<
Cr Consultores

Servicios para Empresas Chilenas en Colombia | CR Consultores

CR Consultores

¿Listo para Expandir su Empresa Chilena a Colombia?

Agenda una consultoría con nuestros expertos especializados en operaciones Chile-Colombia

Consultoría Gratuita

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Nuestros Servicios para Empresas Chilenas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de Santiago, Valparaíso y Concepción con el mercado colombiano

Hablamos los Dos Idiomas (Tributarios)

Sabemos que en Chile el IVA se declara mensualmente con F29, mientras que en Colombia es bimestral ante DIAN. Por otro lado, su DTE chileno necesita convertirse en factura electrónica colombiana con validación en tiempo real. Además, la AFP chilena NO es lo mismo que la AFP colombiana. Por esta razón, no necesita explicarnos dos veces las cosas.

No Subcontratamos (Todo In-House)

Su contador, auxiliar contable, liquidador de nómina, revisor fiscal y abogado corporativo están en nuestra oficina de Colombia. De hecho, no terciarizamos con freelancers ni call centers. Por consiguiente, usted habla directo con quien lleva su caso. Así mismo, obtiene respuestas el mismo día, no en "3-5 días hábiles".

Clientes Reales desde 2007

Hemos constituido desde startups tecnológicas de Providencia hasta agroindustriales del Valle del Aconcagua. Igualmente, manejamos operaciones de minería en Antofagasta con sucursal en Medellín. Además, trabajamos con vitivinícolas del Maule exportando a Bogotá. En definitiva, cada industria tiene particularidades que conocemos bien.

Garantía de Cumplimiento DIAN

Si recibe multa o sanción por error nuestro, la pagamos nosotros. Simple. En consecuencia, en 18 años jamás hemos tenido que hacerlo porque nuestros procesos están certificados ISO 9001. Por otra parte, somos auditados trimestralmente. En resumen, cero improvisación, cero "después lo arreglamos".

Preguntas Frecuentes: Servicios para Empresas Chilenas en Colombia

¿Puedo manejar mi empresa colombiana desde Santiago sin viajar tanto?

Operación 100% Remota

Sí, el 80% de nuestros clientes chilenos operan desde allá. De hecho, nosotros manejamos firmas ante DIAN con poder notarial. Además, gestionamos representación legal en Cámara de Comercio y trámites bancarios. Por consiguiente, solo necesita venir para constituir (3 días) o puede apostillar poder y hacerlo todo remoto.

Comunicación Digital Total

Realizamos reuniones por Zoom, documentos por DocuSign y reportes mensuales por email. En resumen, viaje cuando quiera ver clientes, no por papeleo.

¿Me conviene abrir sucursal de mi SPA chilena o constituir empresa nueva en Colombia?

Comparación de Estructuras

Depende de su facturación proyectada. Sucursal: todo el patrimonio chileno responde por deudas colombianas, más lento (8-12 semanas), cuesta ~$8M COP. Por otro lado, SAS nueva: responsabilidad limitada, listo en 3-5 días, cuesta $3.5M.

Recomendación por Tamaño

Para facturar menos de $500M anuales, entonces vaya por SAS. Sin embargo, para +$2.000M anuales con casa matriz fuerte, la sucursal puede dar más credibilidad con proveedores grandes.

Si facturo en Chile y cobro en pesos chilenos, ¿igual tengo que declarar en Colombia?

Criterio de Establecimiento Permanente

Sí, si tiene presencia permanente en Colombia (oficina, empleados, bodega), entonces DIAN considera "establecimiento permanente". Por lo tanto, debe declarar renta colombiana sobre utilidades atribuibles a esa operación.

Reglas de Tributación

El punto clave: si solo exporta desde Chile sin nada en Colombia, no tributar aquí. Sin embargo, si tiene aunque sea 1 empleado acá o un local comercial, ciertamente sí debe tributar. En consecuencia, podemos estructurar para minimizar doble tributación Chile-Colombia.

¿Cuánto me demoro abriendo cuenta bancaria corporativa siendo extranjero?

Tiempos y Bancos Recomendados

2-4 semanas promedio. Por un lado, Bancolombia y Davivienda son más rápidos con empresas extranjeras.

Documentación Requerida

Requisitos: RUT/cédula chilena apostillada, certificado de existencia de su SPA en Chile apostillado. Además, referencias bancarias de Chile (2 cartas), depósito inicial $5-10M COP. Finalmente, cita presencial del representante legal. Por otro lado, algunos bancos aceptan apoderado colombiano para no viajar. En definitiva, nosotros coordinamos citas y acompañamos el proceso.

¿Mis facturas del SII chileno sirven como respaldo ante DIAN?

Validez Contable vs Fiscal

Sirven como soporte contable interno pero NO como factura fiscal colombiana. En otras palabras, si su matriz en Chile le presta servicios o vende productos a su operación colombiana, entonces esa factura chilena puede respaldar el gasto. Sin embargo, usted debe auto-retenerse 10%-20% según el tipo de servicio y declararlo ante DIAN.

Limitaciones Importantes

Lo que NO sirve: factura chilena directa a cliente colombiano. Por el contrario, ellos necesitan factura electrónica DIAN para su contabilidad.

¿Puedo contratar empleados "a honorarios" como en Chile o es obligatorio contrato laboral?

Prestación de Servicios vs Contrato Laboral

En Colombia existe "prestación de servicios" (símil boleta honorarios chilena). No obstante, si hay subordinación (horario fijo, supervisión directa, exclusividad), entonces el Ministerio de Trabajo lo declara contrato laboral encubierto. Como resultado, multas 20-100 SMLV + retroactivo de prestaciones.

