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Soporte de costos, deducciones e impuestos descontables Documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes. DIAN-Concepto 1249(023570)

 

Concepto 1249(023570)

(27-12-2024)

  • Entidad emisora:DIAN
  • Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024.

  • TemaValidez como soporte tributario del documento equivalente electrónico para peajes.

  • Normativa aplicable:

    • Estatuto Tributario (ET): Arts. 107, 488, 617, 771-2 y 771-5.

    • Decreto 1625 de 2016: Art. 1.6.1.4.6.

    • Resolución 000165 de 2023: Arts. 16 y 19.


Puntos Clave

  1. Validez del documento electrónico:

    • El documento equivalente electrónico de peaje (numeral 8, Art. 1.6.1.4.6. Decreto 1625/2016) es válido como soporte de:

      • Costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

      • Impuestos descontables en el IVA.

  2. Requisitos para su aceptación:

    • Contenido mínimo del documento:

      1. Nombre/Razón social y NIT del prestador del servicio.

      2. Numeración consecutiva.

      3. Fecha de expedición.

      4. Valor total de la operación *(Art. 771-2 ET)*.

    • No requiere identificación del adquiriente (a diferencia de tiquetes POS).

  3. Condiciones para deducibilidad (Art. 107 ET):

    • El gasto debe ser:

      • Necesario: Vinculado a la actividad económica.

      • Proporcional: Razonable en relación con los ingresos.

      • Causal: Relacionado directamente con la generación de renta.

  4. Medios de pago aceptados (Art. 771-5 ET):

    • Transferencias, tarjetas, cheques, etc.

    • Pagos en efectivo: Límite del 40% del valor pagado (máx. 40.000 UVT) o 35% de los costos totales (el que sea menor).


Conclusión

Los comprobantes electrónicos de peaje son válidos como soporte tributario si:

  1. Cumplen con los requisitos formales (datos del prestador, numeración, fecha y valor).

  2. El gasto es deducible bajo los criterios del Art. 107 ET.

  3. El pago se realiza por medios autorizados (con restricciones para efectivo).

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).