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DIAN oficio 0455 – CONCEPTOS DE “PERÍODO SIGUIENTE” Y “ARRASTRE INDEBIDO”.

El artículo 815 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán, además de solicitar su compensación, “Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable” OFICIO Nº 0455 24-03-2021 DIAN   Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-0455

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