Criterio de Aplicación

Regla: freelancers verdaderos sí pueden ir por servicios. Por el contrario, si es su equipo operativo fijo, entonces necesita contrato laboral con todas las prestaciones (prima, cesantías, EPS/AFP/ARL).

Si mi cliente me paga en dólares a cuenta en Chile, ¿cómo declaro eso en Colombia?

Análisis por Escenario

Depende de dónde se prestó el servicio. Escenario 1: servicio prestado desde Colombia (empleados acá, oficina acá) = ingreso gravable en Colombia independiente dónde cobró. Por lo tanto, debe declarar renta colombiana.

Otros Escenarios Posibles

Escenario 2: servicio prestado desde Chile a cliente colombiano sin presencia permanente acá = solo tributar en Chile. Sin embargo, Escenario 3: combinación = debe prorratear ingresos según dónde se generó el valor. En definitiva, lo ideal: factura colombiana por lo hecho acá, factura chilena por lo hecho allá.

¿Qué pasa si arranco operaciones y después formalizo todo ante DIAN?

Riesgos Inmediatos

Mala idea. Por un lado, DIAN cruza información bancaria automáticamente. En consecuencia, si detecta movimientos sin estar registrado = presunción de evasión.

Consecuencias Legales

Las multas: hasta 160% del impuesto no declarado + cierre temporal del negocio. Además, antecedentes penales si supera 7.250 UVT (~$345M COP). Por otra parte, sus clientes colombianos necesitan factura electrónica DIAN para deducir gastos, sin eso no le compran. Finalmente, el trámite de constitución toma 3-5 días, no vale la pena el riesgo.

¿Puedo usar mi contador de Santiago para la contabilidad colombiana?

Viabilidad Legal vs Práctica

Legalmente sí, prácticamente no. Su contador chileno debe: 1) Tener firma digital DIAN (solo para residentes colombianos), 2) Conocer 400+ tarifas de retención en la fuente según actividad. Además, 3) Saber cuándo aplicar ICA de Bogotá vs Medellín vs Cali, 4) Entender NIIF Full colombianas (diferentes a IFRS Chile). Finalmente, 5) Estar disponible para responder requerimientos DIAN en 5 días hábiles.

Solución Recomendada

Resultado: 99% de chilenos terminan con contador local. Por otro lado, su contador allá puede consolidar reportes para casa matriz.

¿Vale la pena operar en Colombia con los impuestos tan altos (35% renta)?

Análisis de Mercado

Depende de su margen. Por un lado, Colombia tiene mercado de 52M personas con clase media creciente. Por el contrario, Chile tiene 19M saturado.

Tarifa Real vs Nominal

Números reales: tarifa efectiva promedio anda en 25-28% (no 35%) después de deducciones legales. En consecuencia, si su producto tiene margen +40% y potencial de escalar a $5.000M+ anuales, entonces sí vale la pena. Sin embargo, si vende commodities con margen 10-15%, probablemente no. En definitiva, el truco está en estructurar bien operación binacional para optimizar cargas fiscales entre ambos países.

¿Qué pasa si me atraso pagando impuestos o presentando declaraciones?

Sistema de Sanciones Automáticas

DIAN no perdona: sanción mínima por extemporaneidad 5% del valor a pagar (o 1% del patrimonio si sale en ceros), + intereses moratorios 31.78% EA. Además, si se atrasa +2 meses, entonces pueden inhabilitar su RUT = no puede facturar.

Ejemplo Real de Costos

Ejemplo real: declaración de $10M con 3 meses de atraso = $500k sanción + $800k intereses = $1.3M adicional. Por consiguiente, por cada día hábil de atraso suben los intereses. No es como Chile donde puede pedir prórrogas fácilmente. Por el contrario, acá es automático y no negociable.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


Lo siento, no se han encontrado publicaciones.



UGPP define criterios para la inspección

Mediante acuerdo No. 1035 del 29 de octubre de 2015, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP da a conocer los lineamientos que tendrá en cuenta para adelantar los procesos de fiscalización (determinación, liquidación y pago), y para determinar el IBC para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social y demás obligaciones determinadas por dicha entidad.

Decreto número 2243 de 2015

El decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. La norma incluye las fechas para presentar y pagar la sobretasa del CREE, la declaración del bienes en el exterior, y plazo para presentar la declaración comprobatoria de precios de transferencia, entre otras más obligaciones formales de tipo tributario.

Estados financieros del año 2015 bajo NIIF

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No 20201-000007 mediante la cual asigna la responsabilidad a los Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales y fija los plazos y requisitos mínimos para que presenten los estados financieros (decreto 2649 y 2650 de 1993) al 31 de diciembre de 2015, certificados y dictaminados; los plazos comienzan el lunes 28 de marzo de 2016 y terminan el viernes 22 de abril de 2016, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT.

circular 201-000007

Circular 201-000007 CIRCULAR  EXTERNA     Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, Entidades Empresariales en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria y clubes con deportistas profesionales  convertidos en sociedades anónimas.     REFERENCIA:    SOLICITUD  DE ESTADOS  FINANCIEROS  AÑO 2015 Decretos 2649 y 2650 de  1993     Esta Superintendencia, con…

Circular 115-000008

Circular 115-000008 CIRCULAR EXTERNA     Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 – NIIF Plenas (Decreto 2784 de 2012 y modificatorios)     REFERENCIA:     SOLICITUD DE ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2015 Normas Internacionales de Información Financiera     Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección,…

RESOLUCION 000111 – 29 de Octubre de 2015

La DIAN expidió la Resolución 000111 de 29 OCT 2015, Por la cual se modifica parcialmente la resolución N° 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el decreto 2733 de 2012. Igualmente la Resolución No 000112 establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631- 1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega