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DIAN oficio Aduanero 0408 – SANCIÓN POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO AUTORIZADO DE PERMANENCIA EN EL PAÍS, SIN QUE EL VEHÍCULO DE TURISTAS IMPORTADO TEMPORALMENTE HAYA SALIDO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.

Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. OFICIO ADUANERO Nº 0408 17-03-2021 DIAN     Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-0408 Bogotá, D.C.

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El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a

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