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Transición SIN a DIAN: Contador para Empresas Bolivianas | CR

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Contador para Empresas Bolivianas en Colombia: Evite Multas DIAN

67% de Empresas Bolivianas Reciben Sanciones el Primer Año

La mayoría de empresas bolivianas en Colombia reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre el SIN y la DIAN. No le pase a usted. Por eso, como contador para empresas bolivianas, traducimos el sistema tributario boliviano (IT, IUE, NCP) al colombiano (IVA, Renta, NIIF).

De La Paz o Santa Cruz a Bogotá: Lo Acompañamos

Manejamos las diferencias: IT boliviano vs IVA colombiano, NCP vs NIIF, y Caja Nacional de Salud vs EPS/AFP/ARL. Además, optimizamos beneficios CAN para evitar doble tributación. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.

+18 Años Asesorando Empresarios Andinos

Nuestro equipo conoce el mercado boliviano y colombiano. De esta manera, constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal binacional. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Somos el Contador para Empresas Bolivianas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba con el mercado colombiano

Entendemos Bolivia y Colombia

Como contador para empresas bolivianas, dominamos tanto el SIN boliviano como la DIAN colombiana. Por eso, traducimos IT a IVA, IUE a Renta, y NCP a NIIF sin errores

Servicios Completos SIN a DIAN

Contabilidad, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, optimizamos beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para evitar doble tributación Bolivia-Colombia

Estrategias Personalizadas

Cada empresa boliviana en Colombia es diferente. Por lo tanto, diseñamos soluciones según su sector: legalidad, servicios, cumplimiento e outsourcing

Cero Sanciones DIAN

Cumplimiento garantizado con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante Impuestos Nacionales

Preguntas Frecuentes: Contador para Empresas Bolivianas en Colombia

¿Cómo opera legalmente una empresa boliviana en Colombia?

Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Bolivia. Por ello, como contador para empresas bolivianas en Colombia, gestionamos todo el proceso aprovechando facilidades de la Comunidad Andina (CAN). Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.

¿Qué impuestos paga una empresa boliviana en Colombia?

Renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el IT boliviano (3%) NO equivale al IVA colombiano: son sistemas diferentes. Por lo tanto, el IVA se declara bimestral y las retenciones mensual. Igualmente, optimizamos su carga fiscal dentro del marco legal.

¿Cuánto toma abrir una sucursal boliviana en Colombia?

Entre 4-8 semanas: apostilla en Bolivia, registro mercantil y trámites DIAN. Sin embargo, una SAS es más rápida (3-5 días) que una sucursal. Por ello, recomendamos SAS para agilizar operaciones. Además, aprovechamos marco CAN para acelerar el proceso.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas bolivianas?

Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Bolivia. Por ello, el revisor fiscal firma estados financieros cada mes y certifica declaraciones. Finalmente, nuestros revisores certificados garantizan cumplimiento ante DIAN.

¿Qué diferencias hay entre SIN (Bolivia) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica con validación en tiempo real (vs Bolivia), IVA bimestral (vs IT mensual), NIIF completas (vs NCP bolivianas) y retenciones diferentes. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos y clientes al instante. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SIN.

¿Cómo funciona la facturación electrónica para bolivianos?

Todas las facturas deben validarse por DIAN en tiempo real con firma digital. Por ello, diferente al sistema boliviano, DIAN valida ANTES de que la factura sea válida. Asimismo, no existen facturas físicas ni manuales. Finalmente, implementamos sistemas homologados para su operación.

¿Debo implementar NIIF si vengo de Bolivia?

Sí, todas las empresas aplican NIIF en Colombia. Sin embargo, Bolivia usa NCP (Normas de Contabilidad Principios) que son diferentes. Por lo tanto, como contador para empresas bolivianas, convertimos su contabilidad NCP al sistema NIIF Full colombiano y adaptamos el plan contable al PUC.

¿Cuánto cuestan nómina y seguridad social en Colombia?

Aportes representan ~40% adicional al salario: EPS (12.5%), AFP (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas (4%), SENA e ICBF. Por otro lado, el sistema es diferente a CNS y AFP boliviana. Además, las prestaciones sociales (prima, cesantías) NO equivalen a aguinaldos bolivianos. Finalmente, gestionamos todo el proceso mensual.

