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Impuesto sobre la renta y complementarios. Declaración con pérdidas fiscales de sociedades. DIAN – Concepto 1151(022133).

Concepto 1151(022133)

(10-12-2024)

Tipo de norma: Concepto
Número: 1151 (022133)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 10 de diciembre de 2024

Tema Principal

Firmeza de declaraciones con pérdidas fiscales y efectos de su corrección, en aplicación de:

  • Artículo 147 del ET (término especial de 6 años)

  • Artículo 714 del ET (término general de 3 años)


Hallazgos Clave

1. Términos de firmeza aplicables

Situación Base Legal Plazo de Firmeza
Declaración inicial con pérdidas Art. 147 ET 6 años
Corrección que elimina pérdidas Art. 588 + 714 ET 3 años (general)
Corrección que mantiene pérdidas Art. 147 ET 6 años (especial)

2. Efectos de las correcciones

  • Si la corrección elimina pérdidas y genera renta líquida:

    • La declaración pierde el beneficio del plazo extendido (6 años).

    • Se aplica el término general de 3 años (Art. 714 ET), contado desde el vencimiento de la declaración inicial.

    • Fiscalización en curso: Debe ajustarse al nuevo plazo (3 años). Si este ya venció, la DIAN pierde competencia.

  • Si la corrección mantiene pérdidas:

    • Sigue aplicando el plazo de 6 años (Art. 147 ET).

3. Interpretación de la conjunción “y” en el Art. 147 ET

  • Vincula declaración inicial y correcciones solo si persisten las pérdidas fiscales.

  • Si la corrección elimina las pérdidas, se rompe este vínculo y rige el plazo general.


Recomendaciones

  1. Para contribuyentes:

    • Al corregir declaraciones con pérdidas, evaluar si se mantienen o eliminan.

    • Documentar soportes que justifiquen correcciones (Art. 588 ET).

  2. Para la DIAN:

    • Verificar el estado de firmeza antes de iniciar fiscalizaciones.

    • Ajustar plazos si el contribuyente presenta correcciones durante el proceso.

    • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)