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Consorcios y uniones temporales. Contratos de colaboración empresarial. DIAN-Oficio 000099

Oficio 000099

(12-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 99
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-12
  • Título: Consorcios y uniones temporales. Contratos de colaboración empresarial.
  • Tema: Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Consorcios y uniones temporales. Contratos de colaboración empresarial.

Problema jurídico resuelto

Si los miembros de un consorcio suscriben un acuerdo constitutivo con unos porcentajes de participación para presentar a una entidad estatal y, simultáneamente, firman un «acuerdo privado» con porcentajes de participación económica diferentes, ¿cuál de los dos acuerdos debe ser utilizado para efectos de la declaración de impuestos de cada miembro?

Tesis jurídica

  • Para efectos fiscales, los miembros del consorcio deben declarar sus ingresos, costos y deducciones de acuerdo con su participación real en el desarrollo del contrato, que se presume es la establecida en el acuerdo constitutivo presentado a la entidad contratante.
  • Los acuerdos privados entre particulares no son oponibles al fisco.
  • La ley tributaria exige que cada miembro declare de forma independiente su parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos, los cuales deben coincidir con su participación efectiva en el negocio, independientemente de los acuerdos privados que modifiquen la distribución económica.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 18 y 553.
  • Concepto 030948 de 1999.
  • Concepto 063074 de 2000.

Fundamentación

  • Principio de Transparencia Fiscal: El artículo 18 del Estatuto Tributario establece que en los contratos de colaboración empresarial, como los consorcios, cada parte debe declarar de manera independiente los rubros que le correspondan «de acuerdo con su participación» en el contrato. Este principio busca reflejar la realidad económica de cada miembro.
  • Inoponibilidad de Acuerdos Privados: El artículo 553 del E.T. es una norma fundamental que establece que los pactos entre particulares sobre cómo manejar sus obligaciones tributarias no tienen efecto frente a la administración fiscal. La DIAN se basa en la realidad fáctica y en los documentos públicos que soportan la operación (como el acuerdo constitutivo presentado a la entidad estatal), no en pactos privados que podrían buscar eludir responsabilidades.
  • Responsabilidad Directa del Consorciado: Cada miembro del consorcio es directamente responsable de sus obligaciones tributarias. La certificación que emite el gestor del contrato (según el parágrafo 1 del art. 18 E.T.) debe reflejar la participación de cada uno en los ingresos, costos y gastos reales del proyecto, para que estos puedan soportar adecuadamente sus declaraciones. Modificar esta realidad con un acuerdo privado es fiscalmente improcedente.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En un consorcio, si existe un acuerdo de participación público y otro privado con porcentajes diferentes, ¿cuál rige para efectos fiscales? Rige el acuerdo que refleja la participación real en la ejecución del contrato, que se presume es el presentado a la entidad estatal. Los acuerdos privados no son oponibles a la DIAN.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina