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Entidades Sin Ánimo de Lucro. Régimen Tributario Especial. DIAN-Oficio 17178

Oficio 17178

(03-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 17178
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-03
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Entidades Sin Ánimo de Lucro. Régimen Tributario Especial

Problema jurídico resuelto

  1. Para una fundación que participa en un consorcio, ¿los ingresos que recibe por la ejecución de un contrato a través del consorcio se consideran «ingresos operacionales»?
  2. ¿Cuál es el tratamiento tributario general para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) del sector educativo, especialmente las dedicadas a la educación no formal (hoy «educación para el trabajo y el desarrollo humano»), a partir de la Ley 1819 de 2016?
  3. ¿Cómo deben las entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) determinar su beneficio neto o excedente fiscal?

Tesis jurídica

  • La clasificación de un ingreso como «operacional» es una responsabilidad del contribuyente, que debe hacerlo según los marcos contables aplicables. Generalmente, son los ingresos que provienen del desarrollo de su actividad económica principal. La DIAN no califica los ingresos de casos particulares.
  • A partir de 2017, las ESAL dedicadas a la educación (incluida la «educación para el trabajo y el desarrollo humano») ya no son «no contribuyentes», sino que son contribuyentes del régimen ordinario. Sin embargo, pueden solicitar su calificación para pertenecer al Régimen Tributario Especial si cumplen todos los requisitos.
  • El beneficio neto o excedente de las entidades del RTE tiene naturaleza fiscal, no contable. Se determina partiendo de los ingresos y egresos devengados contablemente, pero a estos se les aplican las limitaciones y excepciones de las normas fiscales, lo que genera diferencias que deben registrarse en la conciliación fiscal.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 19, 23, 357 y 359.
  • Ley 1819 de 2016.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario).

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Responsabilidad del Contribuyente: La clasificación contable de los ingresos es una tarea propia de cada entidad, según su objeto social y el marco normativo contable que le aplique. La DIAN no tiene competencia para definir si los ingresos de un consorcio son operacionales para uno de sus miembros.
  • Cambio Normativo con la Ley 1819 de 2016: Esta ley modificó sustancialmente el tratamiento de las ESAL. Eliminó la categoría de «no contribuyentes» para muchas entidades, como las del sector educativo, convirtiéndolas en contribuyentes del régimen ordinario por defecto. El RTE pasó a ser un régimen especial al que deben calificar demostrando que cumplen con las actividades meritorias (como los diferentes tipos de educación ahora listados en el art. 359 E.T.).
  • Determinación Fiscal del Excedente: Para evitar distorsiones generadas por la aplicación de normas contables (NIIF) que no reflejan la capacidad contributiva real (ej. mediciones a valor razonable, deterioros), el reglamento (Decreto 2150 de 2017) precisó que el beneficio neto o excedente sujeto a reinversión es el fiscal. Este se calcula ajustando los resultados contables con las reglas del Estatuto Tributario.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cuál es el tratamiento de los ingresos y la determinación del excedente para una ESAL del sector educativo? Los ingresos deben ser clasificados por la propia entidad. A partir de 2017, estas entidades son contribuyentes y deben solicitar su calificación al RTE. Su beneficio neto o excedente es de carácter fiscal, calculado a partir del resultado contable ajustado con las normas tributarias.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina