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Contrato de arrendamiento financiero leasing. DIAN-Oficio 004208

Oficio 004208

(21-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 004208
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-21
  • Título: Contrato de arrendamiento financiero leasing.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Contrato de arrendamiento financiero leasing.

Problema jurídico resuelto

En el contexto del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, que define las características de un leasing financiero, ¿qué debe entenderse por la expresión «la mayor parte de la vida económica del activo»?

Tesis jurídica

  • La expresión «vida económica del activo» es un término técnico que, al no estar definido en la ley tributaria, debe entenderse según su definición en la técnica contable (específicamente, la NIC 17 sobre arrendamientos).
  • La «vida económica» es el período durante el cual se espera que un activo sea económicamente utilizable por uno o más usuarios, o la cantidad de unidades de producción que se espera obtener de él.
  • La expresión «la mayor parte» debe entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, más de la mitad o la porción más significativa del período total de la vida económica.
  • Para efectos de la deducción por depreciación fiscal, la vida útil que se debe considerar no es necesariamente la económica contable, sino la establecida en la reglamentación tributaria (art. 1.2.1.18.4. del DUR 1625 de 2016).

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 127-1, 127 a 144.
  • Código Civil, arts. 28 y 29.
  • Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.2.1.18.4.

Fundamentación

  • Remisión a la Técnica Contable: El artículo 29 del Código Civil establece que las palabras técnicas de una ciencia o arte deben tomarse en el sentido que les dan los profesionales de esa área. Dado que «vida económica» es un término contable, la DIAN acude a la NIC 17 (norma vigente en ese momento para el tema) para definirlo.
  • Interpretación Gramatical: Para la expresión «la mayor parte», que no es un término técnico, la DIAN aplica el artículo 28 del Código Civil y recurre a su sentido natural y obvio según el diccionario, interpretándolo como la porción más grande o más de la mitad del total.
  • Distinción entre Vida Económica y Vida Útil Fiscal: Se establece una diferencia crucial. La «vida económica» es un criterio para clasificar el contrato como un leasing financiero (si el plazo del contrato cubre la mayor parte de ella). Sin embargo, una vez clasificado, la vida útil para calcular la depreciación deducible fiscalmente es la que fijen las normas tributarias, que puede ser diferente de la vida económica contable.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué significa «la mayor parte de la vida económica del activo» para clasificar un contrato como leasing financiero? Es un criterio de clasificación. La «vida económica» se define según la técnica contable (período de uso económico). La «mayor parte» significa más de la mitad de ese período. Este criterio es distinto de la vida útil fiscal usada para la depreciación.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina