Oficio 000411
(05-01-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 411
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-01-05
- Título: Exclusión para el servicio de transporte y Destrucción de residuos tóxicos.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Exclusión para el servicio de transporte y Destrucción de residuos tóxicos.
Problema jurídico resuelto
El servicio de recolección, transporte y destrucción o disposición final de residuos tóxicos, prestado por una empresa de servicios públicos, ¿está incluido dentro del concepto de «servicio público de aseo» y, por lo tanto, se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA)?
Tesis jurídica
- Sí, está excluido del IVA.
- La Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de aseo como la recolección municipal de residuos, incluyendo como actividades complementarias el transporte, tratamiento y disposición final.
- La DIAN, con base en su doctrina (Concepto Unificado 00001 de 2003), interpreta que el manejo de residuos especiales, como los hospitalarios o los tóxicos, hace parte integral del servicio público de aseo.
- En consecuencia, al ser parte del servicio de aseo público, la recolección, transporte y disposición final de residuos tóxicos está cobijada por la exclusión del numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 476 (numeral 4).
- Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios), art. 14 (numeral 14.2).
- Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003.
Fundamentación
- Definición Amplia de Servicio de Aseo: La DIAN se fundamenta en la definición de servicio público de aseo contenida en la Ley 142 de 1994. Esta ley no se limita a la recolección de basuras domésticas, sino que abarca de manera integral el ciclo de manejo de residuos, incluyendo actividades complementarias como el transporte y la disposición final.
- Aplicación a Residuos Especiales: La doctrina oficial de la DIAN ha extendido consistentemente esta interpretación a residuos de naturaleza especial. En el Concepto Unificado de 2003, se aclaró explícitamente que la recolección, transporte e incineración de desechos hospitalarios se considera aseo público y, por ende, está excluida de IVA. La misma lógica se aplica a otros residuos, como los tóxicos.
- Naturaleza del Prestador del Servicio: Se aclara que, para que aplique la exclusión, el servicio debe ser prestado por una empresa de servicios públicos, ya sea oficial, mixta o privada, que actúe en el marco de la regulación de la Ley 142 de 1994, generalmente a través de un contrato con el municipio.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina