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Entidades exentas y no exentas del impuesto. Enajenación de bien inmueble. Agencia Nacional de Tierras. Fondo Ganadero del Huila. DIAN-Concepto 440(003901)

Concepto 440(003901)

(28-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 440(003901)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-28
  • Título: Impuesto de Timbre en enajenación de inmueble entre Fondo Ganadero del Huila y Agencia Nacional de Tierras
  • Subtítulo: Aplicación de gravabilidad residual al 50% por intervención de entidad exenta y no exenta

1. Problemas jurídicos resueltos

  • ¿Está sujeta al Impuesto de Timbre la enajenación de un inmueble por el Fondo Ganadero del Huila (FGH) a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)?

  • ¿Cómo aplica la exención del impuesto cuando intervienen una entidad pública (exenta) y una sociedad de economía mixta (no exenta)?


2. Tesis de la DIAN

A. Sujetos y exenciones:

  • FGH (vendedor):
    ✅ No exento (sociedad de economía mixta, Art. 533 ET).
    ❌ No aplica exención de fondos ganaderos (Art. 530-16 ET), pues la ANT no es “particular”.

  • ANT (comprador):
    ✅ Exenta (entidad de derecho público, Art. 532 ET).

B. Regla de gravabilidad residual:

  • El FGH debe pagar 50% del impuesto (Art. 532 ET), ya que:

    • El valor del inmueble supera 20,000 UVT (Art. 519 ET).

    • Solo el FGH es sujeto pasivo al ser la parte no exenta.


3. Fundamentación jurídica

  • Estatuto Tributario:

    • Arts. 518 (retención por notarios), 519 (hecho imponible), 530-16 (exención fondos ganaderos).

    • Arts. 532 (gravabilidad residual) y 533 (definición de entidad pública).

  • Normas especiales:

    • Ley 363/1997 y Decreto 193/1995 (naturaleza jurídica del FGH).

    • Decreto 2363/2015 (ANT como entidad pública).


4. Conclusiones

  1. Operación gravada: La enajenación sí genera Impuesto de Timbre, pero solo por el 50% del valor (cubre el FGH).

  2. Exención limitada: La exención de fondos ganaderos (Art. 530-16 ET) no aplica cuando el comprador es una entidad pública.

  3. Retención: El notario debe retener el 50% correspondiente al FGH al formalizar la escritura (Art. 518 ET).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)