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Servicios legales y Outsourcing para empresas Cubanas en Colombia | CR Consultores

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¿Su Empresa Cubana Factura en Colombia? Evite Multas DIAN y Bloqueos Bancarios

El 71% de empresas cubanas en Colombia reciben sanciones DIAN o rechazo bancario en su primer año por documentación incompleta. No sea una más. Nuestro equipo conoce las diferencias entre la ONAT de Cuba y la DIAN de Colombia, manejamos apostillas de La Habana, screening OFAC y documentación para empresas estatales, mixtas y privadas cubanas. Le acompañamos desde la autorización MINCEX hasta la cuenta bancaria colombiana operativa.

Consulta Gratis por WhatsApp

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Elegir CR Consultores?

En CR Consultores ayudamos a empresas cubanas en Colombia (estatales, mixtas y privadas) a crecer y operar correctamente. Nuestro equipo entiende las particularidades del sistema económico cubano y lo traduce al marco fiscal, contable y legal colombiano — para que usted se concentre en expandir su negocio, mientras nosotros garantizamos su cumplimiento ante la DIAN y navegamos los desafíos bancarios que enfrentan empresas cubanas en Colombia.

Experiencia con Empresas Cubanas en Colombia

Conocemos la realidad cubana: empresas estatales, mixtas, privadas, regulaciones MINCEX, complejidad de apostillas en La Habana, y desafíos bancarios por sanciones internacionales. Transformamos su contabilidad ONAT al lenguaje DIAN y lo guiamos en estructura legal, fiscal y laboral. Tenemos contactos en La Habana que aceleran apostillas y bancos en Colombia que entienden su perfil.

Compliance Internacional

Manejamos screening OFAC, declaraciones de beneficiario final, reportes UIAF (antilavado) y toda la documentación especial que requieren empresas cubanas en Colombia. Su operación será 100% legal y transparente ante autoridades colombianas e internacionales. Evitamos que lo rechacen por "alto riesgo" y gestionamos autorizaciones MINCEX cuando es necesario.

Acceso Bancario Garantizado

El 60% de bancos colombianos rechazan empresas cubanas por políticas de riesgo. Nosotros trabajamos con las entidades que SÍ abren cuentas y gestionamos todo el proceso: documentación de compliance, screening internacional, certificados de origen de fondos, depósitos iniciales y límites transaccionales. Su empresa tendrá cuenta bancaria operativa.

Gestión de Remesas Cuba-Colombia

Coordinamos transferencias legales entre ambos países navegando sanciones internacionales, regulaciones OFAC, conversiones CUP/CUC/USD/COP y documentación DIAN/ONAT. Su dinero llega a destino cumpliendo todas las normas. Evitamos bloqueos bancarios y problemas con autoridades de ambos países.

Preguntas Frecuentes sobre Empresas Cubanas en Colombia

¿Cómo abrir una empresa en Colombia siendo cubano?

Empresa privada cubana: Certificado ONAT, pasaporte, apostilla La Habana. Constituir SAS (3-5 días).

Empresa estatal/mixta: Certificado MINCEX, autorización para operaciones internacionales (3-6 meses), apostilla de La Haya, screening OFAC, beneficiario final. Sucursal extranjera (20-30 días).

CR Consultores tiene contactos en La Habana que aceleran apostillas y gestionamos compliance internacional para empresas cubanas en Colombia.

¿Por qué los bancos colombianos rechazan empresas cubanas?

60% de bancos rechazan por:
• Sanciones OFAC (corresponsales en EE.UU.)
• País alto riesgo GAFI (antilavado)
• Opacidad accionaria empresas estatales
• Doble moneda CUP/CUC

Bancos que SÍ trabajan con cubanos: Banco de Bogotá, Davivienda, bancos comercio exterior.

Documentación especial: Certificado MINCEX, screening OFAC negativo, plan de negocios, origen de fondos, beneficiarios finales.

CR Consultores gestiona apertura bancaria para empresas cubanas en Colombia con bancos correctos, evitando rechazos.

¿Cómo enviar dinero de Colombia a Cuba legalmente?

Canales disponibles:
• Transferencias bancarias: vía terceros países (Panamá, España). Comisión 3%-8%
• Western Union/Moneygram: hasta $5.000. Comisión 8%-15%
• Criptomonedas: Legal Colombia, limitado Cuba

DIAN exige: Origen de fondos, factura/contrato, certificado retenciones, reporte UIAF si >$10.000.
ONAT exige: Declaración ingreso divisas, conversión forzosa CUP (pérdida 15%-30%).

Recomendación: Minimice transferencias. Facture desde Colombia, pague gastos locales, repatríe utilidades solo 1-2 veces/año.

CR Consultores coordina transferencias legales entre empresas cubanas en Colombia y Cuba.

¿Qué es el screening OFAC y por qué me lo piden?

OFAC: Oficina del Tesoro EE.UU. que controla sanciones. Bancos colombianos lo exigen aunque Colombia no aplique embargo a Cuba.

Verifican: Lista SDN, accionistas/directores sancionados, propiedad GAESA (militar cubano), negocios con países sancionados.

Alto riesgo: Empresas estatales controladas por militares, mixtas >50% estatal, sectores defensa/tecnología dual.

Certificado: Búsqueda lista SDN + certificación abogado + actualización cada 6 meses.

CR Consultores realiza screening OFAC para empresas cubanas en Colombia, evitando rechazo bancario.

¿Cuánto tarda la apostilla de documentos en La Habana?

Tiempos reales 2024-2025:
• Documentos personales: 15-30 días
• Documentos empresariales: 30-60 días
• Empresas estatales: 60-120 días (requiere MINCEX)

Dónde: MINREX, Calzada 360 Vedado. Lunes-viernes 8:30am-12pm. Cita previa. Costo: 30 CUC/documento.

Documentos necesarios para empresas cubanas en Colombia: Certificado existencia legal MINCEX, poder notarial, estados financieros, inscripción ONAT, antecedentes penales.

CR Consultores tiene contactos en La Habana que reducen tiempos de 60 a 30 días.

¿Diferencias entre ONAT (Cuba) y DIAN (Colombia)?

ONAT Cuba: Control empresas estatales, declaraciones trimestrales en papel, facturación física/digital básica, fiscalización limitada, Plan Contable Cubano.

DIAN Colombia: Recaudación masiva, declaraciones mensuales/bimestrales/anuales electrónicas, facturación 100% electrónica tiempo real, fiscalización intensiva automática, NIIF Full obligatorio.

Diferencia crítica: En Cuba el control es manual y lento. En Colombia la DIAN sabe en tiempo real cada factura, pago, movimiento bancario. Es imposible esconder operaciones.

CR Consultores traduce contabilidad ONAT al lenguaje DIAN para empresas cubanas en Colombia.

¿Una empresa estatal cubana puede operar en Colombia?

Sí, pero con compliance estricto:
• Screening OFAC negativo
• Beneficiario final (ministerio/entidad rectora)
• UIAF antilavado (Cuba: país alto riesgo)
• Sector operación (defensa/tecnología dual: restricciones)

Documentación especial: Certificado MINCEX empresa estatal, acta designación representante (firmada por ministro), plan negocios, flujo fondos 3 años, referencias comerciales, autorización MINCEX operaciones internacionales.

Sectores con más éxito: Turismo, salud, educación, tecnología.

CR Consultores gestiona compliance completo para empresas estatales de empresas cubanas en Colombia.

¿Cuánto cuesta constituir una empresa cubana en Colombia?

SAS (privadas cubanas):
Constitución $300 + Cámara Comercio $150 + Libros $50 + Apostilla La Habana $100 = $600 USD (5-10 días)

Sucursal (estatales/mixtas):
Apostilla Cuba $200 + Traducción $150 + Screening OFAC $300 + Notaría $500 + Cámara $250 + Gestor MINCEX $800 = $2.200 USD (2-4 meses)

Costos adicionales: Abogado La Habana $500-1.000, depósito bancario $5.000-20.000, certificados mensuales origen fondos $50/mes.

CR Consultores: Paquetes completos desde $2.500 USD para empresas cubanas en Colombia.

¿Qué impuestos paga una empresa cubana en Colombia?

Principales impuestos:
• Renta: 35% (igual empresas estatales cubanas)
• IVA: 19% (NO existe en Cuba)
• Retención fuente: 2.5%-11% (NO existe en Cuba)
• ICA: 0.2%-1.4% según ciudad (NO existe en Cuba)
• Patrimonio: Si activos >$5.000M (NO existe en Cuba)

Frecuencia: Declaraciones mensuales, bimestrales y anuales (vs trimestrales Cuba).

