Concepto 1149(010222)
(10-12-2024)
Número: 1149 (010222)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 2024-12-10
Título: Tema: Renta
Subtítulo:
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Descriptor 1: Retención en la fuente por entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.
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Descriptor 2: Retención en la fuente imputable a la liquidación privada.
Doctrina principal
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Retención en la fuente para entidades del Presupuesto General de la Nación:
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Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben aplicar el sistema de caja para retenciones en impuestos nacionales (art. 76, Ley 633 de 2000).
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La retención se practica en el momento del pago efectivo, no en el devengo contable, salvo que existan recursos disponibles para retener anticipadamente.
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Esta norma busca evitar mora en la consignación de retenciones por limitaciones presupuestales.
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Imputación de la retención en la liquidación privada:
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El sujeto pasivo (contribuyente obligado a llevar contabilidad) debe incluir la retención en la declaración del periodo gravable en que se causó el ingreso, aunque la retención se haya practicado en un periodo distinto.
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Si la declaración ya fue presentada sin incluir la retención, debe corregirse mediante el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario.
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Fundamento legal
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Artículo 76, Ley 633 de 2000: Sistema de caja para retenciones en entidades del Presupuesto Nacional.
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Artículo 1.6.1.21.25, Decreto 1625 de 2016: Reglas para imputar retenciones en la liquidación privada.
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Jurisprudencia relevante:
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Consejo de Estado (Sentencia 2009): Las retenciones deben asociarse al ingreso realizado, no al momento de su práctica.
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Conclusión
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Las entidades públicas retenedoras aplican retención en el pago (caja).
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Los contribuyentes imputan la retención en el periodo del ingreso causado, ajustando su declaración si es necesario.
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)