<
Cr Consultores

Servicios audiovisuales. Servicios de Streaming. Causación-DIAN Concepto 971(008560)

Concepto 971(008560) de la DIAN

(5-11-2024)

  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  • Fecha de emisión:
  • TemaCausación del IVA en servicios audiovisuales y digitales (streaming).

Puntos claves del concepto

  • 1. Hecho generador del IVA

    • Según el artículo 420(c) del ET, la prestación de servicios dentro del territorio nacional o desde el exterior constituye un hecho generador del IVA.

    • Los servicios audiovisuales (incluyendo plataformas de streaming, televisión por cable, música digital, etc.) están gravados con IVA cuando se prestan en Colombia.

    2. Definición de servicios audiovisuales

    • El artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 define un servicio como cualquier actividad realizada sin vínculo laboral que genera una contraprestación (en dinero o especie).

    • Los servicios audiovisuales incluyen:

      • Contenidos como música, películas, videos, videojuegos y transmisión de eventos.

      • Plataformas digitales (streaming, televisión por suscripción, radio online).

    3. Momento de causación del IVA

    De acuerdo con el artículo 429 del ET, el IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre:

    1. Emisión de la factura o documento equivalente.

    2. Terminación del servicio (cuando se completa la prestación).

    3. Pago o abono en cuenta (anticipos o liquidaciones).

    4. Base gravable

    • La base para calcular el IVA es el valor total de la operación (artículo 447 del ET).

    • No aplica si el servicio está excluido o exento (verificar exclusiones legales).

Conclusión

  • El IVA en servicios audiovisuales y streaming se causa en el primer evento entre: facturación, terminación del servicio o pago.

  • Las plataformas digitales que operen en Colombia deben:

    • Facturar con IVA (19%).

    • Declarar y pagar el impuesto según las reglas de causación.

  • Se debe revisar si el servicio aplica para exenciones o exclusiones (ej.: servicios educativos o culturales con tratamiento especial).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).