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Transición SIN a DIAN: Contador para Empresas Bolivianas | CR

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Contador para Empresas Bolivianas en Colombia: Evite Multas DIAN

67% de Empresas Bolivianas Reciben Sanciones el Primer Año

La mayoría de empresas bolivianas en Colombia reciben multas DIAN por desconocer diferencias entre el SIN y la DIAN. No le pase a usted. Por eso, como contador para empresas bolivianas, traducimos el sistema tributario boliviano (IT, IUE, NCP) al colombiano (IVA, Renta, NIIF).

De La Paz o Santa Cruz a Bogotá: Lo Acompañamos

Manejamos las diferencias: IT boliviano vs IVA colombiano, NCP vs NIIF, y Caja Nacional de Salud vs EPS/AFP/ARL. Además, optimizamos beneficios CAN para evitar doble tributación. Por lo tanto, usted opera legalmente desde el día uno.

+18 Años Asesorando Empresarios Andinos

Nuestro equipo conoce el mercado boliviano y colombiano. De esta manera, constituimos su empresa, llevamos contabilidad mensual, gestionamos nómina y optimizamos su carga fiscal binacional. Finalmente, usted se enfoca en crecer su negocio.

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Información y Contacto

Estamos aquí para responder todas tus preguntas y ayudarte a alcanzar tus objetivos empresariales

¿Por Qué Somos el Contador para Empresas Bolivianas en Colombia?

Más de 18 años conectando empresarios de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba con el mercado colombiano

Entendemos Bolivia y Colombia

Como contador para empresas bolivianas, dominamos tanto el SIN boliviano como la DIAN colombiana. Por eso, traducimos IT a IVA, IUE a Renta, y NCP a NIIF sin errores

Servicios Completos SIN a DIAN

Contabilidad, nómina, tributaria, auditoría, legal y revisoría fiscal. Además, optimizamos beneficios de la Comunidad Andina (CAN) para evitar doble tributación Bolivia-Colombia

Estrategias Personalizadas

Cada empresa boliviana en Colombia es diferente. Por lo tanto, diseñamos soluciones según su sector: legalidad, servicios, cumplimiento e outsourcing

Cero Sanciones DIAN

Cumplimiento garantizado con DIAN, NIIF y normativa laboral colombiana. Finalmente, usted opera tranquilo sabiendo que todo está en orden ante Impuestos Nacionales

Preguntas Frecuentes: Contador para Empresas Bolivianas en Colombia

¿Cómo opera legalmente una empresa boliviana en Colombia?

Debe registrarse en Cámara de Comercio, obtener NIT ante DIAN y apostillar documentos en Bolivia. Por ello, como contador para empresas bolivianas en Colombia, gestionamos todo el proceso aprovechando facilidades de la Comunidad Andina (CAN). Finalmente, el trámite toma 4-6 semanas.

¿Qué impuestos paga una empresa boliviana en Colombia?

Renta (35%), IVA (19%), retención en la fuente, ICA municipal y parafiscales. Además, el IT boliviano (3%) NO equivale al IVA colombiano: son sistemas diferentes. Por lo tanto, el IVA se declara bimestral y las retenciones mensual. Igualmente, optimizamos su carga fiscal dentro del marco legal.

¿Cuánto toma abrir una sucursal boliviana en Colombia?

Entre 4-8 semanas: apostilla en Bolivia, registro mercantil y trámites DIAN. Sin embargo, una SAS es más rápida (3-5 días) que una sucursal. Por ello, recomendamos SAS para agilizar operaciones. Además, aprovechamos marco CAN para acelerar el proceso.

¿Es obligatoria la revisoría fiscal para empresas bolivianas?

Sí, si tiene activos >$6.500M pesos, ingresos >$3.900M anuales o +200 empleados. Esta figura NO existe en Bolivia. Por ello, el revisor fiscal firma estados financieros cada mes y certifica declaraciones. Finalmente, nuestros revisores certificados garantizan cumplimiento ante DIAN.