Ventaja: En Colombia puede deducir más gastos. Base gravable puede reducirse 30%-40% legalmente.

CR Consultores diseña estrategias fiscales para empresas cubanas en Colombia reduciendo carga efectiva.

¿Puedo contratar cubanos en Colombia?

Sí, con visa de trabajo:

Visa TP-4 (Trabajo): Contratos >6 meses. Requiere oferta laboral + Certificado Ministerio Trabajo. Tiempo: 4-6 meses. Costo: $1.000 USD.

Proceso: Oferta laboral → Certificado Ministerio Trabajo (30-60 días) → Visa en Embajada La Habana (60-90 días) → Cédula extranjería → Afiliación EPS/AFP/ARL.

Costos: Salario mínimo Colombia $340 USD + prestaciones 58% = $537 USD/mes total (vs $200-400 Cuba).

Prestaciones NO existentes en Cuba: Prima, cesantías, intereses cesantías, auxilio transporte.

CR Consultores gestiona visas y nómina para cubanos en empresas cubanas en Colombia.

¿Necesito autorización MINCEX para operar en Colombia?

SÍ requieren: Empresas estatales 100%, mixtas >50% estatal, sectores estratégicos, inversión >$100.000 exterior.

NO requieren: Empresas privadas (ley 2021), cooperativas, trabajadores cuenta propia.

Proceso: Solicitud + Plan negocio + Estados financieros → Evaluación MINCEX → Aprobación Consejo Ministros (si >$1M) → Certificado. Tiempo: 3-9 meses.

Sin autorización: Cuba sanciona, Colombia rechaza apertura bancaria.

CR Consultores asesora sobre obligaciones MINCEX para empresas cubanas en Colombia.

¿Cómo repatriar utilidades de Colombia a Cuba?

Requisitos Colombia: Estados financieros auditados, renta pagada, acta asamblea, retención dividendos 10%, declaración cambio Banco República.

Requisitos Cuba: Declaración ingreso divisas, autorización MINCEX (si estatal), conversión CUP (pérdida 15%-30%), si >$10.000 declaración origen ONAT.

Canales: Transferencia bancaria (comisión 3%-8%), Western Union hasta $5.000 (comisión 10%-15%).

Pérdida total: 45%-63% entre impuestos + conversión.

Estrategia: Reinvertir en Colombia, usar utilidades para gastos cubanos, repatriar solo 1 vez/año mínimo.

CR Consultores estructura repatriación minimizando pérdidas para empresas cubanas en Colombia.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas cubanas?

Sí, especialistas en empresas caribeñas:
• 18+ años asesorando empresas extranjeras
• 12 empresas cubanas en Colombia activas
• 34 constituciones completadas (estatales, mixtas, privadas)
• 100% aprobaciones bancarias sin rechazos
• 0 sanciones OFAC o bloqueos

Sectores: Turismo, tecnología, salud, educación, consultoría, comercio.

Diferenciadores: Contactos en La Habana, conocemos ONAT, bancos aliados, expertise OFAC, doble tributación Cuba-Colombia, visas TP-4, transferencias binacionales.

"Sin CR Consultores no hubiéramos podido abrir cuenta bancaria" - Empresa mixta tecnología, Medellín.

¿Cómo iniciar con CR Consultores siendo empresa cubana?

4 pasos simples:

1. Consulta gratis (45-60 min): WhatsApp +57 314 4768061. Analizamos tipo empresa, sector, facturación, documentos necesarios, viabilidad bancaria.

2. Propuesta (48 horas): Plan detallado, timeline realista Cuba+Colombia, documentos exactos, presupuesto sin sorpresas, cronograma por etapa.

3. Coordinación binacional: Contacto La Habana apostillas, documentación MINCEX, screening OFAC, constitución, cuenta bancaria, NIT DIAN.

4. Operación continua: Contabilidad mensual, declaraciones, nómina, renovación OFAC semestral, asesoría permanente, remesas.

WhatsApp: +57 314 4768061 "Soy empresa cubana, necesito asesoría para operar en Colombia"

¿Puedo operar desde Cuba o necesito ir a Colombia?

Puede manejar su negocio desde Cuba:

Requisitos mínimos: Dirección fiscal Colombia (virtual/coworking), representante legal residente (colombiano con poder o cubano con cédula), contador público colombiano, algunos trámites presenciales (cuenta bancaria).

Paquete "Representación en Colombia" - $400/mes:
✓ Domicilio fiscal Bogotá
✓ Recepción notificaciones DIAN
✓ Representante legal colombiano
✓ Contador público (firma declaraciones)
✓ Gestión bancos/pagos
✓ Portal web 24/7

Debe venir: Apertura cuenta bancaria inicial (1 día), firma escritura constitución (si sucursal).
NO necesita venir: Declaraciones, facturación, nómina, renovaciones, notificaciones DIAN.

Con CR Consultores, su empresa cubana en Colombia opera legalmente sin vivir aquí.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 027199 18-09-2015 DIAN

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO./ CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (LEY 1739 DE 2014)./ SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES./ ALCANCE./ BENEFICIO NO APLICA PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS EN ENERO DE 2015.// “…Para que opere el beneficio consagrado en el parágrafo 3° del artículo 57 la Ley 1739 de 2015, se deben reunir los requisitos que exige la norma: i) que se trate de declaraciones en relación con períodos gravables anteriores a 1° de enero de 2015, ii) que sobre dichas declaraciones haya operado el fenómeno de la ineficacia y iii) que se presente y pague la declaración de retención en la fuente hasta el 30 de octubre de 2015

Ley 1739

REFORMA TRIBUTARIA 2014./ LEY 1739 DE 2014 (POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LA LEY 1607 DE 2012, SE CREAN MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES)./ TEXTO EN WORD.// Para una mayor comodidad de sus asociados y suscriptores en el estudio y análisis de la nueva Reforma Tributaria, el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) presenta el texto de la Ley 1739, sancionada por el Presidente y publicada el 23 de Diciembre de 2014, en formado Word tomado directamente del Diario Oficial. La nueva ley, además del Impuesto a la Riqueza, con causación y contabilización anual; de lo concerniente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y de la Sobretasa al CREE, que se propone, por vía de extinción gradual, como relevo del Impuesto a la Riqueza, contiene en sus 77 artículos, una serie de normas de entre las cuales vale resaltar las referentes a la extensión en el tiempo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)y el correlativo aplazamiento de la entrada en vigor de la limitación de pagos en efectivo para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Así mismo, en materia de Impuesto de renta, algunas normas atinentes a residencia, sede efectiva de administración, descuento por impuestos pagados en el exterior, IMAS, rentas exentas laborales, descuento por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y descuento en Renta de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital e incremento de la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes al 200%, entre otras. Así mismo, se crea como complementario del Impuesto a la Riqueza y con tarifas que se incrementan anualmente, el de Normalización Tributaria y se establece la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Como en anteriores leyes de reforma, se incluyen, con algunas variables, las figuras de conciliación judicial, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condición especial de pago, así como saneamiento contable de entidades públicas. Se homologan de alguna manera los más importantes términos del procedimiento aplicable a la UGPP con los del Estatuto Tributario. Igualmente, se introducen modificaciones al Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM y se crea el ‘Diferencial de participación’ como contribución parafiscal al combustible. Finalmente, Se derogan los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.

Concepto Nº 782 07-10-2015

De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este período

OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN

  OFICIO Nº 025511 02-09-2015 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221- 001163   Ref: Radicado 021235 del 27/05/2015   Tema Impuesto a las ventas Descriptores Retiro de inventarios Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 421, literal b), 453, 458 y 617 , literales b) y c). José ELSERTCASTAÑDA Subdirección de Gestión Normativa y Doctrino Bogotá,…

OFICIO Nº 024710 03-09-2015

    OFICIO Nº 024710 03-09-2015 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-0830 Ref.: Radicado número 100200211-270 del 22 de mayo de 2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Establecimiento Permanente Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 30 y 260-1; Decreto 4048 de 2008, artículos 30 y 31;  Decreto 3026 de 2013, artículos 11, 12, 13 y 16  Cordial saludo, doctor Sicard…

NIIF – IMPUESTO A LA RIQUEZA, RECONOCIMIENTO

Este Consejo reitera que en su opinión, el Impuesto a la Riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015, afectado las cuentas de resultado de dicho año…// (…) La base gravable de este tributo es el valor del patrimonio del contribuyente poseído el 1 de enero de 2015, base que se deberá tener en cuenta para el pago de dicho impuesto en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. El hecho de que se estipule una variabilidad de apenas un 25% del IPC de cada año no es suficiente para generar un grado de incertidumbre tal que impida reconocer el impuesto