenciones, y prestaciones sociales (décimos vs prima/cesantías). Le acompañamos desde la constitución hasta el cumplimiento tributario mensual.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegirnos?

Combinamos más de 18 años de experiencia internacional con conocimiento profundo del mercado ecuatoriano y colombiano

Expertise en el Mercado Colombiano

Nuestros expertos dominan las normativas de DIAN y Superintendencia, ofreciendo soluciones adaptadas para empresas ecuatorianas en Colombia

Soluciones Integrales

Ofrecemos 6 servicios especializados: Outsourcing Contable y de Nómina, Auditoría, Servicios Tributarios, Corporativos y Revisoría Fiscal para optimizar tu operación en Colombia

Resultados Personalizados

Diseñamos estrategias a medida, con equipos dedicados para garantizar el éxito de su empresa en Colombia

Cumplimiento Garantizado

Conformidad total con DIAN, NIIF y todas las normativas fiscales vigentes en Colombia

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puede una empresa ecuatoriana operar legalmente en Colombia?

Las empresas ecuatorianas deben registrarse ante la Cámara de Comercio, obtener NIT en DIAN, apostillar documentos ecuatorianos en la Cancillería de Ecuador, cumplir requisitos migratorios para representantes legales y registrar contratos laborales. Asesoramos todo el proceso de constitución aprovechando la relación comercial Ecuador-Colombia.

¿Qué impuestos debe pagar una empresa ecuatoriana en Colombia?

Las empresas ecuatorianas en Colombia pagan impuesto de renta (35%), IVA (19% vs 12% en Ecuador), retención en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), y aportes parafiscales. El sistema colombiano tiene diferencias importantes con el SRI ecuatoriano. Optimizamos su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

¿Cuánto tiempo toma abrir una sucursal ecuatoriana en Colombia?

El proceso completo toma entre 4-8 semanas: incluye apostilla de documentos en Ecuador, registro mercantil en Colombia, trámites ante DIAN y Supersociedades. Aceleramos el proceso con nuestra experiencia en empresas andinas y el marco de la Comunidad Andina (CAN).

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas ecuatorianas en Colombia?

Sí, es obligatoria para sociedades con activos superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos anuales de 3.000 SMMLV. Esta figura no existe en Ecuador. Nuestros revisores fiscales certificados garantizan cumplimiento con DIAN y Supersociedades.

¿Qué diferencias hay entre SRI (Ecuador) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica en tiempo real con validación previa, declaraciones de IVA bimensuales (vs mensuales en Ecuador), implementación de NIIF plenas, retención en la fuente con tarifas diferentes, e información exógena anual detallada. El sistema colombiano tiene más cruces electrónicos que el SRI.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Colombia para empresas ecuatorianas?

Todas las empresas en Colombia deben emitir facturas electrónicas validadas por DIAN en tiempo real con firma digital. Diferente al sistema SRI ecuatoriano, DIAN valida cada factura antes de ser válida. Implementamos sistemas de facturación homologados ante DIAN y capacitamos a su equipo.

¿Necesito implementar NIIF si mi empresa ecuatoriana opera en Colombia?

Sí, todas las empresas en Colombia deben aplicar Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Aunque Ecuador también usa NIIF, existen diferencias en la aplicación local. Asesoramos en la transición desde NIC Ecuador a NIIF Full colombianas o NIIF para PYMES según su tamaño.

¿Cuáles son los costos de nómina y seguridad social en Colombia?

Los aportes parafiscales en Colombia representan aproximadamente 40% adicional al salario base: salud (12.5%), pensión (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas de compensación (4%), SENA e ICBF. Diferente al sistema IESS ecuatoriano (21.6% total). Además, Colombia tiene prestaciones sociales distintas. Nuestro outsourcing de nómina optimiza estos procesos.

¿Puedo contratar empleados ecuatorianos para mi operación en Colombia?

Sí, ecuatorianos requieren visa de trabajo tipo M (migrante) y cédula de extranjería para trabajar formalmente en Colombia. Como miembros de la Comunidad Andina, el proceso es más ágil. Asesoramos los trámites migratorios ante Cancillería y Migración Colombia, además del registro ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué tipo de auditorías necesita una empresa ecuatoriana en Colombia?

Además de la revisoría fiscal obligatoria, recomendamos auditorías de precios de transferencia (para operaciones con matriz en Ecuador), auditorías de cumplimiento tributario DIAN, revisión de facturación electrónica, y auditorías laborales. Protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano.

¿Cuánto cuesta el outsourcing contable para una empresa ecuatoriana en Colombia?

Los costos varían según el volumen de transacciones y complejidad: desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para grandes operaciones. Incluye contabilidad bajo NIIF colombianas, declaraciones tributarias ante DIAN y reportes financieros mensuales.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas ecuatorianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas andinas y ecuatorianas en su expansión a Colombia. Conocemos las diferencias regulatorias entre SRI y DIAN, y aprovechamos los beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para facilitar una transición exitosa al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 002523 03-02-2017 – DEVOLUCIÓN – RECHAZO.

De acuerdo con la modificación introducida por la ley 1819 de 2016 no es necesaria la prejudicialidad penal, y en segundo lugar no hay impedimento para desconocer no solo las expensas necesarias que originaron el respectivo saldo a favor, sino además las solicitudes de devolución o compensación correspondiente. El requisito es que la erogación o pago de la expensa se haya ocasionado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, o sea a partir del 1º de enero de 2017, ya sea por concepto de impuesto a las ventas o del impuesto a la renta y complementario

OFICIO Nº 901307 07-03-2017 DIAN

  OFICIO Nº 901307 07-03-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208 – 0234 Señor ÓSCAR ALVARADO oscar.alvarado@ongraphic.net Referencia: Radicado número 002505 del 23/01/2017 Tema Impuesto sobre las ventas; Procedimiento tributario Descriptores Sanción por omisión de consignar sumas recaudadas Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 634 y 635; Ley 1819 de 2016, artículos 278, 279 y 339; Ley 599 de 2000, artículo 402 De…

OFICIO Nº 003215 09-02-2017 DIAN

La exención contenida en el anterior numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, (hoy numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016), procede cuando en los predios aportados al patrimonio autónomo se desarrollen proyectos de vivienda de interés social, conforme con las normas que regulen este tipo de viviendas, programas y proyectos de renovación urbana o provisión de espacios públicos urbanos, sin que deba mediar un proceso de declaración como bienes de utilidad pública o de interés social y sin que se requiera que los predios aportados al patrimonio autónomo se encuentren calificados o zonificados por el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, para el desarrollo de VIS o de VIP.

Concepto 8234, monedas virtuales “bitcoin” riesgos en su utilización

  Concepto Nº 2017008234-001 23-02-2017 Superintendencia Financiera de Colombia     MONEDAS VIRTUALES, BITCOIN, RIESGOS EN SU UTILIZACIÓN Síntesis: Esta Superintendencia en consideración al auge de las “monedas virtuales” y a los problemas que han enfrentado las plataformas transaccionales en las que se cotizan y negocian estas “monedas”, emitió las Cartas Circulares 29 de marzo 26 de 2014 y 78 de…

Acuerdo Nº 665 29-03-2017

  Acuerdo Nº 665 29-03-2017 Concejo de Bogotá D.C.     “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL, EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO QUE TRATA EL ARTÍCULO 356 DE LA LEY 1819 DE 2016”     EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,   En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial…

OFICIO Nº 003290 10-02-2017 DIAN

OFICIO Nº 003290 10-02-2017 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221- 000087 Bogotá D.C. Señora MARÍA VICTORIA ESPINOSA TIBATA vicky.espinosat@outlook.com Calle 58 B No. 17-35 Bogotá D.C. Ref: Radicado 1000004419 del 13/01/2017 Tema Impuesto a las ventas Descriptores Servicio de Alimentación Fuentes formales Artículo 184 y 200 de Ley 1819 de 2016. Artículo 426 y 512-8 del Estatuto Tributario. Artículo 1.3.3.8 del Decreto Único Reglamentario…