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Entidades no contribuyentes y asociaciones no gremiales. DIAN-Oficio 002436

Oficio 002436

(02-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 2436
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-02
  • Título: Entidades no contribuyentes. Asociaciones gremiales.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Entidades no contribuyentes. Asociaciones gremiales.

Problema jurídico resuelto

¿Las cámaras de comercio binacionales tienen el mismo tratamiento fiscal que las cámaras de comercio colombianas, es decir, son consideradas «asociaciones gremiales» no contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligadas únicamente a presentar declaración de ingresos y patrimonio?

Tesis jurídica

  • No, no tienen el mismo tratamiento. Las cámaras de comercio binacionales no se enmarcan dentro de la definición legal de las cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
  • Por su naturaleza de entidades sin ánimo de lucro creadas por iniciativa particular, las cámaras de comercio binacionales se rigen por la regla general del artículo 19 del Estatuto Tributario: son contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario.
  • Excepcionalmente, pueden solicitar su calificación en el Régimen Tributario Especial (RTE) si cumplen con los requisitos legales para ello.
  • Es responsabilidad de cada cámara binacional autocalificarse y determinar si su naturaleza y objeto social se ajustan a la definición de «asociación gremial» (para ser no contribuyente declarante) o si deben tributar como una ESAL del régimen ordinario o del RTE.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 19 y 23.
  • Código de Comercio, Título VI.
  • Decreto 2042 de 2014.
  • Consejo de Estado, Sentencia 13448 de 2004.

Fundamentación

  • Diferencia en la Naturaleza Jurídica: La DIAN establece una distinción fundamental:
    • Cámaras de Comercio (Código de Comercio): Son creadas por acto administrativo del Gobierno, tienen funciones públicas delegadas y su naturaleza es de carácter corporativo y gremial por ley.
    • Cámaras de Comercio Binacionales: Son creadas por iniciativa privada, no requieren acto administrativo del Gobierno para su constitución y tienen autonomía para definir sus funciones. Esta diferencia en su origen y naturaleza impide darles el mismo tratamiento.
  • Definición de «Asociación Gremial»: Al no existir una definición legal, la DIAN acude a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que define una asociación gremial como la agrupación de personas con un mismo ejercicio o profesión que buscan defender intereses comunes. No toda entidad conformada por varias personas es automáticamente una asociación gremial.
  • Responsabilidad del Contribuyente: La DIAN no tiene competencia para calificar la naturaleza jurídica de una entidad. Corresponde a cada cámara de comercio binacional analizar su estructura, objeto social y miembros para determinar si encaja en la definición de «asociación gremial» del artículo 23 del E.T. (no contribuyente declarante) o si, por el contrario, debe seguir el camino de las ESAL del artículo 19 (contribuyente del régimen ordinario con opción de calificar al RTE).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Las cámaras de comercio binacionales son consideradas «asociaciones gremiales» no contribuyentes del impuesto de renta? No automáticamente. A diferencia de las cámaras de comercio locales, su naturaleza es privada. Por regla general, son contribuyentes del impuesto de renta y deben analizar si cumplen los requisitos para ser consideradas «asociación gremial» no contribuyente o para calificar al Régimen Tributario Especial.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica