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Servicios para Empresas Chilenas en Colombia | CR Consultores

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¿Por Qué Nuestros Servicios para Empresas Chilenas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de Santiago, Valparaíso y Concepción con el mercado colombiano

Hablamos los Dos Idiomas (Tributarios)

Sabemos que en Chile el IVA se declara mensualmente con F29, mientras que en Colombia es bimestral ante DIAN. Por otro lado, su DTE chileno necesita convertirse en factura electrónica colombiana con validación en tiempo real. Además, la AFP chilena NO es lo mismo que la AFP colombiana. Por esta razón, no necesita explicarnos dos veces las cosas.

No Subcontratamos (Todo In-House)

Su contador, auxiliar contable, liquidador de nómina, revisor fiscal y abogado corporativo están en nuestra oficina de Colombia. De hecho, no terciarizamos con freelancers ni call centers. Por consiguiente, usted habla directo con quien lleva su caso. Así mismo, obtiene respuestas el mismo día, no en "3-5 días hábiles".

Clientes Reales desde 2007

Hemos constituido desde startups tecnológicas de Providencia hasta agroindustriales del Valle del Aconcagua. Igualmente, manejamos operaciones de minería en Antofagasta con sucursal en Medellín. Además, trabajamos con vitivinícolas del Maule exportando a Bogotá. En definitiva, cada industria tiene particularidades que conocemos bien.

Garantía de Cumplimiento DIAN

Si recibe multa o sanción por error nuestro, la pagamos nosotros. Simple. En consecuencia, en 18 años jamás hemos tenido que hacerlo porque nuestros procesos están certificados ISO 9001. Por otra parte, somos auditados trimestralmente. En resumen, cero improvisación, cero "después lo arreglamos".

Preguntas Frecuentes: Servicios para Empresas Chilenas en Colombia

¿Puedo manejar mi empresa colombiana desde Santiago sin viajar tanto?

Operación 100% Remota

Sí, el 80% de nuestros clientes chilenos operan desde allá. De hecho, nosotros manejamos firmas ante DIAN con poder notarial. Además, gestionamos representación legal en Cámara de Comercio y trámites bancarios. Por consiguiente, solo necesita venir para constituir (3 días) o puede apostillar poder y hacerlo todo remoto.

Comunicación Digital Total

Realizamos reuniones por Zoom, documentos por DocuSign y reportes mensuales por email. En resumen, viaje cuando quiera ver clientes, no por papeleo.

¿Me conviene abrir sucursal de mi SPA chilena o constituir empresa nueva en Colombia?

Comparación de Estructuras

Depende de su facturación proyectada. Sucursal: todo el patrimonio chileno responde por deudas colombianas, más lento (8-12 semanas), cuesta ~$8M COP. Por otro lado, SAS nueva: responsabilidad limitada, listo en 3-5 días, cuesta $3.5M.

Recomendación por Tamaño

Para facturar menos de $500M anuales, entonces vaya por SAS. Sin embargo, para +$2.000M anuales con casa matriz fuerte, la sucursal puede dar más credibilidad con proveedores grandes.

Si facturo en Chile y cobro en pesos chilenos, ¿igual tengo que declarar en Colombia?

Criterio de Establecimiento Permanente

Sí, si tiene presencia permanente en Colombia (oficina, empleados, bodega), entonces DIAN considera "establecimiento permanente". Por lo tanto, debe declarar renta colombiana sobre utilidades atribuibles a esa operación.

Reglas de Tributación

El punto clave: si solo exporta desde Chile sin nada en Colombia, no tributar aquí. Sin embargo, si tiene aunque sea 1 empleado acá o un local comercial, ciertamente sí debe tributar. En consecuencia, podemos estructurar para minimizar doble tributación Chile-Colombia.

¿Cuánto me demoro abriendo cuenta bancaria corporativa siendo extranjero?

Tiempos y Bancos Recomendados

2-4 semanas promedio. Por un lado, Bancolombia y Davivienda son más rápidos con empresas extranjeras.

Documentación Requerida

Requisitos: RUT/cédula chilena apostillada, certificado de existencia de su SPA en Chile apostillado. Además, referencias bancarias de Chile (2 cartas), depósito inicial $5-10M COP. Finalmente, cita presencial del representante legal. Por otro lado, algunos bancos aceptan apoderado colombiano para no viajar. En definitiva, nosotros coordinamos citas y acompañamos el proceso.

¿Mis facturas del SII chileno sirven como respaldo ante DIAN?

Validez Contable vs Fiscal

Sirven como soporte contable interno pero NO como factura fiscal colombiana. En otras palabras, si su matriz en Chile le presta servicios o vende productos a su operación colombiana, entonces esa factura chilena puede respaldar el gasto. Sin embargo, usted debe auto-retenerse 10%-20% según el tipo de servicio y declararlo ante DIAN.

Limitaciones Importantes

Lo que NO sirve: factura chilena directa a cliente colombiano. Por el contrario, ellos necesitan factura electrónica DIAN para su contabilidad.

¿Puedo contratar empleados "a honorarios" como en Chile o es obligatorio contrato laboral?

Prestación de Servicios vs Contrato Laboral

En Colombia existe "prestación de servicios" (símil boleta honorarios chilena). No obstante, si hay subordinación (horario fijo, supervisión directa, exclusividad), entonces el Ministerio de Trabajo lo declara contrato laboral encubierto. Como resultado, multas 20-100 SMLV + retroactivo de prestaciones.

Criterio de Aplicación

Regla: freelancers verdaderos sí pueden ir por servicios. Por el contrario, si es su equipo operativo fijo, entonces necesita contrato laboral con todas las prestaciones (prima, cesantías, EPS/AFP/ARL).

Si mi cliente me paga en dólares a cuenta en Chile, ¿cómo declaro eso en Colombia?

Análisis por Escenario

Depende de dónde se prestó el servicio. Escenario 1: servicio prestado desde Colombia (empleados acá, oficina acá) = ingreso gravable en Colombia independiente dónde cobró. Por lo tanto, debe declarar renta colombiana.

Otros Escenarios Posibles

Escenario 2: servicio prestado desde Chile a cliente colombiano sin presencia permanente acá = solo tributar en Chile. Sin embargo, Escenario 3: combinación = debe prorratear ingresos según dónde se generó el valor. En definitiva, lo ideal: factura colombiana por lo hecho acá, factura chilena por lo hecho allá.

¿Qué pasa si arranco operaciones y después formalizo todo ante DIAN?

Riesgos Inmediatos

Mala idea. Por un lado, DIAN cruza información bancaria automáticamente. En consecuencia, si detecta movimientos sin estar registrado = presunción de evasión.

Consecuencias Legales

Las multas: hasta 160% del impuesto no declarado + cierre temporal del negocio. Además, antecedentes penales si supera 7.250 UVT (~$345M COP). Por otra parte, sus clientes colombianos necesitan factura electrónica DIAN para deducir gastos, sin eso no le compran. Finalmente, el trámite de constitución toma 3-5 días, no vale la pena el riesgo.

¿Puedo usar mi contador de Santiago para la contabilidad colombiana?

Viabilidad Legal vs Práctica

Legalmente sí, prácticamente no. Su contador chileno debe: 1) Tener firma digital DIAN (solo para residentes colombianos), 2) Conocer 400+ tarifas de retención en la fuente según actividad. Además, 3) Saber cuándo aplicar ICA de Bogotá vs Medellín vs Cali, 4) Entender NIIF Full colombianas (diferentes a IFRS Chile). Finalmente, 5) Estar disponible para responder requerimientos DIAN en 5 días hábiles.

Solución Recomendada

Resultado: 99% de chilenos terminan con contador local. Por otro lado, su contador allá puede consolidar reportes para casa matriz.

¿Vale la pena operar en Colombia con los impuestos tan altos (35% renta)?

