Concepto 1239 (011042)
(26-12-2024)
- Entidad emisora: DIAN
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Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024.
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Tema: Tratamiento del DSNE en transmisión extemporánea y su impacto en deducciones.
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Normativa aplicable:
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Estatuto Tributario (ET): Artículo 616-1 (modificado por Ley 2155 de 2021).
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Resolución DIAN 000013 de 2021.
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Puntos Clave
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Plazo para transmisión del DSNE:
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Debe enviarse a la DIAN dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago de nómina.
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Correcciones se realizan mediante notas de ajuste (mismo plazo).
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¿Hay sanción por transmisión extemporánea?
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No aplican sanciones actualmente:
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El artículo 616-1 ET (sobre sanciones en facturación electrónica) requiere reglamentación específica para el DSNE.
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Hasta entonces, no hay multas directas por incumplimiento.
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Efecto en deducibilidad de costos/gastos:
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Transmisión oportuna: Garantiza la deducibilidad (requisito formal).
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Transmisión extemporánea:
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Si se corrige antes de declarar renta:
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La DIAN no debe negar la deducibilidad si se prueba:
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Relación laboral existente.
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Pagos realizados (abonos en cuenta).
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Si no se transmite: Costos/gastos no son deducibles.
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Solución para errores técnicos:
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Si el sistema bloquea la carga extemporánea:
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Registrar una solicitud PQRS a la Subdirección de Factura Electrónica:
📌 https://pqrsportal.dian.gov.co/.
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Conclusión
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No hay sanción vigente por DSNE extemporáneo, pero sí riesgos en deducibilidad.
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Recomendaciones:
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Transmitir dentro del plazo (días 1-10 del mes siguiente).
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Si hay demora, corregir antes de declarar renta y conservar soportes de pago.
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Usar el canal PQRS para problemas técnicos.
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Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).