Concepto 971(008560) de la DIAN
(5-11-2024)
-
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
-
Fecha de emisión:
-
Tema: Causación del IVA en servicios audiovisuales y digitales (streaming).
Puntos claves del concepto
-
1. Hecho generador del IVA
-
Según el artículo 420(c) del ET, la prestación de servicios dentro del territorio nacional o desde el exterior constituye un hecho generador del IVA.
-
Los servicios audiovisuales (incluyendo plataformas de streaming, televisión por cable, música digital, etc.) están gravados con IVA cuando se prestan en Colombia.
2. Definición de servicios audiovisuales
-
El artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 define un servicio como cualquier actividad realizada sin vínculo laboral que genera una contraprestación (en dinero o especie).
-
Los servicios audiovisuales incluyen:
-
Contenidos como música, películas, videos, videojuegos y transmisión de eventos.
-
Plataformas digitales (streaming, televisión por suscripción, radio online).
-
3. Momento de causación del IVA
De acuerdo con el artículo 429 del ET, el IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre:
-
Emisión de la factura o documento equivalente.
-
Terminación del servicio (cuando se completa la prestación).
-
Pago o abono en cuenta (anticipos o liquidaciones).
4. Base gravable
-
La base para calcular el IVA es el valor total de la operación (artículo 447 del ET).
-
No aplica si el servicio está excluido o exento (verificar exclusiones legales).
-
Conclusión
-
El IVA en servicios audiovisuales y streaming se causa en el primer evento entre: facturación, terminación del servicio o pago.
-
Las plataformas digitales que operen en Colombia deben:
-
Facturar con IVA (19%).
-
Declarar y pagar el impuesto según las reglas de causación.
-
-
Se debe revisar si el servicio aplica para exenciones o exclusiones (ej.: servicios educativos o culturales con tratamiento especial).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).