Análisis de Mercado

Depende de su margen. Por un lado, Colombia tiene mercado de 52M personas con clase media creciente. Por el contrario, Chile tiene 19M saturado.

Tarifa Real vs Nominal

Números reales: tarifa efectiva promedio anda en 25-28% (no 35%) después de deducciones legales. En consecuencia, si su producto tiene margen +40% y potencial de escalar a $5.000M+ anuales, entonces sí vale la pena. Sin embargo, si vende commodities con margen 10-15%, probablemente no. En definitiva, el truco está en estructurar bien operación binacional para optimizar cargas fiscales entre ambos países.

¿Qué pasa si me atraso pagando impuestos o presentando declaraciones?

Sistema de Sanciones Automáticas

DIAN no perdona: sanción mínima por extemporaneidad 5% del valor a pagar (o 1% del patrimonio si sale en ceros), + intereses moratorios 31.78% EA. Además, si se atrasa +2 meses, entonces pueden inhabilitar su RUT = no puede facturar.

Ejemplo Real de Costos

Ejemplo real: declaración de $10M con 3 meses de atraso = $500k sanción + $800k intereses = $1.3M adicional. Por consiguiente, por cada día hábil de atraso suben los intereses. No es como Chile donde puede pedir prórrogas fácilmente. Por el contrario, acá es automático y no negociable.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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ACUERDOS 118 DE 2003 Y  352 DE 2008

  ACUERDO No. _ DE 2017 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.     “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 118 DE 2003 Y  352 DE 2008, SE CREA UN FONDO PARA EL PAGO COMPENSATORIO  DE CARGAS URBANÍSTICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”     EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,   En uso de sus atribuciones legales, en especial las que…

Resolución Nº 015 24-01-2017 Contaduría General de la Nación

Se requiere modificar, en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, originadas en pagos y reintegros a través de tesorerías centralizadas; operaciones de enlace por recaudos y devolución de ingresos; recursos administrados, y operaciones sin flujo de efectivo por cruce de cuentas, pago de obligaciones con títulos y operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo, así como el Catálogo General de Cuentas, para facilitar su registro contable…

Concepto Nº 048 01-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública

.El artículo 39 de la ley 43 de 1990, establece lo siguiente respecto a la remuneración de los contadores públicos:/ “Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio”/ (…) En nuestra opinión, es responsabilidad de la sociedad el dar cumplimiento a las condiciones establecidas al momento de contratación referentes al pago de honorarios, so pena que el contador público contratado pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los honorarios adeudados

OFICIO Nº 005981 17-03-2017 DIAN

Mediante este Oficio la DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes: “1.- ¿Cómo aplica la sanción de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta y quieren acogerse a dicho beneficio, de conformidad con el numeral 1? Además, si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y no ha cometido la misma conducta sancionable antes?”// 2.- “¿Puede una persona natural que tenía que declarar renta por primera vez, y no lo hizo, disminuir la sanción del artículo 641 siempre que cumpla lo estipulado en el numeral 2 de dicho artículo?”// “3.- ¿Para la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo en mención se puede aplicar los porcentajes de sanción disminuida, cuando se tiene liquidación oficial de revisión, pero aún no está en firme, dicho acto con ocasión a que el recurso de reconsideración no se ha presentado o no ha sido fallado de fondo?”// “4.- Un contribuyente que debería declarar renta por los años 2014 y 2015, (y no lo hizo) puede usar dicho artículo para disminuir el valor de las sanciones respectivas. ¿De qué forma usaría el beneficio si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y además no ha cometido la conducta sancionable antes?”// “5.-¿Solicito aclaración en detalle de la aplicación de dicho artículo? (sic)”// “6.- ¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”// “7.- ¿Qué significa que la sanción sea aceptada y subsanada? ¿Cuál sería el proceso a seguir para proceder a aceptar y subsanar?”// “8.- ¿La sanción mínima también se ve afectada por el principio de favorabilidad y disminuida por los porcentajes de dicho artículo?

Resolución 00001615-03-2017 Dian

  Resolución 00001615-03-2017 Dian Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto…