Concepto 1249(023570)
(27-12-2024)
- Entidad emisora:DIAN
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Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024.
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Tema: Validez como soporte tributario del documento equivalente electrónico para peajes.
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Normativa aplicable:
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Estatuto Tributario (ET): Arts. 107, 488, 617, 771-2 y 771-5.
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Decreto 1625 de 2016: Art. 1.6.1.4.6.
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Resolución 000165 de 2023: Arts. 16 y 19.
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Puntos Clave
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Validez del documento electrónico:
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El documento equivalente electrónico de peaje (numeral 8, Art. 1.6.1.4.6. Decreto 1625/2016) es válido como soporte de:
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Costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
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Impuestos descontables en el IVA.
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Requisitos para su aceptación:
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Contenido mínimo del documento:
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Nombre/Razón social y NIT del prestador del servicio.
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Numeración consecutiva.
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Fecha de expedición.
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Valor total de la operación *(Art. 771-2 ET)*.
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No requiere identificación del adquiriente (a diferencia de tiquetes POS).
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Condiciones para deducibilidad (Art. 107 ET):
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El gasto debe ser:
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Necesario: Vinculado a la actividad económica.
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Proporcional: Razonable en relación con los ingresos.
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Causal: Relacionado directamente con la generación de renta.
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Medios de pago aceptados (Art. 771-5 ET):
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Transferencias, tarjetas, cheques, etc.
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Pagos en efectivo: Límite del 40% del valor pagado (máx. 40.000 UVT) o 35% de los costos totales (el que sea menor).
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Conclusión
Los comprobantes electrónicos de peaje son válidos como soporte tributario si:
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Cumplen con los requisitos formales (datos del prestador, numeración, fecha y valor).
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El gasto es deducible bajo los criterios del Art. 107 ET.
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El pago se realiza por medios autorizados (con restricciones para efectivo).
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).