¿Puedo traer empleados bolivianos a Colombia?

Sí, bolivianos requieren visa tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Por ello, como país CAN, el proceso es más ágil que otros extranjeros. Además, asesoramos trámites ante Cancillería y Migración Colombia. Finalmente, registramos contratos ante Ministerio de Trabajo.

¿Qué auditorías necesita una empresa boliviana en Colombia?

Además de revisoría fiscal, recomendamos Transfer Pricing (operaciones con matriz boliviana), auditoría cumplimiento DIAN, revisión facturación electrónica y auditoría laboral. Por lo tanto, protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano y beneficios CAN.

¿Cuánto cuesta outsourcing contable para empresas bolivianas?

Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para operaciones grandes. Por ello, incluye contabilidad NIIF, conversión NCP a NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de transacciones de su operación.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas bolivianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas bolivianas en Colombia y empresas andinas en su expansión. Por ello, conocemos las diferencias entre SIN y DIAN, NCP y NIIF. Además, aprovechamos beneficios CAN para facilitar su transición al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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  ACUERDO No. _ DE 2017 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.     “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 118 DE 2003 Y  352 DE 2008, SE CREA UN FONDO PARA EL PAGO COMPENSATORIO  DE CARGAS URBANÍSTICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”     EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,   En uso de sus atribuciones legales, en especial las que…

Resolución Nº 015 24-01-2017 Contaduría General de la Nación

Se requiere modificar, en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, originadas en pagos y reintegros a través de tesorerías centralizadas; operaciones de enlace por recaudos y devolución de ingresos; recursos administrados, y operaciones sin flujo de efectivo por cruce de cuentas, pago de obligaciones con títulos y operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo, así como el Catálogo General de Cuentas, para facilitar su registro contable…

Concepto Nº 048 01-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública

.El artículo 39 de la ley 43 de 1990, establece lo siguiente respecto a la remuneración de los contadores públicos:/ “Artículo 39. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio”/ (…) En nuestra opinión, es responsabilidad de la sociedad el dar cumplimiento a las condiciones establecidas al momento de contratación referentes al pago de honorarios, so pena que el contador público contratado pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los honorarios adeudados

OFICIO Nº 005981 17-03-2017 DIAN

Mediante este Oficio la DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes: “1.- ¿Cómo aplica la sanción de extemporaneidad para contribuyentes que no presentaron declaración de renta y quieren acogerse a dicho beneficio, de conformidad con el numeral 1? Además, si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y no ha cometido la misma conducta sancionable antes?”// 2.- “¿Puede una persona natural que tenía que declarar renta por primera vez, y no lo hizo, disminuir la sanción del artículo 641 siempre que cumpla lo estipulado en el numeral 2 de dicho artículo?”// “3.- ¿Para la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo en mención se puede aplicar los porcentajes de sanción disminuida, cuando se tiene liquidación oficial de revisión, pero aún no está en firme, dicho acto con ocasión a que el recurso de reconsideración no se ha presentado o no ha sido fallado de fondo?”// “4.- Un contribuyente que debería declarar renta por los años 2014 y 2015, (y no lo hizo) puede usar dicho artículo para disminuir el valor de las sanciones respectivas. ¿De qué forma usaría el beneficio si se tiene en cuenta que no ha sido requerido por la administración y además no ha cometido la conducta sancionable antes?”// “5.-¿Solicito aclaración en detalle de la aplicación de dicho artículo? (sic)”// “6.- ¿Qué se interpreta y tipifica por conducta sancionable cometida antes?”// “7.- ¿Qué significa que la sanción sea aceptada y subsanada? ¿Cuál sería el proceso a seguir para proceder a aceptar y subsanar?”// “8.- ¿La sanción mínima también se ve afectada por el principio de favorabilidad y disminuida por los porcentajes de dicho artículo?

Resolución 00001615-03-2017 Dian

  Resolución 00001615-03-2017 Dian Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución número 000084 del 30 de diciembre de 2016. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto…