Concepto 440(003901)
(28-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 440(003901)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-28
- Título: Impuesto de Timbre en enajenación de inmueble entre Fondo Ganadero del Huila y Agencia Nacional de Tierras
- Subtítulo: Aplicación de gravabilidad residual al 50% por intervención de entidad exenta y no exenta
1. Problemas jurídicos resueltos
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¿Está sujeta al Impuesto de Timbre la enajenación de un inmueble por el Fondo Ganadero del Huila (FGH) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)?
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¿Cómo aplica la exención del impuesto cuando intervienen una entidad pública (exenta) y una sociedad de economía mixta (no exenta)?
2. Tesis de la DIAN
A. Sujetos y exenciones:
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FGH (vendedor):
✅ No exento (sociedad de economía mixta, Art. 533 ET).
❌ No aplica exención de fondos ganaderos (Art. 530-16 ET), pues la ANT no es “particular”. -
ANT (comprador):
✅ Exenta (entidad de derecho público, Art. 532 ET).
B. Regla de gravabilidad residual:
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El FGH debe pagar 50% del impuesto (Art. 532 ET), ya que:
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El valor del inmueble supera 20,000 UVT (Art. 519 ET).
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Solo el FGH es sujeto pasivo al ser la parte no exenta.
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3. Fundamentación jurídica
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Estatuto Tributario:
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Arts. 518 (retención por notarios), 519 (hecho imponible), 530-16 (exención fondos ganaderos).
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Arts. 532 (gravabilidad residual) y 533 (definición de entidad pública).
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Normas especiales:
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Ley 363/1997 y Decreto 193/1995 (naturaleza jurídica del FGH).
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Decreto 2363/2015 (ANT como entidad pública).
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4. Conclusiones
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Operación gravada: La enajenación sí genera Impuesto de Timbre, pero solo por el 50% del valor (cubre el FGH).
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Exención limitada: La exención de fondos ganaderos (Art. 530-16 ET) no aplica cuando el comprador es una entidad pública.
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Retención: El notario debe retener el 50% correspondiente al FGH al formalizar la escritura (Art. 518 ET).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)