Concepto 1151(022133)
(10-12-2024)
Tipo de norma: Concepto
Número: 1151 (022133)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 10 de diciembre de 2024
Tema Principal
Firmeza de declaraciones con pérdidas fiscales y efectos de su corrección, en aplicación de:
-
Artículo 147 del ET (término especial de 6 años)
-
Artículo 714 del ET (término general de 3 años)
Hallazgos Clave
1. Términos de firmeza aplicables
Situación | Base Legal | Plazo de Firmeza |
---|---|---|
Declaración inicial con pérdidas | Art. 147 ET | 6 años |
Corrección que elimina pérdidas | Art. 588 + 714 ET | 3 años (general) |
Corrección que mantiene pérdidas | Art. 147 ET | 6 años (especial) |
2. Efectos de las correcciones
-
Si la corrección elimina pérdidas y genera renta líquida:
-
La declaración pierde el beneficio del plazo extendido (6 años).
-
Se aplica el término general de 3 años (Art. 714 ET), contado desde el vencimiento de la declaración inicial.
-
Fiscalización en curso: Debe ajustarse al nuevo plazo (3 años). Si este ya venció, la DIAN pierde competencia.
-
-
Si la corrección mantiene pérdidas:
-
Sigue aplicando el plazo de 6 años (Art. 147 ET).
-
3. Interpretación de la conjunción “y” en el Art. 147 ET
-
Vincula declaración inicial y correcciones solo si persisten las pérdidas fiscales.
-
Si la corrección elimina las pérdidas, se rompe este vínculo y rige el plazo general.
Recomendaciones
-
Para contribuyentes:
-
Al corregir declaraciones con pérdidas, evaluar si se mantienen o eliminan.
-
Documentar soportes que justifiquen correcciones (Art. 588 ET).
-
-
Para la DIAN:
-
Verificar el estado de firmeza antes de iniciar fiscalizaciones.
-
Ajustar plazos si el contribuyente presenta correcciones durante el proceso.
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
-