¿Qué diferencias hay entre SIN (Bolivia) y DIAN (Colombia)?

DIAN exige facturación electrónica con validación en tiempo real (vs Bolivia), IVA bimestral (vs IT mensual), NIIF completas (vs NCP bolivianas) y retenciones diferentes. Además, DIAN cruza información electrónicamente con bancos y clientes al instante. Por lo tanto, el cumplimiento es más riguroso que el SIN.

¿Cómo funciona la facturación electrónica para bolivianos?

Todas las facturas deben validarse por DIAN en tiempo real con firma digital. Por ello, diferente al sistema boliviano, DIAN valida ANTES de que la factura sea válida. Asimismo, no existen facturas físicas ni manuales. Finalmente, implementamos sistemas homologados para su operación.

¿Debo implementar NIIF si vengo de Bolivia?

Sí, todas las empresas aplican NIIF en Colombia. Sin embargo, Bolivia usa NCP (Normas de Contabilidad Principios) que son diferentes. Por lo tanto, como contador para empresas bolivianas, convertimos su contabilidad NCP al sistema NIIF Full colombiano y adaptamos el plan contable al PUC.

¿Cuánto cuestan nómina y seguridad social en Colombia?

Aportes representan ~40% adicional al salario: EPS (12.5%), AFP (16%), ARL (0.5-8.7%), cajas (4%), SENA e ICBF. Por otro lado, el sistema es diferente a CNS y AFP boliviana. Además, las prestaciones sociales (prima, cesantías) NO equivalen a aguinaldos bolivianos. Finalmente, gestionamos todo el proceso mensual.

¿Puedo traer empleados bolivianos a Colombia?

Sí, bolivianos requieren visa tipo M (migrante) y cédula de extranjería. Por ello, como país CAN, el proceso es más ágil que otros extranjeros. Además, asesoramos trámites ante Cancillería y Migración Colombia. Finalmente, registramos contratos ante Ministerio de Trabajo.

¿Qué auditorías necesita una empresa boliviana en Colombia?

Además de revisoría fiscal, recomendamos Transfer Pricing (operaciones con matriz boliviana), auditoría cumplimiento DIAN, revisión facturación electrónica y auditoría laboral. Por lo tanto, protegemos su inversión con controles preventivos adaptados al marco colombiano y beneficios CAN.

¿Cuánto cuesta outsourcing contable para empresas bolivianas?

Desde $800.000 COP mensuales para microempresas hasta planes personalizados para operaciones grandes. Por ello, incluye contabilidad NIIF, conversión NCP a NIIF, declaraciones DIAN y reportes mensuales. Finalmente, nos ajustamos al volumen de transacciones de su operación.

¿CR Consultores tiene experiencia con empresas bolivianas?

Sí, llevamos más de 18 años asesorando empresas bolivianas en Colombia y empresas andinas en su expansión. Por ello, conocemos las diferencias entre SIN y DIAN, NCP y NIIF. Además, aprovechamos beneficios CAN para facilitar su transición al mercado colombiano.

Nuestra Ubicación

Nuestra Oficina Principal en Colombia

carrera 48 # 106a - 24, Bogotá D.C. - Colombia


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Concepto Nº 2017023247-001 22-03-2017

A las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de las cuales se configure una situación de control y/o de grupo empresarial les aplica plenamente la NIIF 10, independiente de que su controladora sea o no extranjera. Es pertinente agregar que esta Superintendencia no ha impartido instrucción alguna en torno a la aplicación de la citada NIIF. En este orden de ideas, tratándose de controladoras (nacionales o extranjeras) que consoliden sus estados financieros con los de sus subordinadas, incluidas las sociedades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no habrá lugar a presentar estados ante esta Autoridad Administrativas si se cumplen la totalidad de las condiciones previstas en el literal a) del numeral 4 del Decreto 2784 de 2012…

