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Sentencia 39980 del 13 de febrero de 2013

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 39980 del 13 de febrero de 2013, estableció: “(…) A lo precedente se suma, que en estos casos de deducciones luego de finalizada la relación laboral, no se requiere en rigor autorización escrita de descuento, pues como lo ha adoctrinado esta Sala en ocasiones anteriores: “Las restricciones al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición de descuentos sin autorización tiene carácter protector plenamente justificado durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, cuando está en pleno vigor la dependencia y subordinación del trabajador en relación con el empleador. Pero para el momento de terminación del contrato la subordinación desaparece, como también fenece el momento del terminación del contrato la subordinación desaparece, como también fenece el carácter de garantía de los salarios y prestaciones sociales ofrecían para los créditos dados por el empleador…”