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Servicios para Empresas Chilenas en Colombia | CR Consultores

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¿Por Qué Nuestros Servicios para Empresas Chilenas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de Santiago, Valparaíso y Concepción con el mercado colombiano

Hablamos los Dos Idiomas (Tributarios)

Sabemos que en Chile el IVA se declara mensualmente con F29, mientras que en Colombia es bimestral ante DIAN. Por otro lado, su DTE chileno necesita convertirse en factura electrónica colombiana con validación en tiempo real. Además, la AFP chilena NO es lo mismo que la AFP colombiana. Por esta razón, no necesita explicarnos dos veces las cosas.

No Subcontratamos (Todo In-House)

Su contador, auxiliar contable, liquidador de nómina, revisor fiscal y abogado corporativo están en nuestra oficina de Colombia. De hecho, no terciarizamos con freelancers ni call centers. Por consiguiente, usted habla directo con quien lleva su caso. Así mismo, obtiene respuestas el mismo día, no en "3-5 días hábiles".

Clientes Reales desde 2007

Hemos constituido desde startups tecnológicas de Providencia hasta agroindustriales del Valle del Aconcagua. Igualmente, manejamos operaciones de minería en Antofagasta con sucursal en Medellín. Además, trabajamos con vitivinícolas del Maule exportando a Bogotá. En definitiva, cada industria tiene particularidades que conocemos bien.

Garantía de Cumplimiento DIAN

Si recibe multa o sanción por error nuestro, la pagamos nosotros. Simple. En consecuencia, en 18 años jamás hemos tenido que hacerlo porque nuestros procesos están certificados ISO 9001. Por otra parte, somos auditados trimestralmente. En resumen, cero improvisación, cero "después lo arreglamos".

Preguntas Frecuentes: Servicios para Empresas Chilenas en Colombia

¿Puedo manejar mi empresa colombiana desde Santiago sin viajar tanto?

Operación 100% Remota

Sí, el 80% de nuestros clientes chilenos operan desde allá. De hecho, nosotros manejamos firmas ante DIAN con poder notarial. Además, gestionamos representación legal en Cámara de Comercio y trámites bancarios. Por consiguiente, solo necesita venir para constituir (3 días) o puede apostillar poder y hacerlo todo remoto.

Comunicación Digital Total

Realizamos reuniones por Zoom, documentos por DocuSign y reportes mensuales por email. En resumen, viaje cuando quiera ver clientes, no por papeleo.

¿Me conviene abrir sucursal de mi SPA chilena o constituir empresa nueva en Colombia?

Comparación de Estructuras

Depende de su facturación proyectada. Sucursal: todo el patrimonio chileno responde por deudas colombianas, más lento (8-12 semanas), cuesta ~$8M COP. Por otro lado, SAS nueva: responsabilidad limitada, listo en 3-5 días, cuesta $3.5M.

Recomendación por Tamaño

Para facturar menos de $500M anuales, entonces vaya por SAS. Sin embargo, para +$2.000M anuales con casa matriz fuerte, la sucursal puede dar más credibilidad con proveedores grandes.

Si facturo en Chile y cobro en pesos chilenos, ¿igual tengo que declarar en Colombia?

Criterio de Establecimiento Permanente

Sí, si tiene presencia permanente en Colombia (oficina, empleados, bodega), entonces DIAN considera "establecimiento permanente". Por lo tanto, debe declarar renta colombiana sobre utilidades atribuibles a esa operación.

Reglas de Tributación

El punto clave: si solo exporta desde Chile sin nada en Colombia, no tributar aquí. Sin embargo, si tiene aunque sea 1 empleado acá o un local comercial, ciertamente sí debe tributar. En consecuencia, podemos estructurar para minimizar doble tributación Chile-Colombia.

¿Cuánto me demoro abriendo cuenta bancaria corporativa siendo extranjero?

Tiempos y Bancos Recomendados

2-4 semanas promedio. Por un lado, Bancolombia y Davivienda son más rápidos con empresas extranjeras.

Documentación Requerida

Requisitos: RUT/cédula chilena apostillada, certificado de existencia de su SPA en Chile apostillado. Además, referencias bancarias de Chile (2 cartas), depósito inicial $5-10M COP. Finalmente, cita presencial del representante legal. Por otro lado, algunos bancos aceptan apoderado colombiano para no viajar. En definitiva, nosotros coordinamos citas y acompañamos el proceso.

¿Mis facturas del SII chileno sirven como respaldo ante DIAN?

Validez Contable vs Fiscal

Sirven como soporte contable interno pero NO como factura fiscal colombiana. En otras palabras, si su matriz en Chile le presta servicios o vende productos a su operación colombiana, entonces esa factura chilena puede respaldar el gasto. Sin embargo, usted debe auto-retenerse 10%-20% según el tipo de servicio y declararlo ante DIAN.

Limitaciones Importantes

Lo que NO sirve: factura chilena directa a cliente colombiano. Por el contrario, ellos necesitan factura electrónica DIAN para su contabilidad.

¿Puedo contratar empleados "a honorarios" como en Chile o es obligatorio contrato laboral?

Prestación de Servicios vs Contrato Laboral

En Colombia existe "prestación de servicios" (símil boleta honorarios chilena). No obstante, si hay subordinación (horario fijo, supervisión directa, exclusividad), entonces el Ministerio de Trabajo lo declara contrato laboral encubierto. Como resultado, multas 20-100 SMLV + retroactivo de prestaciones.

Criterio de Aplicación

Regla: freelancers verdaderos sí pueden ir por servicios. Por el contrario, si es su equipo operativo fijo, entonces necesita contrato laboral con todas las prestaciones (prima, cesantías, EPS/AFP/ARL).

Si mi cliente me paga en dólares a cuenta en Chile, ¿cómo declaro eso en Colombia?

Análisis por Escenario

Depende de dónde se prestó el servicio. Escenario 1: servicio prestado desde Colombia (empleados acá, oficina acá) = ingreso gravable en Colombia independiente dónde cobró. Por lo tanto, debe declarar renta colombiana.

Otros Escenarios Posibles

Escenario 2: servicio prestado desde Chile a cliente colombiano sin presencia permanente acá = solo tributar en Chile. Sin embargo, Escenario 3: combinación = debe prorratear ingresos según dónde se generó el valor. En definitiva, lo ideal: factura colombiana por lo hecho acá, factura chilena por lo hecho allá.

¿Qué pasa si arranco operaciones y después formalizo todo ante DIAN?

Riesgos Inmediatos

Mala idea. Por un lado, DIAN cruza información bancaria automáticamente. En consecuencia, si detecta movimientos sin estar registrado = presunción de evasión.

Consecuencias Legales

Las multas: hasta 160% del impuesto no declarado + cierre temporal del negocio. Además, antecedentes penales si supera 7.250 UVT (~$345M COP). Por otra parte, sus clientes colombianos necesitan factura electrónica DIAN para deducir gastos, sin eso no le compran. Finalmente, el trámite de constitución toma 3-5 días, no vale la pena el riesgo.

¿Puedo usar mi contador de Santiago para la contabilidad colombiana?

Viabilidad Legal vs Práctica

Legalmente sí, prácticamente no. Su contador chileno debe: 1) Tener firma digital DIAN (solo para residentes colombianos), 2) Conocer 400+ tarifas de retención en la fuente según actividad. Además, 3) Saber cuándo aplicar ICA de Bogotá vs Medellín vs Cali, 4) Entender NIIF Full colombianas (diferentes a IFRS Chile). Finalmente, 5) Estar disponible para responder requerimientos DIAN en 5 días hábiles.

Solución Recomendada

Resultado: 99% de chilenos terminan con contador local. Por otro lado, su contador allá puede consolidar reportes para casa matriz.

¿Vale la pena operar en Colombia con los impuestos tan altos (35% renta)?

Análisis de Mercado

Depende de su margen. Por un lado, Colombia tiene mercado de 52M personas con clase media creciente. Por el contrario, Chile tiene 19M saturado.

Tarifa Real vs Nominal

Números reales: tarifa efectiva promedio anda en 25-28% (no 35%) después de deducciones legales. En consecuencia, si su producto tiene margen +40% y potencial de escalar a $5.000M+ anuales, entonces sí vale la pena. Sin embargo, si vende commodities con margen 10-15%, probablemente no. En definitiva, el truco está en estructurar bien operación binacional para optimizar cargas fiscales entre ambos países.

¿Qué pasa si me atraso pagando impuestos o presentando declaraciones?

Sistema de Sanciones Automáticas

DIAN no perdona: sanción mínima por extemporaneidad 5% del valor a pagar (o 1% del patrimonio si sale en ceros), + intereses moratorios 31.78% EA. Además, si se atrasa +2 meses, entonces pueden inhabilitar su RUT = no puede facturar.

Ejemplo Real de Costos

Ejemplo real: declaración de $10M con 3 meses de atraso = $500k sanción + $800k intereses = $1.3M adicional. Por consiguiente, por cada día hábil de atraso suben los intereses. No es como Chile donde puede pedir prórrogas fácilmente. Por el contrario, acá es automático y no negociable.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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OFICIO Nº 004773 24-02-2017

En la primera parte de este Oficio la DIAN se ocupa del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de este artículo; los efectos que tiene la derogatoria del artículo 384 ibídem y el momento en que se aplica el numeral 2 del artículo 388 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016). Luego, aborda la respuesta a las siguientes inquietudes: “¿El límite consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, no debe exceder las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del mismo estatuto?”// “¿Para llevar el control de las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, sólo se deben considerar la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que no superen el 40%?”// “¿Para llevar el control del límite consagrado en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario (3.800 UVT) se deben considerar sólo los aportes voluntarios y las sumas depositadas en las cuentas AFC que no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario del año o también las que excedan de dicho porcentaje?”// “¿La retención contingente a reportar por la realización de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC debe ser por los aportes que no excedieron el 30% y hasta las 3.800 UVT o sólo sobre aquellos aportes que no excedieron el 40% de la sumatoria de las deducciones y rentas exentas?

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  Oficio 004884     Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 55. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 56. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0126-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0329. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO…

Concepto 005, NIIF – diferencias entre las bases fiscales y las contables

Si bien es cierto que la reforma tributaria deroga el citado decreto (2548 de 2014), esto no afecta las consideraciones del CTCP en el DOT 016, que al margen de la obligatoriedad del libro tributario, sigue siendo válido para tratar las conciliaciones que surgen por las diferencias entre las bases fiscales y las contables, ahora incorporadas en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario…

Oficio 000994, bienes que no causan el impuesto IVA

Para el caso sub examine, esta Dirección encuentra aplicable la regla contemplada en el literal e), pues como manifestó en líneas previas, la subpartida arancelaria 06.02.90.90.00. no corresponde a los bienes descritos en la misma. Por tanto, la exclusión del Impuesto sobre las ventas -IVA- debe interpretarse aplicable a todos los bienes mencionados por el legislador, que en otras palabras, implica la extensión del beneficio tributario a los bienes que componen la partida arancelaria 06.02 en los términos del Decreto 2153 de 2016…” (N.R.: Según la regla de interpretación del arancel citada. “Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación”)

Oficio 001470, cédula correspondiente a las rentas de pensiones

A los pensionados la nueva reforma tributaria no hizo mayores cambios y tratamientos a los establecidos en leyes anteriores, las menciones que trae la Ley 1819 de 2016 aprobada por el Honorable Congreso de la República, se encuentran consagradas en el artículo 1 ibídem, mediante el cual se modificó el Título V del Libro 1 del Estatuto Tributario, y en tal sentido el artículo 337 del Estatuto Tributario, quedó modificado así

Concepto General 003259, impuesto nacional al carbono

  CONCEPTO GENERAL Nº 003259 10-02-2017 DIAN     Dirección de Gestión Jurídica 100202208- 0140 Bogotá, D.C. Señores CONTRIBUYENTES UAE-DIAN Bogotá D.C. Ref: Radicado 000002 del 10/02/2017 CONCEPTO GENERAL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO   La Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en ejercicio de las funciones asignadas por los artículos 19 y 20 del Decreto…