Oferta de empleo

* * * Se necesita contador público, con experiencia de 5 años, con conocimientos en impuestos asistente contable, con conocimiento en impuestos. Horario de Lunes a viernes 8:30 am a 5:30 pm y  Sábado 9:00 am a 12:00 pm. Interesados enviar hoja de vida a: recursos.humanos@crconsultorescolombia.net Adjuntar Hoja de Vida o diligenciar formulario.*** oferta de empleo

OFICIO Nº 901878 09-03-2017 DIAN

  OFICIO Nº 901878 09-03-2017 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 100208221-000327 Señora DIANA MARÍA GÓMEZ OROZCO Calle 126 No. 70G-62 gerencia@its-medical.com Bogotá, D. C. Ref.: Radicado 100005155 del 07/02/2017 Tema Retención en la fuente Descriptores Autorretenedores Fuentes formales Artículo 365 del Estatuto Tributario. Artículos 26, 125 de la Ley 1819 de 2016. Artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto número 1625…

Concepto Nº 149 27-03-2017

Concepto Nº 149 27-03-2017 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora JANETH VALDIVIESO jrvaldieso@friocol.com Asunto: Consulta 1-2017-002555 Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 20 de febrero de 2017 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública N° de Radicación CTCP 2017-149- CONSULTA Tema Propiedad, Planta y Equipo – Avalúos El Consejo Técnico de la Contaduría Pública…

OFICIO Nº 900298 28-02-2017 DIAN

En este Oficio se da respuesta a las siguientes inquietudes: “1. ¿Una persona natural extranjera no residente fiscal en Colombia, que como accionista en una sociedad nacional recibe un pago por concepto de dividendos no gravados, está obligado a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios?”// “2. ¿Un no residente fiscal colombiano que percibe rendimientos financieros mínimos con ocasión de una cuenta bancaria en Colombia, sobre los cuales la entidad bancaria no practicó retención en la fuente, se encuentra obligado a presentar declaración de renta por esos rendimientos?”/ “a) ¿Existe un monto o valor mínimo para estar obligado a presentar declaración de renta en caso de obtención de ingresos por rendimientos financieros anuales o rentas y ganancias de fuente nacional?”// “3. Un no residente fiscal colombiano, accionista en una sociedad colombiana que recibe un pago a título de intereses presuntos del artículo 35 del Estatuto Tributario por un préstamo realizado a la sociedad de la cual es accionista, y al cual, no se le practicó retención en la fuente ¿debe estar obligado a presentar declaración de renta por el pago de esos intereses presuntos, teniendo en cuenta que acorde con los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, no se encuentra la obligación de practicar la retención?

Concepto Nº 155 30-03-2017

Es peligroso hablar de materialidad en valores absolutos, pues esta debe calcularse en términos relativos y el punto de referencia para la relatividad no está predeterminado, porque debe fijarse en función de los impactos que pueda tener esa partida y la relación que pueda existir con otras partidas…// (…) En el caso de las cuentas por cobrar y por pagar (…) este Consejo considera (…) que la norma no se dirige en principio al cálculo del deterioro en sí mismo sino al seguimiento de indicadores de deterioro que evidencien la necesidad de realizar el cálculo del deterioro…/ (…) En cuanto al uso del costo amortizado, (…) si el efecto financiero no es significativo, puede obviarse el registro a valor presente de la partida./ (…) No puede alegarse esfuerzo desproporcionado en ninguna de estas situaciones…// (…) El hecho de que el inventario no tenga factores de obsolescencia no es suficiente, porque como ya se indicó, el deterioro puede venir de diversas fuentes. En consecuencia, es mandatorio garantizar que el valor neto realizable no es inferior al valor en libros…// (…) En cuanto al préstamo de accionistas (…) si se concluye que no se cumple la definición de pasivo, la partida sería patrimonio (…). Si por el contrario se concluye que sigue cumpliendo la definición de pasivo, debe procurar establecerse los flujos estimados de pago. Si no es posible hacerlo, la partida debe quedar entonces a valor nominal, hasta que cambien las circunstancias