Oficio 000330
(05-01-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 330
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-01-05
- Título: Solicitud de devolución o compensación de saldos a favor
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Solicitud de devolución o compensación de saldos a favor
Problema jurídico resuelto
Para solicitar la devolución del IVA pagado en la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o Prioritaria (VIP), ¿pueden aceptarse como prueba de la propiedad del inmueble documentos alternativos al certificado de tradición y libertad, como una certificación de recibo a satisfacción del jefe de hogar o una declaración juramentada, especialmente en zonas rurales donde los beneficiarios son poseedores de buena fe sin título formal?
Tesis jurídica
- No, no es posible. El certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es un requisito taxativo e indispensable para la procedencia de la solicitud de devolución de IVA en proyectos VIS/VIP.
- La DIAN no puede aceptar documentos sustitutos o alternativos que no estén expresamente contemplados en la norma reglamentaria.
- La ausencia del certificado de tradición y libertad es una causal para que la solicitud de devolución sea inadmitida.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 850, 857 y 858.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.6.1.26.6 y 1.6.1.26.8.
Fundamentación
- Taxatividad de los Requisitos: La DIAN fundamenta su respuesta en la interpretación literal y estricta del artículo 1.6.1.26.6 del Decreto 1625 de 2016. Esta norma enumera de forma cerrada los requisitos que debe contener la solicitud de devolución, incluyendo en el literal g) la «Copia de los certificados de tradición de los inmuebles enajenados».
- Consecuencia del Incumplimiento: El artículo 1.6.1.26.8 del mismo decreto establece que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de la solicitud dará lugar a la expedición de un auto inadmisorio.
- Imposibilidad de Crear Excepciones Vía Doctrina: Se aclara que a la DIAN, en su función interpretativa, no le es dado crear excepciones o aceptar pruebas diferentes a las que la ley y el reglamento exigen. Modificar los requisitos probatorios es una competencia exclusiva del legislador o del Gobierno Nacional.
- Facultad de Verificación: Si bien el Estatuto Tributario (art. 850, par. 2) permite a la DIAN solicitar soportes adicionales para verificar el pago del IVA, esta facultad de control no la autoriza a reemplazar los requisitos mínimos y obligatorios que establece el decreto reglamentario para admitir la solicitud.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina