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Tarifa aplicable al aceite»Sacha Inchi»depende de la clasificación arancelaria. DIAN-Oficio 004217

Oficio 004217

(21-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 004217
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-21
  • Título: Tarifa aplicable al aceite «sacha inchi» depende de la clasificación arancelaria.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Tarifa aplicable al aceite «sacha inchi» depende de la clasificación arancelaria.

Problema jurídico resuelto

¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) para la producción y comercialización del aceite «sacha inchi», tanto a nivel nacional como para exportación?

Tesis jurídica

  • Para la exportación: La venta de aceite «sacha inchi» destinada al mercado internacional se considera una exportación y, por lo tanto, es exenta de IVA con derecho a devolución de los IVA pagados en su producción.
  • Para la venta nacional: El tratamiento de IVA (excluido, exento, gravado al 5% o al 19%) depende de la clasificación arancelaria específica del producto.
  • Si tras su clasificación, el producto no encaja en ninguna de las listas de bienes excluidos (art. 424 E.T.), exentos (art. 477 E.T.) o gravados con la tarifa especial del 5% (art. 468-1 E.T.), su venta en el país estará sujeta a la tarifa general del 19%.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 424, 468-1, 477, 479 y 481.
  • Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003.

Fundamentación

  • Tratamiento de las Exportaciones: La ley tributaria (arts. 479 y 481 del E.T.) establece de manera general que todos los bienes corporales muebles que se exporten son exentos del IVA. Esto significa que la venta no genera el impuesto y, además, el productor exportador tiene derecho a solicitar la devolución de los IVA pagados en los costos y gastos asociados a la producción del bien exportado.
  • Sistema de Clasificación Arancelaria: Para determinar el tratamiento de un bien en el mercado nacional, el Estatuto Tributario utiliza la nomenclatura arancelaria. La tarifa aplicable a un producto no depende de su nombre comercial («sacha inchi») o de sus propiedades nutritivas, sino de la partida o subpartida arancelaria en la que se clasifique oficialmente.
  • Competencia para Clasificar: La DIAN aclara que la Subdirección de Normativa y Doctrina no es competente para realizar la clasificación arancelaria de un producto. Esta función corresponde a la Coordinación de Arancel de la DIAN, a la cual el contribuyente debe dirigir una solicitud formal adjuntando la ficha técnica del producto.
  • Regla General del IVA: Una vez obtenida la clasificación arancelaria, el contribuyente debe verificar si dicha partida está listada en los artículos que otorgan beneficios (exclusión, exención o tarifa del 5%). Si no se encuentra en ninguna de esas listas, aplica la regla general: el bien está gravado a la tarifa del 19%.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué tarifa de IVA aplica a la venta de aceite «sacha inchi»? Si se exporta, es exento. Si se vende en Colombia, su tarifa (excluido, exento, 5% o 19%) depende de su clasificación arancelaria. Es necesario solicitar la clasificación oficial a la División de Arancel de la DIAN para determinar el tratamiento definitivo.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina