ASUNTO: La Corte Suprema de Justicia sala laboral, en su línea jurisprudencial, Casación de Septiembre 18/80, noviembre 25/82 y noviembre 9 de 1990, ha señalado: “…esta norma debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos taxativamente señalados;
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