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Contratos de cuentas en Participación. DIAN-Oficio 017140

Oficio 017140

(03-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 17140
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-03
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Contratos de cuentas en Participación.

Problema jurídico resuelto

Para el socio oculto, el ingreso que recibe al liquidarse un contrato de cuentas en participación que ha durado más de dos años, ¿debe tratarse como una ganancia ocasional o como una renta ordinaria?

Tesis jurídica

  • El ingreso recibido por el socio oculto en la liquidación de un contrato de cuentas en participación se considera una renta ordinaria, no una ganancia ocasional.
  • Este ingreso debe ser gravado con la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas, o incluido en la cédula correspondiente si el socio oculto es una persona natural.
  • El tratamiento fiscal de la liquidación de un contrato de cuentas en participación no es asimilable al de la liquidación de una sociedad comercial.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 18 y 301.
  • Código de Comercio, arts. 507 a 514.
  • Concepto DIAN 025670 de 2000.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Naturaleza Jurídica Diferente: Se enfatiza que un contrato de cuentas en participación no es una sociedad comercial. Carece de personería jurídica, patrimonio social propio y del affectio societatis (ánimo de asociarse). Por lo tanto, no se le pueden aplicar por analogía las normas fiscales diseñadas para la liquidación de sociedades.
  • Inaplicabilidad de la Norma sobre Ganancia Ocasional: El artículo 301 del Estatuto Tributario, que permite tratar como ganancia ocasional las utilidades en la liquidación de sociedades (siempre que la sociedad haya existido por más de dos años), no es aplicable a los contratos de cuentas en participación precisamente porque no son sociedades.
  • Ingreso como Fruto de la Operación Mercantil: La utilidad recibida en la liquidación del contrato es el resultado final de las operaciones mercantiles para las cuales se asociaron las partes. Se considera la culminación de la actividad generadora de renta del contrato. Por esta razón, el ingreso que excede los aportes iniciales tiene la naturaleza de renta ordinaria, producto de una actividad comercial.
  • Transparencia Fiscal: De acuerdo con el artículo 18 del Estatuto Tributario, el contrato en sí no es contribuyente. Cada partícipe debe declarar de forma independiente los ingresos que le correspondan, los cuales incrementan su patrimonio y son gravables.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La utilidad recibida por un socio oculto al liquidar un contrato de cuentas en participación que duró más de dos años es una ganancia ocasional? No. Se considera una renta ordinaria gravada con la tarifa general (o la de la cédula correspondiente), porque el contrato de cuentas en participación no es una sociedad y, por lo tanto, no le aplica la norma especial para la liquidación de sociedades.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica