<
Cr Consultores

Transición SIN a DIAN: Contador para Empresas Bolivianas | CR

CR Consultores

Contador para Empresas Bolivianas en Colombia: Evite Multas DIAN

67% de Empresas Bolivianas Reciben Sanciones el Primer Año

La mayoría de empresas bolivianas en Colombia reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre el SIN y la DIAN. No le pase a usted. Por eso, como contador para empresas bolivianas, traducimos el sistema tributario boliviano (IT, IUE, NCP) al colombiano (IVA, Renta, NIIF).

De La Paz o Santa Cruz a Bogotá: Lo Acompañamos

Manejamos las diferencias: IT boliviano vs IVA colombiano, NCP vs NIIF, y Caja Nacional de Salud vs EPS/AFP/ARL. Además, optimizamos beneficios CAN para evitar doble tributación. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.

+18 Años Asesorando Empresarios Andinos

Nuestro equipo conoce el mercado boliviano y colombiano. De esta manera, constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal binacional. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio.

Consulta por WhatsApp

Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Somos el Contador para Empresas Bolivianas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba con el mercado colombiano

Entendemos Bolivia y Colombia

Como contador para empresas bolivianas, dominamos tanto el SIN boliviano como la DIAN colombiana. Por eso, traducimos IT a IVA, IUE a Renta, y NCP a NIIF sin errores

Servicios Completos SIN a DIAN

Contabilidad, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, optimizamos beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para evitar doble tributación Bolivia-Colombia

Estrategias Personalizadas

Cada empresa boliviana en Colombia es diferente. Por lo tanto, diseñamos soluciones según su sector: legalidad, servicios, cumplimiento e outsourcing

Cero Sanciones DIAN

Cumplimiento garantizado con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante Impuestos Nacionales

Preguntas Frecuentes: Contador para Empresas Bolivianas en Colombia

¿Cómo opera legalmente una empresa boliviana en Colombia?

Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Bolivia. Por ello, como contador para empresas bolivianas en Colombia, gestionamos todo el proceso aprovechando facilidades de la Comunidad Andina (CAN). Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.

¿Qué impuestos paga una empresa boliviana en Colombia?

Renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el IT boliviano (3%) NO equivale al IVA colombiano: son sistemas diferentes. Por lo tanto, el IVA se declara bimestral y las retenciones mensual. Igualmente, optimizamos su carga fiscal dentro del marco legal.

¿Cuánto toma abrir una sucursal boliviana en Colombia?

Entre 4-8 semanas: apostilla en Bolivia, registro mercantil y trámites DIAN. Sin embargo, una SAS es más rápida (3-5 días) que una sucursal. Por ello, recomendamos SAS para agilizar operaciones. Además, aprovechamos marco CAN para acelerar el proceso.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas bolivianas?

Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Bolivia. Por ello, el revisor fiscal firma estados financieros cada mes y certifica declaraciones. Finalmente, nuestros revisores certificados garantizan cumplimiento ante DIAN.

¿Qué diferencias hay entre SIN (Bolivia) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica con validación en tiempo real (vs Bolivia), IVA bimestral (vs IT mensual), NIIF completas (vs NCP bolivianas) y retenciones diferentes. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos y clientes al instante. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SIN.

¿Cómo funciona la facturación electrónica para bolivianos?

Todas las facturas deben validarse por DIAN en tiempo real con firma digital. Por ello, diferente al sistema boliviano, DIAN valida ANTES de que la factura sea válida. Asimismo, no existen facturas físicas ni manuales. Finalmente, implementamos sistemas homologados para su operación.

¿Debo implementar NIIF si vengo de Bolivia?

Sí, todas las empresas aplican NIIF en Colombia. Sin embargo, Bolivia usa NCP (Normas de Contabilidad Principios) que son diferentes. Por lo tanto, como contador para empresas bolivianas, convertimos su contabilidad NCP al sistema NIIF Full colombiano y adaptamos el plan contable al PUC.

¿Cuánto cuestan nómina y seguridad social en Colombia?

Aportes representan ~40% adicional al salario: EPS (12.5%), AFP (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas (4%), SENA e ICBF. Por otro lado, el sistema es diferente a CNS y AFP boliviana. Además, las prestaciones sociales (prima, cesantías) NO equivalen a aguinaldos bolivianos. Finalmente, gestionamos todo el proceso mensual.

¿Puedo traer empleados bolivianos a Colombia?

Sí, bolivianos requieren visa tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Por ello, como país CAN, el proceso es más ágil que otros extranjeros. Además, asesoramos trámites ante Cancillería y Migración Colombia. Finalmente, registramos contratos ante Ministerio de Trabajo.

¿Qué auditorías necesita una empresa boliviana en Colombia?

Además de revisoría fiscal, recomendamos Transfer Pricing (operaciones con matriz boliviana), auditoría cumplimiento DIAN, revisión facturación electrónica y auditoría laboral. Por lo tanto, protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano y beneficios CAN.

¿Cuánto cuesta outsourcing contable para empresas bolivianas?

Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para operaciones grandes. Por ello, incluye contabilidad NIIF, conversión NCP a NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de transacciones de su operación.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas bolivianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas bolivianas en Colombia y empresas andinas en su expansión. Por ello, conocemos las diferencias entre SIN y DIAN, NCP y NIIF. Además, aprovechamos beneficios CAN para facilitar su transición al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


Lo siento, no se han encontrado publicaciones.



Resolucion N° 000055 14-07-2016 Dian

ARTÍCULO 1. Sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento equivalente, adóptese el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:/ 1. Solicitar autorización de la numeración de conformidad con el trámite establecido en la presente Resolución. Para ejercer dicho control, también se tendrán en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la presente resolución./ 2. La numeración y la vigencia de las facturas o documentos equivalentes, que sean del caso, será administrada por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en el sistema informático electrónico que para tal efecto disponga la Entidad./ 3. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a expedir factura o documento equivalente, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación de los tributos

Oficio N° 014735 13-06-2016 Dian

¿Cómo se determina la retención en la fuente mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario sobre un pago que corresponde a ingresos acumulados por varios periodos, por ejemplo bonificación por servicios prestados, vacaciones en retiro, prima de vacaciones compensadas y bonificación especial de recreación y pago de retroactivos salariales o salarios que corresponden a varios periodos?”. La DIAN concluye, luego de transcribir los artículos 384 del Estatuto Tributario y 6 del Decreto 1070 de 2013: “A la sumatoria de los pagos mensuales se le restan los conceptos anteriormente señalados, con el fin de obtener la base a la cual se le aplica la tabla de retención contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para el año en discusión los ajustes integrales por inflación sobre los activos no monetarios, como los inmuebles, hacían parte del patrimonio líquido para determinar la base gravable del impuesto para preservar la seguridad democrática, incluidos los inmuebles objeto de saneamiento fiscal, pues, se reitera, el beneficio del saneamiento no trasciende vigencias posteriores a 1995 y “el valor del saneamiento se incorpora desde 1995 al patrimonio del contribuyente como integrante del “costo fiscal” de los bienes raíces que se ajustan y se refleja en la utilidad o pérdida en el momento de su enajenación”…/ De otra parte, las exclusiones del impuesto son solamente las previstas en el artículo 5 del Decreto 1838 de 2002, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 1949 del mismo año

OFICIO Nº 014750 13-06-2016 DIAN

OFICIO Nº 014750 13-06-2016 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 10 de junio de 2016 100208221-00505 Señor JAVIER H. RUBIO Cra. 3 números 12-36 Ofic. 216 Pasaje Ibagué (Tolima) Ref.: Radicado 1856 del 12/05/2016 Tema: Procedimiento Tributario Descriptores: Exenciones Exención de Impuestos – Improcedencia Fuentes formales: Estatuto Tributario. Decreto 2909 de 2013 Cordial saludo, señor Rubio: Conforme con…

OFICIO N° 0499 31-05-2016 DIAN

Se solicita analizar la línea decisional respecto de las solicitudes de pago de lo no debido de saldos a pagar registrados en declaraciones que se encuentran en firme, teniendo en cuenta los múltiples pronunciamientos jurisprudenciales donde se ha establecido que el término para solicitar las devoluciones no debe coincidir con el término de firmeza de la declaración…// (…) Es diáfano que el término para presentar la solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido o por pago en exceso es de cinco años, en atención a lo establecido inicialmente en los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 19973, actualmente reglado en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012