Concepto 1241(011044)
(26-12-2024)
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Entidad emisora:DIAN
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Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024.
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Tema: Trámite de devolución de IVA: requisitos, proporcionalidad y procedimientos.
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Normativa aplicable:
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Estatuto Tributario (ET): Arts. 477, 481, 484, 489, 490, 815, 850, 856-858.
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Decreto 1625 de 2016: Arts. 1.6.1.21.1, 1.6.1.21.13-1.6.1.21.16.
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Resoluciones DIAN: 151/2012, 57/2014, 82/2020.
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Puntos Clave
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Cálculo de proporcionalidad (Art. 490 ET):
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Base: Ingresos netos (no brutos) de operaciones gravadas, exentas y excluidas.
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Ajuste por devoluciones/descuentos para reflejar la realidad económica.
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Documentos requeridos para devolución:
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Formato 1803: Proporcionalidad de impuestos descontables.
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Formato 1825: Para responsables con operaciones gravadas y exentas (Art. 489 ET).
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Facturas electrónicas válidas que soporten costos/gastos.
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Sector avícola (FONAV):
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Certificación de cuotas pagadas al FONAV (Formato 1460), sin requisitos adicionales.
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Verificación del 100% de operaciones exentas:
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La DIAN analiza solo ingresos exentos vinculados a la devolución (no gravados/excluidos).
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Plazos y procedimientos:
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Auto inadmisorio: 15 días hábiles si faltan requisitos (Art. 858 ET).
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Saldos arrastrados: Solo se verifica el período solicitado (no históricos).
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Inadmisión improcedente: No se puede negar por declaraciones pendientes de proveedores.
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Conclusión
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Las devoluciones de IVA requieren:
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Cálculo preciso de proporcionalidad (ingresos netos).
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Documentación específica (formatos 1803, 1825, facturas electrónicas).
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Cumplimiento sectorial (ej.: certificación FONAV para avicultura).
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La DIAN no puede inadmitir solicitudes por obligaciones pendientes de terceros.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)